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y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver y damos poder cumplido de d[e]r[ech]o bastante a qualesquier juezes y just[ici]as q[ue] demas caven e conozcan de qual quier parte que sean al fuero y juridicion de las quales y en especial y aval desto en v[er]dad cada uno a su fuero nos sometemos con las d[ic]has nuestras personas y bienes rrenunciando como rrenunciamos nuestro propio fuero e juridicion domici lio y becindad y la ley sin convenerid de juridicione o ni un judicum para que las d[ic]has justicias y qualqui er dellas por todo rrigor de d[e]r[ech]o cuia ex[elenci]a nos compelan y apremien a lo que d[ich]o es como por sentencia difini tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre nunciamos todas y qualesquer leyes fueros y der echos que sean en nuestro fabor y la general del d[e]r[ech]o que es ff[ech]a la carta en la d[ic]ha ciudad de los angeles en siete dias del me[s] de henero de myll y qu[iniento]s e noventa y tres a[ñ]os e yo el s[criva]no doy fee que conozco a los otorg[ante]s e las quales e lo firmaron siendo t[estig]os Joan de la Parra acordado e firmo de Salazar y Fiҫorrin cin de decir verdad va enterros cada uno a su fuero. Jhoseph de Sandoval Andres de sandoval Por ante my Marcos R[odrigue]s Esc[rivan]o P[ubl]ico del c[abild]o

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yo marcos rodr[igue]z [e]scriv[ano] del c[abil]do desta ҫibdad de los an geles por el rey n[uest]ro s[eñ]or ҫertifico e doy fe que por los libros de los ҫensos que son a mi cargo no par[ec]e estar ympues to ni cargado el dia de oy ҫenso alg[un]o sobre dos solares en questan hedificadas dos pares de casas ju[an]o g[u]t[ierr]es then[ient]e de alg[uaci]l ma[y]or desta ҫiudad tiene en ella linde por una parte con casas del raҫionero Fran[cis]co Xuarez y cojen esquina e lindan por otra p[ar]te calle en medio esquina con esquina casas de greg[ori]o gonzales e por detras con solares de macario de anjures segun por los d[ic]hos libros consta e par[ec]e a que me refiero en ҫertificaҫion de lo q[ua]l di el pres[ent]e f[ech]o en la ҫiudad de los angeles en qu[a]tro dias del mes de henero de myll e qui[nient]os e noventa e tres a[ñ]os va enm[enda]do elz quatro Marcos Rodrig[ue]z [e]scrivano del cabildo ҫensso sepan q[uant]os esta carta vieren como nos Ju[an]o G[u]t[ierr]es then[ient]e de alguazil mayor desta ҫiudad de los angeles de la nueva esp[añ]a e ysabel de torres su ligitima muger v[ecin]os que somos desta d[ic]ha ҫiudad yo la d[ic]ha ysabel de torres con liҫenҫia y espreso consentim[ient]o que a[n]te todas cosas pido al d[ic]ho Ju[an]o G[u]t[ierr]es mi ma rido p[ar]a haҫer y otorgar juntamente con el esta escritura y lo q[ue] en ella yra declarado la qual d[ic]ha liҫenҫia y del d[ic]ho jhu[an]o gutierrez otorgo que doy y conҫedo a la d[ic]ha ysabel de torres mi muger p[ar]a el hefeto que me la pide e me ob[lig]o de la aver por firme e de no la contradezir ni revocar en m[aner]a alg[un]a so espresa oblig[ac]ion q[ue] p[ar]a ello hago de my pers[on]a e bienes avidos e por aver e yo la d[ic]ha ysabel de torres aҫeto la d[ic]ha liҫenҫia y della usando nos anbos a[n] dos como d[ic]ho somos juntamente

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y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos por si e por el todo ren[di]do como espresamente rrenunҫiamos las leyes e d[e]r[ech]os de la mancomuni dad y el benef[ici]o de la division y el aviso en como en ellas se v[ier]e otorgamos y conocemos por esta carta que por nos y e[n] n[ombr]e de n[uest]ros herederos y suҫesores vendemos por juro de he redar al padre fray Juan de de san jose se provicial de la orden de s[an]to d[omin]go desta nueva esp[añ]a y al vicario y suditos del mo nest[eri]o de la d[ic]ha orden del pueblo de cuextlavac en la mysteca y al padre fray Juan Carasco de la d[ic]ha horden y a la de uno) por si ynsledum y aquien por ellos lo huviere de aver conviene a saber ҫien p[es]os de oror comun de ocho r[ea]l el peso de buena moneda de ҫenso tributo e rresto en cada un año hasi que se rredima el prinz[i]p[a]l que comyen ҫa a correr y se conta desde oy dia de la fecha desta carta en adelante ----------------corregida hasta aqui---------------

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Juan gu[tierr]es e ysabel de torres su muger y los susod[ic]hos recibieron en su poder los d[ic]hos myll y quatro ҫi[ent]os p[es]os de oro comun en rreales en pres[enci]a de my escr[iva]no e t[estimoni]o [...] doy fe: estos los d[ic]hos otorg[ant]es como tales entregados de los d[ic]hos p[es]os de oro ynponemos y cargamos este d[ic]ho ҫenso sobre todos mis bienes d[e]r[ech]os e auҫiones que thene mos de pres[ent]e e tuvieremos adelante y el preҫios y señaladamente sobre dos solares en que thenemos hedificadas dos pares dellas en esta ҫiudad que cojen ----- en los su [...] e ner calle V[...] del mon esta[d]o de su monzes de esta [...] [...] de [...] y se estunder de vera cruz que [...] por una parte con casas del raҫinero Fran[cis]co Juarez e por en esta pa[r]te calle en medio esquina con esquina con casas de Gregorio Gutierrez por eso pone las con solares demasiado de [..] y sobre todo lo e [...] [...] de espanoles seco e quedea quid del [...] selabrone y que edificare con unas entradas y salidas dos y astunabres de [...] y serun[...] drineres quantas an e teinen que esper as en [ILL] en en cual quier manera paredes del censo tributos y posee ay en tu en a genr acion que en vez tienen conezcon d[...] usus[..]. Por [...] mente las condicion que anemos [... ...] obli gades e nos obligamos desen? en que tenemos las d[ich]as cassas en solares con lo pusa del ante la c[iuda]d ficare en puestos crensabradal en rresa ladas de todas las cancres en rresando neçessa rios de manera que vazana mas en no ven gan a menos pudes [...] en seguro y abonad [..] la ley ҫensso en rredolas del y fran?? nolo [..] rer [...] damos[..] pod[...] en facultad al [gutierrez] adr[..] y [...] casados prior [..] del ҫ[...?]? couventrule us reavar y aquien [...] fuere [...] [...] [...]

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