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34. A los treinta y cuatro capítulos, se responde que, este pueblo y su comarca, está sufragánea al Obispado y Catedral de la Ciudad de Guadalajara, y, de allí, se provee el beneficio y partido de este pueblo, y se pagan los diezmos, y la judicatura y jurisdicción, a la ciudad o Audiencia Real que en la ciudad de México reside. Está la catedral de la ciudad de Guadalajara a doce leguas de este pueblo, tierra llana y de buen camino; cae, de esta ciudad, a la parte del levante, y está, de la real Audiencia de la ciudad de México, como está dicho en el capítulo séptimo, [a] cien leguas. Y esto se responde.
35. A los treinta y cinco capítulos, se responde que la iglesia de este pueblo es pobre; provéese, como está dicho, por beneficio o vicariato. Sírvelo un clérigo, con otros tres pueblos pequeños que tiene por partido, de indios, de a treinta y cuarenta vecinos, [que] está fuera de esta comarca y caen en la jurisdicción del Nuevo Reino de Galicia. Algunas fiestas principales, [el vicario] dice aquí misa y, las demás, en los otros pueblos, como está dicho, que están de este pueblo a tres y a cuatro leguas. Págasele su salario al clérigo, en esta manera: que su Majestad le da, de la real Caja que en la ciudad de México reside; otros ciento y veinte y cuatro pesos se los pagan seis vecinos, a rata por cantidad, que hay en esta comarca, no embargante que pagan sus diezmos y primicias. No hay capilla ni dotación que sea señalada; tiene el dicho beneficiado, sin el salario ya dicho, otros aprovechamientos, de otras estancias a su partido sujetas. Y esto se responde a este capítulo.
36. A los treinta y seis capítulos, se responde que, en este pueblo ni su comarca, no hay monasterio de frailes ni monjas de ninguna orden. Este monasterio, o casa cural de este dicho pueblo, ha que se fundó cincuenta años: es de una galera de paja cubierta, con dos corrientes, con una sacristía, y un aposento y sala donde vive el clérigo. Fundó, o mandó hacer esta casa, un fraile de la Orden de San Francisco llamado Fray Francisco Lorenzo, al cual mataron los naturales de este dicho pueblo cuando se rebelaron estas provincias, que habrá cuarenta años, después de haberles dicho misa. Y esto se responde a este capítulo.
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37. A los treinta y siete capítulos, se responde que, en este dicho pueblo, no hay hospital y, los enfermos que en él hay, se curan y están en sus casas; ni hay colegio y, los muchachos de el, se doctrinan en la iglesia por el clérigo y fiscal. No hay casas ni obras pías y, como está dicho, no hay más de sola la iglesia mayor.
38. A los treinta y ocho capítulos, se responde que este dicho pueblo, y su comarca, no alcanza puerto de mar ni hay cosa que a ellas pertenezca, por estar la mar muy lejos de este pueblo; ni se responde a los capítulos 39, ni 40 ni 41 ni 42 ni 43 ni 44 ni 45, y ni [al] 46 ni 47 ni 48 ni 49, porque, como está dicho, son todos capítulos que se tratan de casos marítimos. Y esto se responde. Y, de las demás cosas, está dicho en los capítulos suso escritos.
¬Y, hecha la dicha descripción en la manera y forma suso escrita, el dicho señor alcalde mayor mandó lo firmasen de sus nombres el gobernador de este pueblo, Don Martín Cortés, y los alcaldes de él no firmaron, porque no supieron: y firmólo Juan Vázquez y Francisco de Mesa y el vicario, Pedro Bejarano, y Juan Núñez: todos los cuales susodichos se hallaron presentes a la dicha descripción, como personas antiguas en este dicho pueblo y que en el caso dijeron con verdad, a los capitulos suso escritos, lo que de cada uno se supo.
Pedro Bejarano, beneficiado (rúbrica). Juan Núñez (rúbrica). Don Martín Cortés (rúbrica). Francisco de Mesa (rúbrica). Juan Vázquez (rúbrica).
Yo, Pedro de Moras, escribano de juzgado, doy fe y verdadero testimonio [de] que esta descripción es cierta y verdadera, y lo que los naturales y españoles antiguos suso firmados de ella supieron, a los cuales doy fe conozco; la cual se acabó de hacer y escribir en quince de diciembre de mil y quinientos y setenta y nueve años, y el dicho señor alcalde mayor, Antonio de Leyva, lo, firmó de su nombre. Va en doce hojas, con la Instrucción que de España vino, todo cosido.
Antonio de Leyva (rúbrica). Ante mí: Pedro de Moras, Escribano de juzgado (rúbrica).