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Comp[ani]a en la muy noble y muy leal ziudad de los ang[el]es de la nueva espana en ocho dias del mes de henero de myll y qu[inient]os e noventa y tres a[ñ]os en pres[enci]a de my el scri[va]no y t[estig]os yusos[cri]ptos pareҫieron de la una parte pablo de pastrana y hernando de pastrana vezinos desta ҫiudad y de la otra matheo de herrera ofiҫial tafetanero v[e]z[in]o della a los quales yo el scri[va]no doy fee que conozco, y otorgaron y dixeron que an tratado de haҫer como por la pressente haҫen comp[ani]a los d[ic]hos pablo y hernando de pastrana con el d[ic]ho matheo de herrera en el d[ic]ho su arte por tienpo y espaҫio de dos años primeros sig[uient]es que corren y se quentan desde primero dia deste d[ic]ho mes de henero de noventa y tres en a delante y la haҫen con los puestos y condiҫiones sig[uient]es v Primeramente los d[ic]hos Pablo de pastrana y her[nan]do de pastrana ponen por su puesto y caudal conozcido en la d[ic]ha com[pañi]a dos myll y seys ҫientos y sesenta p[es]os de oro comun en un torno y telares y seda y deudas de ofiҫiales españoles e yndios que todo esto esta en poder del d[ic]ho mat[he]o de herrera el qual pone por su puesto su pers[on]a soliҫitud q[ue] travaxo y un telar y sesenta p[es]os y como entreg[a]do de ambos puestos el d[ic]ho matheo de herrera rremi[ti]o la exebҫion y d[e]r[ech]o de los dos anos y le y el del entrego prueva y paga como en ellas se cont[ien]e v y es condiҫion que todos los ofiҫiales q[ue] tra vaxaren con el d[ic]ho mat[he]o de herrera o apren diҫes durante el d[ic]ho tienpo se an de pagar del monton de la d[ic]ha con[pani]a y todos asi el d[ic]ho mat[he]o de herr[er]a como ellos an de comer a costa de la d[ic]ha conp[ani]a v yten es condiҫion quel d[ic]ho mat[he]o de herr[er]a a de tener quenta y libro donde asiente con dia mes y años todos los tafetanes y telas que durante el d[ic]ho tiempo hiziere y cortes de jubon y passamanos y a quien los vende y los p[es]os de oro q[ue] saca para pagar alg[un]as deudas que debe y p[ar]a vestirse y todos los demas

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eҫepto la comyda q[ue] en esto a de ser creyes por su sinple juramento en q[ue] desde luego queda deferido sin otra averig[uaci]on alg[un]a. v y es condición q[ue] por quanto el d[ic]ho mat[he]o de herrera deve cantidad de p[es]os a alg[un]as pers[on]as y podria p[ar]a pagarlos sacar alg[un]a cantidad de p[es]os de oro de los de la d[ic]ha comp[añi]a por tanto declaran que no los pueda sacar ny pagar sin voluntad y conssenty[mien]to de los d[ic]hos pablo de pastrana y her[nan]do de pastrana o de qualq[ui]er dellos y lo que sacare mediante el d[ic]ho consentimy[en]to a de ser a su quenta y dello es declaraҫion que a de dexar deherean de las ga nançias trata por cantidad lo que con los d[ic]hos p[es]os se podia ganar durante el tienpo q[ue] los d[ic]hos p[es]os es tubiesen. En la d[ic]ha comp[añi]a. v y es condiҫion que cada y quando q[ue] los d[ic]hos pablo y her[nan]do de pastrana qualesq[ui]er dellos quissieren tomar quenta de la haz[ien]da de la d[ic]ha comp[añi]a al d[ic]ho matheo de herr[er]a p[ar]a ver el estado della el d[ic]ho mat[he]o de herrera sea obligado a dar la ҫierta y verdadera y sino fuere en augmento se pueda del haҫer la d[ic]ha conp[añí]a y dar quenta con pago de lo que fuere a su cargo y yendo en augmento no se pueda deshazer hasta q[ue] se cumpla el termy[n]o della. v yten es condiçion que durante el tienpo des ta comp[añi]a no a de jugar el d[ic]ho matheo de herrera a los naipes ny a otro ningun genero de juego ny the ner viҫio por donde se entienda venyr a menos la d[ic]ha conpania. por que a de asistir continuamente en el benef[ici]o della travaxando en su telar de cord[on]es de jubon: o de lo que el quissiere y lo q[ue] travaxare a de ser p[ar]a esta comp[añi]a y si jugare o tubiere qualquiera de los d[ic]hos viҫios o no quissiere travaxar en tal caso sea visto ser cumplido el plaço desta comp[añi]a y se le pueda tomar quenta y el darla de todo lo que fuere a su cargo

