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p[es]os y myll fanegas de trigo p[ar]a el dia de navidad del año q[ue] venia de myll y qui[nient]os e noventa y quatro llanamente y sin pleyto alg[un]o el qual d[ic]ho trigo a de ser linpio no elado ny moxado de dar y rrez[i]bir p[ar]a lo qual obligo mi pers[on]a y bienes avidos y por aver y doy poder cumplido a qualesq[ui]er jueҫes e just[ici]as su mag[esta]d de qualesq[ui]er partes v eclesiasticas q[ue] be my caussa puedan y devan conozçer y en el p[or e]l a las desta ciudad donde me someto rrem[itien]do como rrem[it]o my propio fuero e jur[idicci]on vezindad y domizilio la ley sit convenered de jure e ni sum judicum p[ar]a que a ello sea conpelido como por sent[enci]a di f[irm]a de juez conpe[ten]te passada e[n] cossa juzgada sobre q[ue] remi[t]o qua lesq[ui]er leyes de my defenssa y la q[ua]l del d[e]r[ech]o q[ue] es f[ec]ho e[n] la ҫiudad de los angeles. En siete dias del mes de henero de myll e qui[nient]os e noventa y tres a[ño]s e yo el sc[riva]no doy fee que conozco al otorg[ant]e el qual lo fir mo siendo t[estig]o el rraҫionero y xp[Crist]oval de aguilar y antonio p[er]ez. y fr[ancis]co. hernandez de herrera y al[ons]o de ballejo v[ecin]os y est[ant]es en esta ciudad va enm[enda]do agustin millvaca y tol[e]do. quitas - va ta[sa]do de su Mag[est]ad Ante mi El can[onig]o antonyo endrino ger[oni]mo de salazar Scri[van]o de su Mag[est]ad

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24 aprendiz En la c[i]udad de los angeles en seis dias del mes de henero de myll e qui[ni]e[nt]o[s] e noventa e tres años que --- de Sebastian muñoz por v[eci]no de per pan -- ques sano de pe[nsa]m[ient]o que dixo llamarse (bartolome muñoz?)y ser natural de la c[i]udad de lacala de hena res y dixo que tiene a(ficion?) de deprender el ofiçio de texedor de tafetanes ------ ha zer e captura de--- --o con ma---tio examinado pidio se le nombre curador y este hiciere sea Joan de la para dios dado atento que es menor pidio se le m[an]de --acete visto por el d[ic]ho a -- ded mal el dicho Juan de la Parraa aceto el d[ic]ho cargo haga el juram[ent]o quee obligado y est[an]do pr[e]s[en]te el dicho Juan de la parra aceto el dicho cargo y juro a dios y a la cruz en fforma de d[e]r[ech]o --- usar bien y fielm[en]tehaciendo lo que deve y es oblicacion y---e o ------------ y si por su culpa o negª (negligencia? o negativa?) algun daño viniere al d[ic]ho menor lo pagara por su personal vienes para el lo obligo y el d[ic]ho parecele diç--rio el d[ic]ho cargo y para el ---- -- le dio poder en forma consenadministraçiones usando ------ cura ---a el dicho Juan de la parra otorgo que po ne a serviçio e soldada a el dicho bartolme muñoz menor con ysidro de sarfial maestro de exami nado del dicho offiçio de texedor de tafe tanes questa prese --- esta ciudad por aprendiz por tienpo y ----yo de un año e quatro meses que corre des de oy dicho dia en----- durante el que al dicho tiempo le a de enseñar el dicho offiçio de texedor de tafetanes bien e am (perduradamente?) que seps texer tafetanes llando

Last edit over 2 years ago by Angélica Molina
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E labrados y le a de dar de comer bever y por el dicho tienpo le a de dar e pagar quarenta peso[s] de oro comun para su ve-- tur paga dar como los uviere menester y cura de estas enfermedades y al fin de este tienpo le de tal officio le a de pagar como el demas tienpo que a tal tuvieren de predele oy desta manera obligo al d[ic]ho su menor que no se yra ni ausentara de d[ic]ho serviçio duramente d[ic]ho tienpo so pena que a su (contra?) sea traido y apremiado por todo rrigor a que lo cunpla e para ello -- la (yerva?) e viene del d[ic]ho menor. Y el dicho Ysidro de garssia vaca ------ pra se --- se -enar de dicho offiçio como (vaderlo) a el dicho bar[tolom]e Muñoz dentro de d[ic]ho tienpo de un año e quatro meses y si al fin del d[ic]ho trabajo no le diere tal offiçial le pagar como asalle de mas tienpo que tardarele de prenderlo y le dara de comer y los quarenta p[eso]s que van d[ic]hos pagados como los viere menester y en todo juan dara esta e bruptura en--- de- pedira del ---- servir duramente d[ic]ho tienpo de pren dele pagar de vaçio e para ello ob[lig]o su p------ y el dicho alede a provo esta opra --ynter puso en el las autoridad y decreto ju diçial y el firmo con los d[ic]hos esto ------- esto he d[ic]ho ------ menor que dixo no saver escrivir y lo firmo un--º to Juan de la parra Joan Ruiz, Francisco Rincon Hepona Cruz ----- desta ciudad Sebastian Muñoz (fray) Pedro de garsia Joan de la Parra --- Joan de Ruiz ante my Marcos ---

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