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por nos y en nombre del colegio de los demas cole giales. que del fueren de aqui [...?] Otorgamos y conosçemos por esta Pressente carta. Vendemos y damos en venta Por juro e por edad de agora p[ar]a siempre xamas. A Joan garcia barranco v[ezin]o desta d[ich]a ciudad que esta p[uebl]o para el y para sus here deros y subçesores. y para quien del o dellos abiere caussa. En qualquier manera. combiene a sauer. Unas cassas. En el d[ic]ho colegio tiene en esta ciudad de los angeles. Que en la compro de diego de pastrana y Jhuana diaz su muger e d[ic]ho ciudad en solar y medio poco mas o m[en]os que son en esquina. En la plaçeta. del ospital de nuestra señora Condesa. Una con la otra. que coxen dos calles rreales y por la una calle. va de la carniçeria. a los molinos lindan con cassas de albar ianez clerigo presuitero q[ue] fueron de sebastian rramyrez. y por la otra calle que es la de la veracruz Lindan con cassas q[ue] el ca[pitan] al[ons]o hernandez de santiago vendio al benef[icia]do her[nan]do de León las quales d[ic]has cassas son de bazar y se las vendemos con todo lo q[ue] [e]n ella ai labrado y edificado y sus entradas y sa lidas usos y costumbres derechos y seruidumbres quantas assy tienen y deuen auer. En quales maneras y por libres el çensso empeño ypoteco y de esto enagenami[en]to segun i consta y paresçe por la certificacion.del tomo del r[ecau]do de esta çiudad de m[exic]o pedim[ien]to va Por principio destas pra por presçio y contia de trescientos y çinquienta y siete p[es]os y un tommi de oro comun. de lass personas espesas que a de pagar al d[ic]ho colegio. de rrenta en cada un año pagados pos sus tercios al fin de cada quatro meses La tercia parte. en rrentas. hasta. que el principal de la d[ic]ha rrenta. en çinco myll p[es]os del d[ic]ho oro conforme a [----] çerca de los censos de rredima y pague. lo qual corre. y comiençz a correr y se contar[a] desde primero dia del mes de henero deste año [tachado] del mill y qu[iniento]s e noventa y [tres: dañado] años
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34 en adelante y confessamos y declaramos que los dichos cinco myl pesos. El [..] […] y balor de las [...] pares de cassas y con el dia de oy no valen mas por que aunque para al vender y vimos muchas deligengias con muchas personas no paro [...] que mas ny tanto nos diesse como el d[ic]ho comprador y suma? vale […] demassia y mas valor. Le hacemos [Ra] y do nacion ynrrelocable de las que llama de [..........] del agora para siempre jamas sobre que [...] la ley de los [..]myntos fue […] y la ynsinuacion del eso y la ley. Y di del ordenamiento si como en ellas se contrene y desde oy y adelante para siempre xamas nos di te tinio y apartamos y al d[ic]ho colegio de qual […] dio propie dad y senoria y otras acciones [...] y personales que nos pertenescan a las [..] casas y todo ello lo ҫe de [...] […] […] [......] d[ic]ho comprada pa pagando los d[ic]hos cinco myl pesos y rre[...] de los disponga de ellas a su voluntad y le damos poder [...] se rrequire para por su autoridad o judi[cia]lmente tome la pos[eci]on del las [...] cassas y el el [....] contituymos al d[ic]ho colegio y nos constituymos por sus [...] posejidores para se la doi como mas y mexor a su […] con venga y como rreales vendedores nos obligamos y al d[ic]ho colegio que agora ni en ningun tiempo no saldra a las [...] cassas ni passe del las obargo ni inpedim[ien]to al [...] por [...] Pers[on]a diz[ien]do que le pertenecen por algun [...] y se paresciere y sobre lo se […] algun […] a pley tos dentro de ser […] como seamos requeridos tomaremos la boz y defenssa de ello. y a nuestra costa los seguiremos y fenesҫeremos por todas y [...] [….] hasta dexar al d[ic]ho comprador en quien y pacifica pas[i]on con las […] cassas y si asi no lo sobreremos y complieremos le daremos y pagaremos y bolveremos rrealmente y con […] los d[ic]hos cinco myl pesos con todas las costos y damos yntereses y menos […] que por rrazon de ello se rre[…] para lo qual colegio […] y rrentas del d[ic]ho colegio abidos y por aver
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r E yo El d[ic]ho Jhoan garçia barranco que a lo que d[ic]ho Es. en esta [e]s[cri]p[tur]a. he sido y soy pres[ident]e otorgo y conozco q[ue] la açepto. en todo y por todo como en ella se g[uard]e Y por lo que a my toca. prometo y me obligo de La cumplir. y pagaŕ y en su cumplimi[ent]o. dare y paga re al d[ic]ho colegio de s[eñ]or san luis. y a su procurador ques o fuere. en simi n[ombr]e Y a quień su poder obiere y por El d[ic]ho co[le]gio [lo] obierre. de aueŕ los d[ic]hos. trezientos y çin quenta y siete p[es]os. y vn tomin. del d[ic]ho oro. de rrenta en cada vn ańo pagados por los terçios del al fin de cada quatro meses La terçiparte en r[eal]es desde [El] dia pri[mer]o de hen[er]o como dela,, f[ec]ha desta carta. hasta q[u]e redima y pagué los z[i]nco myll p[es]os del prinçipal. de la d[ic]ha