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34. A los treinta y cuatro capítulos, se responde que, este pueblo
y su comarca, está sufragánea al Obispado y Catedral de
la Ciudad de Guadalajara, y, de allí, se provee el beneficio
y partido de este pueblo, y se pagan los diezmos, y la judicatura
y jurisdicción, a la ciudad o Audiencia Real
que en la ciudad de México reside. Está la catedral
de la ciudad de Guadalajara a doce leguas de este pueblo, tierra
llana y de buen camino; cae, de esta ciudad, a la parte del
levante, y está, de la real Audiencia de la ciudad de
México, como está dicho en el capítulo séptimo, [a] cien leguas. Y esto
se responde.

35. A los treinta y cinco capítulos, se responde que la iglesia
de este pueblo es pobre; provéese, como está dicho, por beneficio
o vicariato. Sírvelo un clérigo, con otros tres pueblos
pequeños que tiene por partido, de indios, de a treinta y
cuarenta vecinos, [que] está fuera de esta comarca y caen en la
jurisdicción del Nuevo Reino de Galicia. Algunas fiestas
principales, [el vicario] dice aquí misa y, las demás, en los
otros pueblos, como está dicho, que están de este pueblo a tres y a
cuatro leguas. Págasele su salario al clérigo, en esta
manera: que su Majestad le da, de la real Caja que en la ciudad
de México reside; otros ciento y veinte y cuatro pesos
se los pagan seis vecinos, a rata por cantidad, que hay
en esta comarca, no embargante que pagan sus diezmos
y primicias. No hay capilla ni dotación que sea
señalada; tiene el dicho beneficiado, sin el salario ya dicho,
otros aprovechamientos, de otras estancias a su partido
sujetas. Y esto se responde a este capítulo.

36. A los treinta y seis capítulos, se responde
que, en este pueblo ni su comarca, no hay monasterio de
frailes ni monjas de ninguna orden. Este monasterio,
o casa cural de este dicho pueblo, ha que se fundó cincuenta
años: es de una galera de paja cubierta, con dos corrientes,
con una sacristía, y un aposento y sala donde
vive el clérigo. Fundó, o mandó hacer esta casa,
un fraile de la Orden de San Francisco llamado
Fray Francisco Lorenzo, al cual mataron los naturales
de este dicho pueblo cuando se rebelaron estas provincias, que habrá
cuarenta años, después de haberles dicho misa.
Y esto se responde a este capítulo.

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