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Al p[adr]e Fray Juan destas Avria qualificado en este S[u] S[anto] Offi[ci]o seatenido noticia que en las minas de Pachuca y lugares circumbecinos ay algunos mercaderes queambendido y benden Algunos libros delos prohividos. principalmente uno quese yntitula le tania moral compuesto por Andres de Lara Monrroy ympreso en Sevilla por Massias Laví Año de 1613. y de otra qualquiera ympresion y para rrecoger aeste se//embia con particular gusto con esta que sea de leer en un dia de fiesta a la misa Mayor, desde el y al pro[vecho] del rreal de sta su culpa de que dara aviso. y de como acabado su se dixo en las puertas de la esta yglesia ad bertia que luego que V[uestra] R[ealeza] rreciva esta con el secreto que se deve haga aberiguacion de los que son y quando haquelos bendiero y dequien los huvieron y trageron de españsi tubieron noticia de su prohivicion y los que bendieron despues della recogiendo los que huvieren de los contenidos en el e diez

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que se nos rremitiran con la aberiguazion original y esta causa por cabeza sin que dar alla tres labo que pasar por ello y nombrar notario ante quien pase que jurara el secreto ledamos Comision Real forma y en costa aparte nonbrara V[uestra] R[ealeza] en [o]ff[ici]o de la gente que es la que bendio los libros y de las señas de sus personaa de q[e] hedad q[ue] elidga V [uestra] R[eal] mag[esta]d anssi mesmo le rremite d[ic]ho escrito para la corte presenta cion de los libros que surgen en esas minas anssi de esclesiastico como seglares el qual sea de leer en la d[ic]ha yglessia quanto el otro y fixar de la d[ic]ha igle sia y para expurgar los libros le damos comision formas la que la expurgasion hara conforme al nuebo indie y exprgatorio del ano pasado de mill y seiscientos y d[ich]o y lo que anssite expurgare y barrare sea de manera que no se pueda leer y los prohividos los enbie a este se[gun]do offi[ci]o y los quales libros exibiran ante v[uestra] R[ealeza] que para ello le damos comision forma y quando se leyeran los d[ich]os escri tos derlarara el ? como tienee la comision aquien se steran para ello quedara fee de su lectura y de como se fixaron las puertas de la d[ic]ha Yglessia

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Al p[adr]e fray Ju[an]o de ss[an]ta Anna qualifica dor en pachuca Con esta se rremite a V[uestra]. R[everencia]. el edito para la correzion de los libros que huvy[es]e de eclesiasticos y seglares en esas min[a]s y reales dellas que sea de leer en un dia de fiesta a la misa mayor desde el pulpito despues del ebangelio entregandole para ello al vic[ari]o de Tlaulilpa para que lo haga con el otro de la prohiuiҫion de la letania moral y se le advertir diga como conoser las memorias y libros se a de acudir Y acabado de lerse fixara en las puertas de la d[ic]ha yglessia dando fee el d[ic]ho vic[ari]o. de como se leyo y fixo. a V[uestra] R[everencia] para corregir los que hu[...] aquien damos comision en forma para ello y que la qual correzion se hara conforme al nuebo yndice y expurgatorio del año pasado de mill y seisҫientos y doze y lo que anssi se expurgare y borrase sea de manera que no se pueda ver y los prohividos los ymbiara V[uestra] R[everencia] a este ss[an]to offi[ci]o. con persona de rrecado y auto de como se h[a] aquien g[uard]e dios &a Mex[i]co 4 de diz[iembr]e de 1613

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[+] de qu[en]ta de parte de este s[an]to. off[ici]o. al gouernador de [tachado] essa prouincia de como sea hecho esta eleción para las enfermedades de Hernando de Ceuallos, dándole a entender se hase esta diligen[ci]a. por la ba[..]a correspondencia que densaparte[?] se dessea tener [tachado] y para que [tachado] aya al d[ic]ho Cap[ita]n Ambrossio de Arguelles por muy en [ilegible] como a ministro [ilegible] la cual hecha

[Cruz] en este s[an]to. off[ici]o. se an receuido las cartas y papeles que V[uestra]. R[everend]a. ha ydo embiando, que se ueran y con breuedad se auisara de la ressolución que en ellos se tomare sien[d]o necesario. Al capitan Ambrosio de Arguelles Vesino de essa ciudad sea nombrado por familiar de este s[ant]o. off[ici]o. en ella y qu[e] [j]untam[en]te. traiga la Vara de alguazil del por lo que V[uestra]. R[everend]a. escriuió al s[eño]r Ynqui[sid]or. don Alfonso de Peralta de los dilu-[?] sidos que padesce Hernando de Cauallos, que aunque ha dias se tenia noticia dellos no se quiso proueer essa Vara hasta agora que V[uestra]. R[everend]a. representa auer inconuenientes en que la traiga. Concierna que luego que esta [ilegible] llamen V[uestra]. R[everend]a. al d[ic]ho capitan Ambrosio de Arguelles, el qual hara ante[?] notario juram[en]to de que guardará secreto en todo lo que se deba y requiera, y hará esse off[ici]o. bien y fielmente, y hecho esto le entregará su titulo, dando / orden que la Vara se le de por la traça y buena commormidad a V[uestra]. R[everend]a. paresce, que por la rela[ci]ón. que ay en esta inq[uisició]n [?] de las buenas partes que concurren en la p[er]s[on]a. del d[ic]ho [?] capitan Ambrosio de Arguelles emos querido nombra[...] en esse, officio. Y de lo que en todo se hizo[...] n[...]

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