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[Crismón] [Item] Yo Marcos Rodrig[ue]z [e]scrivano del cabildo desta çiudad de los Angeles por el rrey nuestro señor doy fee q[ue] por los libros de los çensos q[ue] son a mi cargo paresce una partida de el tenor sy es Otro çenso que otorgo Diego de Santiago en fabor de A[n]ton[io] Hidalgo de contra de mil y dozien tos y treynta y ocho p[es]os de oro comun de prinçipal sobre unas cassas linde de cassas de la biuda de Lazaro Sanchez y Cassas dejo a Martín de Riba paso ante Joan de Villafranca escribano que fuese de henero de mil y qu[inient]os y ochenta y ocho a[ñ]os [Item] Otrosi doy fee que por esos d[ic]hos libros no consta aber otro çensso alg[un]o ympuesto sobre las d[ic]has cassas segun consta por los d[ic]hos libros a q[ue] me refiero en çertificaçion de lo qual de pedimi[en]to de Joan G[a]r[ci]a de la Haua de el p[e]so. En la çiudad de los Angeles en ocho de de henero de mil y qu[inient]os e noven ta y tres años. Marcos R[odrigu]es Escribano del cabildo [Crismón] Sepan quantos esta carta vieren como yo Joan Garcia de la Haua v[e]z[in]o desta çiudad de los Angeles de la Nueva Espania otorgo y conozco por esta carta que por mi y en nombre de mis herederos y subçesores ven do y doy venta real de agora para siempre xamas a Joana Gonçalez buida mujer que fue de A[n]tonio Lopez difunto v[e]z[in]a desta d[ic]ha çiudad questa p[es]os para ella y p[ar]a quien della obiere caussa en qualquier manera çiento y çinquenta p[es]os de oro comun de a ocho rreales el peso de çen sos y tributo en cada erario pagados por sus terçios en fin de cada quatro meses la terçia parte hasta que lo pol?

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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se rredima y Pague Lo qual corre y se quenta desde oy dia de la fecha desta carta. En adelante por rrazón que conforme a la nueva y [???] pregun ta [???] que habla sobre los censos a rrazon de catorce mil me a dado y pagado dos mil y ciento pesos del dicho oro en reales contados y pesa dos en presencia del escribano y testigo yuso scriptos a quien pido de fee del [trego?] e yo el escribano doy fe que en mi presencia y de los dichos testigos, la dicha juana gonzales dio entrego al dicho Joan de la [???]. Los dichos dos mil y ciento pesos del dicho Oro en reales contados y pessados: segun dicho es y que daron en su poder. E yo el dicho otorgante como entregado dellos prometo y me ob[lig]o. de dar y pagar. y quedare y pagare A La dicha juana gonzalez o a quien para . elllo su poder obiere Los dichos ciento cincuenta pesos de rredito en cada una no pagados segun dicho es. LLanamente y sin [???] con Las costas y gastos. Que sobre la cobra[nza?] se siguieren y rre crebaren. El qual dicho censso y rreditos del ympongo [tachado: mos] cargo [tachado: mos] situo [tachado: mos] y seria [???] sobre [tachadura] per ssonas y bienes. [???] y [???] te sobre unas cassas. [???] y tengo en esta dicha ciudad calle que va de la carneceria a la yglesia de sant Gusse y la Linde por una parte por cassas de la ciudad de la [???] sanchez y por la otra cassas de Joanmartin de rriba con todo lo en ellas Labrado y edificado y se le labrare y e dificare y sus entradas. y salidas ysis y costumbres [???] y servidumbres cuantas an y tienen y les pertenece. las quales asejuro de censso [???] Y Poteco y de otro enagenamiento e no [???] certificación [???] desta ciudad que va por Principio desta [???] consta y parece aver impuestos sobre las dichas cassas un censo de [???] mil y doscientos y treynta y ocho pesos de oro [???] principal que ympusso diego de santiago cuyas fueron Las dichas cassas en Favor de Anton hidalgo. oydor de la fecha desta carta. exsibi los dichos mil y doscientos y

