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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para
el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados
los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas
gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde
el día de la publicación de estas nuestras sinodales.
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