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En la ҫiudad de los Angeles en diez dias del mes de henero de mil e qui[nient]os e noventa e tres a[ñ]os ante mi el escrivano e t[estig]os iuso escriptos pareҫio pressente Pedro Pablo v[e]z[in]o de Teguantepec est[ant]e en esta ҫiudad a quien doi fee q[ue] conozco e otorgo aver reҫibido de Jhoan Lloreinte v[e]z[in]o desta d[ic]ha ҫiudad seis quintales de viscocho blanco bien acondicionado i enpetatado e seis dozenas de ma chetes hechos por Fran[cisc]o Rodrig[ue]z serrajero en esta d[ic]ha ҫiudad lo qual llevara en la d[ic]ha su requa a la provi[nci]a de Soconuzco i en ella lo dara i entregara a Jhoan Al[ons]o Brivas cuñado del d[ic]ho Jua[n] Llore inte y en su ausenҫia a Miguel Toribio i en su ausenҫia de los su sod[ic]hos a M[art]in de Alberto residentes en la d[ic]ha provi[nci]a la qual dara entregado de oi dia de la f[ec]ha desta en dos meses y hara testimonio y ca[rta] de pago del entrego de lo susodicho e confezo aver reҫibido veinte y cinco p[es]os de oro comun del flete de lo susodi[ch]o e no se le a de dar ni pagar otra ning[un]a cossa por la d[ic]ha lleva guarda i custodia de lo susod[ich]o y se obligo al entrego e guarda dello e a traer el d[ic]ho testimonio de reҫibo so pena de q[ue] pagara lo que dexare de entregar al prezio que valiere en la d[ich]a provi[nci]a para liquidaҫion de lo q[ue] valiere lo difiere en el juram[en]to del d[ic]ho Jua[n] Loreinte o de quien su poder ovie[re] e pa[ra] ello obligo su persona e b[ien]es e dio poder a las justicias de su mag[esta]d pa[ra] el qumplimiento dello e ren[unci]o leies de su favor e su fuero e jur[isdicci]on domiҫilio i vezindad e la lei e regla del d[e]r[ech]o que defiende la general ren[unciaci]on e assi lo otorgo e firmo de su n[ombr]e siendo testigos Jhoan Ruiz de Villalta e Al[ons]o R[odrigue]z e Jhoan de ҫepeda vezinos desta ҫiudad ante mi P[edr]o Pablo Al[onso] de Vargas escrivano real

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se pan quantos esta carta bienen como nos[otros] Fr[ancis]so Lopez Hidalgo y Beatriz Ruiz mi ligitima mu ger v[ezi]os q[ue] somos en esta ciudad de Tepeaca de esta nue ba españa y plaza. Beatriz Rruiz con licencia plazer y espreso consentim[ien]to que ante todas cosas pido y de mando a bos el d[ic]ho Fran[cis]co Lopez Hidaglo mi marido que me de ys? y otorgue y para hazer y otorgar junta m[en]te con bos. lo que en esta escriptura sera contenido esp? el d[ic]ho Francis[co] Lopez Hidalgo otorgo que oy las ha licen cia y facultad a bos las ha beatriz Rruiz segun y de la manda en por bos mis pedida y demandaba la qual prometo y me obligo de aber por firme y no la contrade cir m? reclama? en esto? alguno por expresa obligacion para ello. Hago de mi persona y bienes esplarieba? Beatriz Ruiz visando de las ga? licencia esp? el di[ch]o Fran[cis]co Lopez Hidalgo y nos anbos ados y casar no de nos por si ynsolidnos? otorgamos y conocemos quedamos n[uestr]o poder cumpli do tal qual de d[ic]ho en tal casso se rrequiere y es neseesa rio a bos gara Lopez de San Juan v[ecin]o en [...]? de la ciudad de los angeles [...]? avsente especialmente p[ar]a que por nos y en nu[estr]o nombre nos podays obligar y obligueys a todas aqueles en mis personas en los quisierdes hasta en cantidad de mill y doscientos pesos de oro comun encon pra de todas aquelas en mer mercaderias en bos quisier des y las rescibir en los bos dar por contento de [e]llas y en razon del t[est]igo rrenunciar las leyes del y de la prue bas paga como en ellas si contiene y hazer de las ogal? mercaderial lo que por mas cartas mentibas o senbia remos a decir q[ue] nos obligan y obliqueis anbos a dos junta mente y de man comun y a boz devimos? cada vno de nos por sigan? solidun? a las tales personas por los d[ic]hos pesos de oro susod[ic]hos los quales daremos y pagaremos debaxo de las gasman? comunidad a la persona u perso nas a quien no obligaredes y a los d[ic]os y platos que

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y las d[ich]as escripturas se dixeren y a clara sin un pleyto alguno y paralo ansi guardar y cumplir y pagar damos poder cumplido a todas yguales quien justicias de su mag[esta]d de qualquien parte fuera juridicion Jean al fuero y juridicion de las quales y de cada una dellas. nos sometemos con más personas y bienes. Re[y]no como Renunciamos. [mio?] [???] fuero y juridicion domi cilios becindad y [lalcy?] si convenerio de juuridicion nen om un juez y un Para que los di[ch]as justicias y qualquier dellas por todos los rremedios y rrigores del d[ich]o nos con xelan [sapremien?] a lo ansi guardar cumplir y pagar bien an he[ch]a tan cumplidam[en]te como filo justo d[ich]o fuese sobre ello fuese dada sentencia difinitiba de juez competente y por nos perdas con sentida y pasada en cosa juzgada cerca de lo qual rrenunciamos toda apela cion y suplicacion de nulidad y agravio y todas las di[ch]as que en mío saber sean y la que defiende la general de nuncia cion y quan cumplido y bastan de poder como nos tene mos paralo quedo es otro tal y ese mismo [boslo?] da mos y otorgamos a boserlo y ogar a lopez de san juan las todas sus [ynes?] de [nuias?] y dependenias a necesidad a destas nexidades. Los libres general asi misma traeron [ybosne?] lebamos. se [fundrio?] y paralo a ser y por firme obligamos mas personas y bienes y solares a beatriz ruiz por ser muger Ren[unci]o las leyes de los enperadores justi manos belian y ba si nueba al constituciones y leyes de todo y dema[s] por quanto por se press[amiente]y servi[ci]o fue aper cebida y sabidora de haficerla y rigor en especial y juro por dios mio senor y por la señal de la Cruz que hago Consto de dios de mis manos que entien do bien y effecto de lo por mi en esta firmitura otorgado contra ello no tengo ffayno testacion ni otra forma cion ni firma y si paresciesca ber la f[ech]o la doy por mis guna para no tenga fuerça mi balor contra estas criatura mi a la escritura que birtud deste

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