2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 546 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 393 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 9

Sepan cuantos efta carta vieren como yo Tomas Suego vecino de la ziudad de los Ángeles efta sea verdad otorgo y conosco por efta carta que doy y otorgo todo mi poder mi cumplido que de dicho se rrequiere y es necesario ahorica lo se declaro vecino de la ziudad verdad nesta escrime

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior, ningun rasgo distintivo]

Entonces dello que otorgue puede ante escribano y ose dicho [Al lado superior izquierdo de la hoja, mancha de tinta] vecino de la ziudad de Cholula dias nueve de del mes la suele de mil seiscientos dos [. . .] U le otorgo doces escribano dante que conosco mismo de su nunere siendo Juan de la Alacra nem secome nuel laeda vida que es vela

[Al centro de la hoja, nombre y rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 547 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 394 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 1

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Pedro Domingo dela ciudad de los Ángeles desde siendo Cholula otorgo le doy poder a mi plado como sea nesesario ami tio Manuel vecino deel savido presente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, sin rasgos distintivos]

y lo dicho y escribano de Cholula Antestimonio de la eleuano [dicho] mile seisientos dos zilee domino dez fee conosco dee otorgo y conosco zendo iu a lopez fu dee Juan de Narbaez au dee lo miel Jorge Audopines

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 548 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 395 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 11

Sepan cuantos efta carta vieren com yo Andrea de Cepeda viuda de Marcos de Cepeda mi marido difunto y defta ciudad como tutora y cuidadora soy del ces personas y bienes) de mis hijos y del dicho mi marido de arnida por la jaola defta dicha ciudad zantele y presente escribano publico de lo escrito defte otorgo y conosco quedoy y entrego todo mi poder cum plido a pedido Alonso Rrredondo quefta presente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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