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y p[ar]a averig[uaci]on de qualquiera de los d[ic]hos casos sea bast[ant]e prueva el juramento de los d[ich]os her[nan]do y pablo de pastrana e qualq[uie]r dellos sin otra prueva alg[un]a v yten es condiҫion q[ue] en todos los contratos en q[ue] se ocupare y fianseare el d[ic]ho mat[he]o de herr[er]a a de ser la gananҫia o perdida dello p[ar]a esta comp[ani]a durante el termy[n]o della v y es condiҫion q[ue] el alquile de la casa donde a de vivir y vive el d[ic]ho mat[he]o de herr[er]a y salario de una yndia q[ue] le a de servir se a de pagar del monton de la d[ic]ha conpania v yten es condiҫion que al fin de del tienpo des ta comp[añi]a se a de haҫer quenta y valanҫe y de lo mejor y mas bien parado de los bienes q[ue] ubiere se an de sa car los d[ic]hos dos myll y seysҫientos y sesenta p[es]os del d[ic]ho oro del puesto de los d[ic]hos pablo de pastrana y her[nan]do de pastrana y todas las gananҫias q[ue] ubiere sean de partir de por mytad sacadas costas y p[ar]a otros llevando la mytad los susod[ic]hos y la otra mytad el d[ic]ho matheo de herr[er]a y las perdidas que oby[er]e a de ser a quenta de todos por yguales partes como heredan la gananҫia y el d[ic]ho matheo de herr[er]a a de sacar y llevar los telares q[ue] pone y si alg[un]os tela res se compraren y otros aderentes del d[ic]ho arte queriendo los el d[ic]ho mat[he]o de herr[er]a por lo q[ue] valieren los pueda tomar v y en la manera q[ue] d[ic]ha es y debaxo de las d[ic]has condiҫiones las d[ic]has partes haҫen y ҫelebran la d[ic]ha conpania por el d[ic]ho tienpo de dos años y pro metieron y se obligaron de cumplir esta z[cri]p[tu]ra y con diҫiones della cada uno por lo q[ue] lo toca y no la dexa ran de cumplir por ning[un]a caussa ny razon ni yran ny bernan contra ella ny yntentaran yr ny benyr so pena q[ue] demas de no ser oydos ny admytidos en juy[ci]o ny fuera del y de pagar todas las costas y daños

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yntereses y m[en]oscavos q[ue] por rrazon dello se siguieren y rrecreҫieren la parte que la dexare de cumplir o fuere o vinyere o yntentare yr o ve nir contra ella o parte della yncurra en pena de trezientos p[es]os de oro comun q[ue] ponen por pena comven ҫional para la parte obidiente y la d[ic]ha pena pagada o no o grasҫiossamente rremytida toda via esta z[scr]p[tu]ra se cumpla y guarde y lleve a debido efeto como en ella se contiene para lo qual las d[ic]has par tes cada uno por lo q[ue] le toca obligaron sus per sonas y bienes avidos y por aver y dieron poder cumplido a qualesq[ui]er juezes e just[icia]s de su m[ajesta]d de qualesq[ui]er partes y en el p[rincipa]l a las desta ziudad p[ar]a que a ello sean compelidos como por sent[enci]a di firma de juez conpetente passada en cossa juzgada y rremi[si]on qualesq[ui]er leyes y d[e]r[ech]os de su defenssa y la que defiende la q[ua]l rrremi[tier]on de leyes y lo otorgaron segun d[ic]ho es y lo firmaron siendo pres[ent]es por t[estig]os Jhu[an]o rios de villalta e fran[cis]co rincon e jhu[an]o de la parra v[e]z[in]os desta ziudad mateo de herrera pablo de pastrana her[nan]do de pastr[an]a f[irm]o ante my marcos r[odrig]es scri[va]no p[ubli]co del c[avil]do

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