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LLILAS Benson at Jan 09, 2026 04:30 PM

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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para
el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados
los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas
gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde
el día de la publicación de estas nuestras sinodales.


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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercera parte para
el fiscal, y las dos para los pobres. Y demás, que no serán ordenados
los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas
gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde
el día de la publicación de estas nuestras sinodales.

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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para
el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados
los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas
gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde
el día de la publicación de estas nuestras sinodales.


Translation

so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercera parte para
el fiscal, y las dos para los pobres. Y demás, que no serán ordenados
los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas
gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde
el día de la publicación de estas nuestras sinodales.

Capítulo veinte y tres que no se permita a los indios tener
sermonarios, nóminas, ni otra cosa de la Sagrada
Escritura.
Muy cuenta se debe tener en que la gente ignorante, es
pecialmente los indios nuevamente convertidos a nuestra Santa
Fe, no tengan libros sermonarios, ni escritos que no sean vistos
y aprobados por aquellos a quienes incumbe: por tanto,
Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que no se permita a los indios
tener sermonarios, nóminas, ni otra cosa de Escritura de mano,
salvo la Doctrina Cristiana aprobada por los prelados, y tra
ducida por los religiosos lenguas, conforme a las sinodales del
dicho Arzobispado y Provincia.

Capítulo veinte y cuatro que cuando tañeren
el Ave María, se hinquen los indios de rodillas.
Hace tomado por los naturales una nueva costumbre: cuando tañen el
Ave María, la dicen en pie siempre sin hincarse de rodillas, lo cual es contra
lo que los religiosos y clérigos que les han doctrinado; al principio
les mostraron que se la mandaban decir hincados de rodillas; y
porque conviene que no se olviden de las buenas costumbres
que se les han mostrado, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos a todos
nuestros curas y vicarios, que den orden como todos los indios,
cuando se tañere al Ave María, la recen hincados de rodillas,
y que de noche dentro de sus casas digan la Doctrina, de manera que
se oigan unos a otros, y cuando tañeren a las Ánimas, rueguen
a Dios por los fieles difuntos.

Capítulo veinte y cinco que no se coman lomos,
ni solomos, ni longanizas de carne en sábados.
Costumbre antigua en la Iglesia no comer carne el día del sábado,
lo cual muchos, con poco temor de Dios, guardan mal, porque comen
lomos y solomos y longanizas de carne como si fuesen días de comer