Last edit about 2 years ago by enurteaga
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treynta y ocho p[es]os ante el alferez fr[ancis]co de torres avila alcalde en [...] en esta çiudad para que los mandasse poner en depossito en el ynter q[ue] la par te del d[ic]ho anton Hidalgo paresçe a rrezibir los d[ic]hos p[es]os y rrezibidos chançelar el d[ic]ho çensso y que no corriesen desde oy los d[ic]hos rreditos y el d[ic]ho alcalde los ob[lig]o por exsebidos y los mando dar y dio en depossito a al[ons]o gomez v[e]z[in]o y rreg[id]or desta çiudad la que los tuviesse de manyfiesto en el ynter q[ue] la mujer y herederos del d[ic]ho anton hidal go paresçen a los rrezibos por no estar de pres[ent]e en es ta çiudad y declaro no correr del de oy los rreditos del d[ic]ho çensso segun mas largamente paresçe por los autos q[ue] sobre [e]llo se hizieron ante el d[ich]o scriv[an]o del cabildo por lo qual las d[ic]has cassas estan libres del d[ic]ho çensso y sobre [e]llas ympongo este con las condi çiones y capitulos sig[uente]s. v Primeramente. me ob[lig]o y a los d[ic]hos mis subçesores de tener y que thernemos las d[ic]has cassas sobre q[ue] ymponemos este d[ic]ho çenso bien labradas y rre paradas de toda lavor y rreparo neces[ari]o de man[er]as siempre vayan en augmento y en ellas este d[ic]ho çenso y rreditos del este siguro y bien parado y si asi no lo hizieremos y cumplieremos pueda la d[ich]a ven dedora entrar en las d[ic]has cassas y a mi costa mandar haҫerlos d[ic]hos rreparos sin nesçitar mi rrequerir por q[ue] p[ar]a ello desde luego no es daryas por citados y rrequeridos y por lo que en ello se gastare se me pueda hacer ex[cepci]on en mi pers[on]a y bienes p[ar]a liquidaçion de lo qual sea bastante prueva el juram[en]to de la pers[on]a q[ue] sign[al]e la d[ic]ha obra en q[ue] desde luego lo difero sin otra prueva ny averig[uac]ion alg[un]a. v yten es condiçion que yo el d[ic]ho vendedor ni los d[ic]hos mys subçesores ny [...] de nos no podamos vender ny en manera alg[un]a enagenar las d[ic]has ca ssas a[...] de las pers[on]as. en d[e]r[ech]o. proybidas sino fuere a pers[on]a. legal [l]lana y abonada y en quien este siguro y bien parado el d[ic]ho çenso y reditos del y de

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
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quien llanamente se puedan aver y cobrar con que antes y primero q[ue] la tal venta y enage naҫion sea y a de hacer: seamos obligados e yo me ob[lig]o a lo haҫer saver. A la parte de la d[ic]ha conpradora p[ar]a q[ue] si las quissiere por el tanto las tome. e no las queriendo passe la venta con cargo desta condiҫion y la que de otra manera se hiziere sea de ningun efecto y valor y las pueda sacar del poder de qualq[ui]er pers[o]na y las tomar segun d[ic]ho es v y es condiҫion que cada y quando y en qual qu[i]er tiempo q[ue] yo el dicho vendedor o los d[ic]hos mys subҫesores dieremos y pasaremos y volvieremos a la d[ic]ha compradora o a quien por ella fuere parte los d[ic]hos dos myll y cient p[es]os del d[ic]ho oro de prinҫipal deste censo con todos los corridos dellos sea obly[ga]da a los rrezibir y amedar por libre y quito del y a las d[ic]has cassas y esta compra por rrota y chanҫelada y de ningun efecto como sino se obiera otorg[a]do v y en la manera q[ue] d[ic]ha es y debaxo dellas d[ic]has condiҫiones vendo los d[ic]hos ҫiento y zinquenta p[es]os debe d[i]r[ec]to en cada un año a la d[ic]ha juana gonҫalez por rrazon de los d[ic]hos dos myll y ҫient[o] p[es]os del d[ic]ho oro ympuestos y cargados sobre las d[ic]has mys cassas y desde oy en adelante para siempre xamas me desisto y aparto y abro mano de qualq[ui]er d[e]r[ech]o pro piedad y señoria y otras acҫiones rreales y person[a]les que en qualq[ui]er man[dad]o tenga a las d[ic]has cassas en quanto a la cantidad deste d[ic]ho ҫensso y rreditos del q[ue] todo ello lo ҫedo rremin[i]o y trespasso en la d[ic]ha compradora p[ar]a que como de cossa suya, ques el d[ic]ho ҫenso disponga del a su voluntad y le doy poder para que de su autu ridad. o judi[ci]almente tomo la pos[sesi]on del d[ic]ho censo en las d[ich]as cassas y en el ynter me constituyo por su ynquilino posehedor para se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o convenga y como rreal vendedor me obligo al sañeamy[en]to

Last edit over 1 year ago by LLILAS Benson
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de las d[ic]has cassas en tal manera que son myas propias y q[ue] en ellas estara seguro y bien parado en d[ic]ho ҫensso y rreditos del y que agora ny en ningun tiempo a ellas ny parte dellas no saldra enbargo ni ympedimy[en]to alg[un]o por ning[un]a pers[on]a. diz[ien]do q[ue] le prethen e visto por algun d[e]r[ech]o y si paresҫiere y sobre ello se [...] algun pleyto o pleytos dentro de terҫero dia de como sea rrequerido o tomare la voz y defenssa dellos y a my costa los seguire y fenesҫere hasta le dexar en quieta y paҫifica pos[esi]on. con el d[ic]ho ҫenso en las d[ic]has cassas y si asi no lo hiziere le volvere y pagare los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro con mas todos los rreditos corridos dellos y los costos y daños y me noscavos q[ue] por rrazon dello se rrecresҫieren para a lo qual asi cumplir y pagar y aver por firme ob[lig]o mi pers[on]a y bienes avidos y por aver y doy poder cumplido a qualesq[ui]er just[ci]as e jueҫes de su mag[esta]d de qua --------------------texto de arriba corregido, sigua abajo--------------------

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