rrenta y presçio delas d[ic]has cassas segun. d[ic]ho es. con las costas q[ue] sobre La cobra sen e fueren de las quales d[ic]has cassas soy cont[ad]o[r] y entregado a my boluntad sobre. q[ue] termi[n]o Las leyes del entrego como en ellas se contiene. Y demas de lo q[ue] del suso va d[ic]ho y declarado. me ob[lig]o dé guardar y cunplir Las condiçiones y capitulos sig[uient]es _ yten Primeramente. es condiçion y me ob[lig]o. de thener y q[ue] yo y mis herederos y subçesores thenemos Las d[ic]has cassas. en hustas y bien paradas Labradas y rreparadas. de toda labor y rreparo neces[ari]o de manera. que siempre bayan en augmento y en ellas este siguros y bien para dos los d[ic]hos çinco mill p[es]os del d[ic]ho oro y rreditir dellos y si asi no lo hiziere [y cu]mpliere. Doy poder .a la parte del d[ic]ho colegio. p[ar]a. que sin meztar. ni rrequerir. lo haga a mi costa y por lo qué en ello gastare. me pueda exe cutar. y lo pagare con Las costas pa[ra] linquidaҫion de lo qual se abaste Previa y averig[uaci]on. el Juram[en]to de la p[erson]a q[ue] hiziere La d[ich]a obra. en q[ue] desde luego. Lo difiero yten yten es condiҫion. q[ue] yo El d[ic]ho. Joan g[a]r[ci]a barranco n[i] m[is] subҫesores en Las d[ich]as cassas nó Las podamos vender. ni en man[er]a alg[un]a. en agenar. a ning[un]a de las perss[on]a[s] en d[e]r[ech]o proybidas. sino fuere. a pers[on]a legallana y abondada y en quien este siguro y bien p[arado] [E]l d[ich]o
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Principal y rredino con que a---- primero la tal venta y enagen[aci]on se aya de hacer seamos e ----lyador e yo me colijo a lo haçer y saver a la parre el d[ic]ho colegio para que las quissiere por el tanto las tome y no las que viendo pase la venta con cargo desta condicion y la que de otra man[er]a se hubieren o valga y se puedan sacar las dichas cassas de poder de qual un posehedor y labro mas por el tanto Y el condiçion que cada y quando y en qual en tienpo yo el dicho Joan y --a barranco [drene] y pa gare a la passe del dicho colegio los dichos cinco myll pesos del prescio de la venta, de las dichas cassas con todos los corridos dellas sea coligado a los rr------ y rezbidor darme por libre y quito de la ducha rrenta y a las dichas cassas como si no se ybiesse ympuesto en ellas para de--- al libremente pueda disponer como cosa mia. Item. Y en la manera ------y debajo de las de sus condiçiones me cbº de pagar al dicho colegio los dichos trezientos y cinquenta y siete pesos junto ---n de -------- en cada una -- segun dicho es por rrazon de los dichos çinco myll pesos del dicho oro del preçio desta venta y me de siete y aparto y abro mano de qual -- dio Por rrazon della se labrare he d----- en quanto al pr----pal y neditos del presçio susodicho y todo lo çedorremiº en el paso el dicho colegio pª puedan disponer desta --pra como bien visto le fuere para el cumplimiento e paga de la qual obligo mi perona y bienes avidos y por aver y ambas parres cada uno por lo cleroca y esta obligado a cumplir damos poder cumplido a quales --jueces e surtidas que demas caussas que dan y devan conozçer de quales partes donde cada uno a su [siero] se somete y que a p.. al al desta --dad [rremdo] como [rremdo] es nuestro y la ley su convenio seguidamente e ---- [judi] cumpla --- ello no se conpelan y al dicho colegio como si fuera por sentª ---------- de juez con pe passada los juzgada sobre
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q[ue] viemmos e hallo que el que ybas demas de defensor y las que el defiende la qual viemm[r]on Mexico que de lo qual otorgamos esta carta a el forma y de yuso España ques y haya entregada en la ciudad de los Angeles estando en el di[ch]o colegio de San Luis en esta Ca[te]dral del mes de henero de mil cinquenta y seis E yo el Bueno doy fee que conozco a los etorgees los quales lo firmaron siendo Pres[ent]es por t[ant]o a lo que digoles Her[an]do Çenseno Tuerto y J[uan] de guero Martines Her nandez Vu[estr]o que estansee en esta ciudad colegio lo genero que valga 21 e bueno valga vastenos asimismo ser yo el primero de año y Primero q[ue] verna. fray Diego Vicente, fray Justo Borquez, fray Zunu[n]nee, fray Bar[tolo]me Manzera, fray Ju[an] de Sorja fray Gaspar de los Virreyes, fray Hernando de Laxi, fray Luazo de Grisalvos, fray Fran[cis]co de Abrego,
Fer[nand]o de Salazar,
Item Por quantos esta carta vieren como yo Fran[cis]co Gutierrez Naranjo v[e]z[in]o de la ciudad de Mexico este al pres[ent]e en esta de los Angeles de la nueva España. Otorgo y condico por esta carta e por mi y en nombre de mis peru leros y subçesores le vendo y doy a venta mil de afora y a siempre jamás a don Joan lo que los mercados di[ch]os desta di[ch]a ciudad que esta pres[ent]e para Rey los suyos y para quien debe o dellos e biere caussa. Un pedaço de tierrra q[ue] a negada de agua que tengo y posseo en servizio del pu[ebl]o le Balcoasengo entre en y el de Xalapa q[ue] fue en este axomiense que ternan e bra