| page_0012carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos
generales se entienda solamente con los españoles.
Por cuanto en el capítulo noventa de las constituciones sinodales del concilio
provincial que se celebró el año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y cinco años se mandó que todo fiel cristiano agase los diezmos
como lo manda dios y la santa madre iglesia declaramos que no
fue nuestra intención obligar a los indios sino a los españoles
y ansi los dichos diezmos generales nunca sean cobrado ni agora
se cobran ni se mandan cobrar de los dichos indios ecepto los diezmos
de las tres cosas que están mandadas pagar por la Audiencia Real
atento que somos informados que su majestad entiende con su santidad
en dar medio y orden con estas iglesias y ministros de ella
en lo tocante a los dichos diezmos generales.
Capítulo veinte y siste que trata
que no se haga logros ni usuras.
Por cuanto una de las cosas porque principalmente se cele
bran los santos concilios es para la reformación de los fieles cristianos
en las buenas y santas costumbres y para extirpación de los
vicios y pecados especialmente de los más nocivos en la república
cristiana entre los cuales son los malditos logros y susras de que
emos sido informados en este santo que se usa publicamente en
esta tierra especialmente en las contrataciones de grana y
que los cacao mantas y cera y otros géneros de mercaderías no
queriendo vender de contado las dichas mercaderías a su justo e
devido precio sino venderlas fiadas a plazos por ellos seña
lados y por precios mayores que el último y riguroso precio
y sobre ello hacen contratos fingidos y paliados con grandes ofensas
de dios nuestro señor y notable daño y escándalo para la república
queriendo poner remedio para que los semejantes daños no vayan
adelante ------------- ordenamos y mandamos que las dichas ventas
y contratos tan perniciosos a la república por todo derecho
divino y humano condenadas de aquí adelante no se hagan ni escribano
ni notario de fe de los tales contratos so las penas en derecho
Translation | page_0012carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos
generales se entienda solamente con los españoles.
Por cuanto en el capítulo noventa de las constituciones sinodales del concilio
provincial que se celebró el año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y cinco años se mandó que todo fiel cristiano agase los diezmos
como lo manda dios y la santa madre iglesia declaramos que no
fue nuestra intención obligar a los indios sino a los españoles
y ansi los dichos diezmos generales nunca sean cobrado ni agora
se cobran ni se mandan cobrar de los dichos indios ecepto los diezmos
de las tres cosas que están mandadas pagar por la Audiencia Real
atento que somos informados que su majestad entiende con su santidad
en dar medio y orden con estas iglesias y ministros de ella
en lo tocante a los dichos diezmos generales.
Capítulo veinte y siste que trata
que no se haga logros ni usuras.
Por cuanto una de las cosas porque principalmente se cele
bran los santos concilios es para la reformación de los fieles cristianos
en las buenas y santas costumbres y para extirpación de los
vicios y pecados especialmente de los más nocivos en la república
cristiana entre los cuales son los malditos logros y susras de que
emos sido informados en este santo que se usa publicamente en
esta tierra especialmente en las contrataciones de grana y
que los cacao mantas y cera y otros géneros de mercaderías no
queriendo vender de contado las dichas mercaderías a su justo e
devido precio sino venderlas fiadas a plazos por ellos seña
lados y por precios mayores que el último y riguroso precio
y sobre ello hacen contratos fingidos y paliados con grandes ofensas
de dios nuestro señor y notable daño y escándalo para la república
queriendo poner remedio para que los semejantes daños no vayan
adelante ------------- ordenamos y mandamos que las dichas ventas
y contratos tan perniciosos a la república por todo derecho
divino y humano condenadas de aquí adelante no se hagan ni escribano
ni notario de fe de los tales contratos so las penas en derecho
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