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[Gerv...o?] x [P...o?] de C[arrion?] En la C[i]udad de los angeles en onze dias del mes de henero de myll o[chocient]os e noventa e tres a[ño]s ase sevastian muñoz ase d[e] horden[amient]o en esta c[i]udad parescyo Un moço que dixo LLamarse Ju[an]o que sera de hedad de Quinze a[ño]s guerfano de padre e de madre natural de la C[i]udad de Mex[i]co E dixo questa aficion de de prender en J[ose]ph de g[o]rrero para otorgar de ello escr[i]p[tu]ra commo se ti[en]e Exami nado tiene nesesidad de su provecho de cura dor [xote?] quiere sea Ju[an]o grande proanada de causas pidio se le mande e dacere? V[uestr]a S[eñorí]a el Juram[en]to que es obligado en esto p[or?] [...?] a[se] le m[ando] que el d[ic]ho Juan grande ace Se de [des]cargo y haga la sole[m]nidad de juram[en]to Que se requiere y estando prep[arad]o el d[ic]ho juan grande aceto el d[ic]ho cargo de curador del d[ic]ho Joan menor e juro a dios y a la auz[en]te en forma de d[erech]o [dixo] saver en el fielm[en]te y auendo lo que deve y es obligado [y dixo?] lo que solamen[te] yso por su culpa otorgasen ya algun daño que? ubiere? a el d[ic]ho menor se lo pagara por su p[]sa? el? viendo? que para ello ob[ligad]o quedo [pase de?] le? dicyrnio? de d[ic]ho cargo y para el uso del le dio poder en forma con general ad mynistracion E usando de la d[ic]ha curaduria el d[ic]o juan grande otorgo y pone a servy[ci]o de soldad[o] al d[ic]ho Juan mena con juan vautista castañeda ma[...?] examinado del officyo de gorrero que esta preso por tiempo [despacio?] de [otras?] que corren en el de[..?] d[ic]ho dia en adelante durante [...?] [esa] de eneseñar en el oficio de gorrero y a forrar y capisar bien y por[..?] [...?] del dicho tiempo le

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32 dara officios que pagara como a [tal?] [de] demas tiempo que en el tubiere en depender del que dara de comer durante dicho tiempo y curarles sus enfermedades [que son?] de los dichos dos años le dara quarenta pesos para sustento y esto le yra pagando como se le ofreciere pidiendo y de esta m[ateri]a obligo [que][dicho] menor que no se yran o ausentara[n[ del dicho servy[ci]o durante el d[ich]o tiempo so pena que a su contra sea traido y apremiado por todo rigor de d[e]r[ech]o a que se cumpla y estando presentes el d[ich]o juan vautista castañeda ace[p]to esta [...?] como en ella se con[o]ze y se ob[lig]o de enseñarle dicho officyal al dicho menor durante los expresados [años?] y [dias?] [...?] de ellos no le diere officio de pagar como tales de mas tiempo que estuviere en deprender en y durante el d[ic]ho [soldado?] le dara de comer curara su enfermedad del y los d[ic]hos quarenta pesos como los uviere menester para su vestir y no le despedira so pena de le pagar desa[u]çio e para ello ob[lig]o sup[...?]a con el que d[ic]ho [...?] como esta escrip[tu]ra en que se puso en ella su autoridad y de veto judicial que conformo con el d[ic]ho Juan bautista y con el curador [pase menor?] [...?] testigos Juan de la parra diosdado e Fran[cis]co Rincon y Joan ruiz v[ecino]s de esta c[iuda]d Por t[estig]o Joan de la Parra Sebastian muniz Juan bautista castañeda Marcos R[...?] escrivano real Joan...? Ju[an] ramos

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yo marcos. Rodrig[ue]s escribano del cabildo desta ciudad de los angeles de La n[uev]a espa[ña] Por el rrey nuestro senor certifico y doi feé. Por los libros de los censsos q[ue] estan en mi poder. no consta ni parece aver censso alg[un]o yn puesto sobre dos pares de cassas en el colegio de san luis desta ciudad. tiene en ella un esquina . En la placi ta del ospital del n[ues]tra señora con de la una con la otra recogen dos calles rreales. La una calle se la va de la carniceria a los molinos que lindan con cassas de alba rianez que fueron de sebastian rramirez. y por la otra la c[on]tra calle va de la []? cassas a la Veracruz y lindan asim[ism]o con cassas con el can[]o? a lo. fernandez de santiago vendio a ger[al]do de Leon presvitero. segun mas largam[en]te consta por estar los libros a que me rrefiero en certificacion de lo que le de pedimiento de fray Fra[ncisco] de abrego procurrador de el colegio di el pres[iden]te en la ciudad de los angeles. En once dias del mes de diz[iembre] de mil y qui[niento]s noventa y dos anos Marcos R[odrigue]s M[aest]ro de cab[ild]o Sepan quantos esta carta vieren como otros el rrector y colegiales del colegio del senor San Luys desta ciudad de los ange[le]s frayles de la orden de senor santo domingo estando juntos y congregados en n[uest]ro ayuntam[en]to segun: Lo avemos de usso y costumbre combiene a saver fray diego bicente rrector fray Ju[an]o bojorques. fray Joan nunez fray Vartolome de mancera fray Jhoan de Torija fray Gaspar? de los rreyes fray Hernando de Lariz Frai aluaro de grijalva fray fran[cis]co de abrego frayles profesado[res] de la V[ie]ja orden de S[eñ]or Santo d[omin]go

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