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37. A los treinta y siete capítulos, se responde
que, en este dicho pueblo, no hay hospital y, los enfermos
que en él hay, se curan y están en sus casas; ni hay
colegio y, los muchachos de el, se doctrinan en la iglesia
por el clérigo y fiscal. No hay casas ni obras pías y,
como está dicho, no hay más de sola la iglesia mayor.

38. A los treinta y ocho capítulos, se responde
que este dicho pueblo, y su comarca, no alcanza puerto de mar
ni hay cosa que a ellas pertenezca, por estar la mar muy
lejos de este pueblo; ni se responde a los capítulos
39, ni 40 ni 41 ni 42 ni 43 ni 44 ni 45,
y ni [al] 46 ni 47 ni 48 ni 49, porque, como está dicho,
son todos capítulos que se tratan de casos marítimos.
Y esto se responde. Y, de las demás cosas, está dicho en los
capítulos suso escritos.

¬Y, hecha la dicha descripción en la manera y forma suso escrita, el dicho señor
alcalde mayor mandó lo firmasen de sus nombres el gobernador de este pueblo, Don Martín
Cortés, y los alcaldes de él no firmaron, porque no supieron: y firmólo Juan Vázquez y
Francisco de Mesa y el vicario, Pedro Bejarano, y Juan Núñez: todos los cuales susodichos se hallaron
presentes a la dicha descripción, como personas antiguas en este dicho pueblo y que en el
caso dijeron con verdad, a los capitulos suso escritos, lo que de cada uno se supo.

Pedro Bejarano, beneficiado (rúbrica). Juan Núñez (rúbrica). Don Martín Cortés (rúbrica).
Francisco de Mesa (rúbrica). Juan Vázquez (rúbrica).

Yo, Pedro de Moras, escribano de juzgado, doy fe y verdadero
testimonio [de] que esta descripción es cierta y verdadera, y lo que los
naturales y españoles antiguos suso firmados de ella supieron, a los
cuales doy fe conozco; la cual se acabó de hacer y escribir en quince de
diciembre de mil y quinientos y setenta y nueve años, y el dicho señor alcalde
mayor, Antonio de Leyva, lo, firmó de su nombre. Va en doce hojas,
con la Instrucción que de España vino, todo cosido.

Antonio de Leyva (rúbrica).
Ante mí: Pedro de Moras,
Escribano de juzgado (rúbrica).

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