2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior de la hoja, linea paralela]

[Al margen superior de la hoja, comentario] Y se camentare

Sallane ay dicho [Al lado superior izquierdo de la hoja mancha de tinta] de afiado como de contado sin rrason dello ante quales quier escribano pueda saber otorgar las escrituras de venta que se fueron pedidas y para labedacion perro querran si lo pegas del que andicho bendido no fuere de prefeza ante escribano que dello deste se pueda dar por entego della y rrenina areasceres de las entregas e prulua dello paga como en ellas se contiene [Al lado centro superior de la hoja, signo de aparte) Zansumy como le doy efte podio ver para que por mi Zen mi nombre me pueda Cepazdichogue en favor deperdido zanes y vecino della ciudad de los Ángeles en cantidad de cinco miles y quinientos [moneda de pago][. . .] de crocome por Rrami de una efta della con puee susodicho me tiene bendida en la dicha cantidad enterminos de la provincia detas piada del ) [Signo de aparte] dicho ligando a lo paga dellos a los plasos y a tiempos que concentare y cerca de lo susodicho ante que les quier escribano me pueda cepen ricigue en la dicha cantidad delo nepos cinco miles y quin nientos [Moneda de pago][. . .] del dicho cro en qe ansi derengo conpiada a la pa sabieda[Punto y coma] zidonde por entregada della en le dicho mi nombre rreciba todo el peso de lo más que se fuere entregado con ella)[Signo de aparte] Que siendo por el susodicho Cepeda en la dicha cantidad segun pues a los plasos y peo que concentare su desde agora [Mancha de tinta] para entonces si la sile entonces para agora aprucim y [Mancha de tinta] rrafinfico las escrituras de celigacion en celigaciones que en lo por mi nombre susiene que siendo por el susudicho ftecpas otorgadas vas aprievo rratifico y me ceigo eftan y pasen por ellas como si yo misma las otorgara presente mepallara de otorga efta dellas zacapes dello que en virtud de que pueden ticereffs zautado dicho y dichocenes aiudores para ver zde pocier alas se por el dicho [Al margen central, macha de tinta] por dicho y dichocienes digo pueda alorredon el mesometere a los nales me[mancha de agua] dime tu conrre mi imaginacion venia ftero zali mia dicho para [mancha de agua] me cuplean alcupleyf de lo nee pues como poseme psa [mancha de agua] en cosa sus pada ven los leyes de mi favoros neos la des dicho entonf deeus vae atengo e leprestre ante escriu dicho ffe con la ciudad de xolula en desde dee mes de junio de mee seiscientos dos ob la etoy lo estreiu doy ffe vecundo [mancha de agua] defeterno de sune siendoz y Francisco dice deda zali mujer decepeda Francisco de la Sanea reo efta vual [Al lado derecho inferior de la hoja, línea de cancelación] Andrea de Cepeda Ante

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 544 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 391 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 1

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Isabel Bautista biuda mujer fue de Martín de la Fueente de difunto y vecino de efta ciudad de [Al centro de parrafo tachado con tinta, Cholula] los Ángeles por el Francisco y conosco por efta carta quedoy y otorgo todo mi poder cumplido que valide dicho se rrequiere y es necesario ca benito sany Bautista mi escribano questa presente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y pre-fentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotra-rio prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefqui-er juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcriturase probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar cof-tas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes, y otorgo quedoy efte poder para que por mi y se pa dicho mi nuero pueda comprar y comprar de queales quier personas se ento quales quier genero de negros esclavos indios y mineatus pierde y precio y precios pudeos sallane y drineo que ansicoce atare coneastales personas nie

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[Al margen superior, sin ningun distintivo]

pueda con el afan anligue en la dicha cantidad en todo a que puede para el decidiere sin limitacion ninguna alustren por plasos que se consentane y asi mismo le doy efte poder para que por mi reneego minumene pueda vender y venda quales quier negros mios y negras mulatas y mulatos y tengo ser valas quien yndios que tengo en mi enraje estuera dee a haces que personas que sean por sua les quedone sus tesoros que concentare y en clasun Veell haces quen ventas ante maces quienes sirvio las puedas querer y tengan cuneas fuercaso un cueus fumesa su musiunes que nunca ciunes Velleres que anasue al Daciunsezze quieran siepaga zentzega delo que yo mismo nese cumplane Vendiore nu ffuere Viepnes antesorai vello de efte sepueda dar por entegado y cerca dello rrenumace caseres della anteega prueva dello paga como eneleas repontiene que siendo poree siendo dicho ffegas antosodos los es n ptanas que cerca defta comensezo desde apora pana entonces zades de entonces de una espera las apiuecio ufafa fico Ume dicho digo que eftan pasar por elleas como) muy suma ae antengaf mesa alena preste alc mucho loeune envirtud deefte puden ffuere ffo zautu[macha de tinta]ado dicho efte vienes aiudos epoaiur y doy poder alor y las done de vae quee y de ne sean efpeiae alor neepo vemt dicha ante tameso meteere a las valle mesome tonen de mi fuera ezin en dimia en ver m dad laer situacion veneud efanne munsal an para mecu pleama cumplido delo pues como pon [mancha de humadad] em pasala en casa sin gala Venlales a sue [mancha de humadad] ffaumas nengladeus ffeyo en la sua de selaea [macha de humedad] en dias siete de ee mil vesuyo de gles seas)[mancha de humedad] penteoso oral la toy su esuria pindorffe [macha de humedad] que cunesas mfom pouno savier afnte gorev [mancha de humedad] ffmo vento siendoy manuense de figueroa ula mejor [macha de humadad] vencepeda yn deeniu deefta veda vaoteeitu los myles ffante enefta vice vaefta torice dicho el lugar nulola por testigo yarrugo

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 545 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 392 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 8

Sepan cuantos efta carta vieren como yo Francisco de la Caxica vecino de la ziudad de los Ángeles defte en esta ciudad de Cholula otorgo y conosco por efta carta doy otorgo todo mi poder cumplido hacide dicho serrequiere les necesario anuestro manuence dice la verdad que esta presente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]

Muestra dello que otorgue la presente antee presencia de los Indios le ruego en efta ciudad de Cholula en o susodicho leeme fue se le dio de mil seiscientos dos les otorgo el escribano deste que conosco mismo de sin desde Alonso Peres Sales ser necesario della Santa de Ocampo dice la verdad [Al centro superior de la hoja, linea de cancelación] [Al centro superior de la hoja, Francisco de la Caxica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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