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der fuere ff[ech]a y atorgada y no me por me a mi dote ni a azzas. ni a bienes. para flenales. e reditarios ni pedire a solucion ni rrelaxacion deste d[ic]ho juram[en]to al n[uest]ro muy sancto p[adr]e ni a otro. su delegado. ni juez ecle siastico que concedermelo pueda. para efe[c]to de ser oyda en jui[ci]o. y si de su propio moto. se me conce diere la d[ic]ha tal asolucion nos sarciella. so pena usando della las hay encurra en pena de perjura infame y en caso. de denae nos baler y quantas be çes me fuere asuelto. o rrelaxado el d[ic]ho. juramento no usase del. y tantas beces de nuebo. lo tomo a ha zer. y dixo ser juro y amen entes ti[e]mpo de lo qual otorgue esta carta. ante el press[ent]e escriu[an]o. y t[e]s[tig]o. a quien tenidos. en fff[ech]a y otorgada. en esta ciudad de tepeaca en ocho dias del mes de en[er]o. del año de mill y qui[nient]os y no benta y tres a[ño]s y de los d[ic]hos. otorgamos a los quales. yo el d[ic]ho escriu[an]o doy fee. que conozco lo firmo el d[ic]ho francisco lopez hidalgo y por la d[ic]ha. beatriz rruiz un testigo desta carta. siendo testigos. pedro gomez calderon q[ue] firmo Por las d[ic]has torg[an]te y antonyo debre ga y fran[cis]co de molina estantes en esta d[ic]ha ciudad ba escripto entre rreglones. por si yn solidun ba la. E? yo jhoan de vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co desta ciudad y pro bpusta dete plaza pta su mag[es]t[ad] doy fe en lo snsod[ic]ho si zestres ir e por ende siza qui este mjo signo en esa tal. [Dibujo] en testimonio de ...dad Jo[a]n vyllafranca [e]s[c]r[iba]no pu[bli]co [rúbrica] testimonio? [rública]

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Pan quantos esta carta vieren como yo ha ci los padres de san jon v[ecin]os desta c[i]udad de los angeles en nombre e boz de f[rancis]co lopez hidalgos beatriz rruiz su mujer. vezinos. de la tepeaca por birtud del poder en ellos susod[ic]hos tengo pa[ra]. haçer y otrogar esto e p[a]ra y lo que en ella sera declarado en sus señores como se sigue Aqui el poder Ussando del d[ic]ho Poder. de suso yncorporado o tuyo y conozco por esta carta. qne obligo a los d[ic]hos fr[ancis]co lopez hidalgo y beatriz rruiz su mujer como principales deudores e yo me e...o con ellos como su Dador y principal pagador y todos tres juntamente De e mancomun y a boz de uno y cada uno de nos por si y por el todo yn solidum Rremito? como por mi ...los d[ic]hos .. las leyes y y d[e]r[ech]os de la mancomunidad y el benef[ici]o de la dibission y excurssion. y todas las demas le yes fueros y d[e]r[ech]os que deven remundar los o se obli gan de mancommun como en ellas se q[ued]e a dar y pagar y quedaremos y pagaremos a @tonio de ma tiencio vezino desta d[ic]ha ç[i]udad de los angeles ... o a quien pa[ra] ello su poder obiere my y docientos p[es]os de oro comun de ... el peso los quales les devemos y son por rrazon si de treyta y nueve ca jas de cacao las v[ein]te y nueve de ositepeque? a treynta p[es]os carga y las diez de su conuzco a treyn ta y tres p[es]os d[ic]hos principales de que en su nombre me doy por consento entreg[a]do a my boluntad sobre que Remito la execion y dio de los dosales y leyes del entrego como en ellas se contiene y los d[ic]hos myll y docientos p[es]os de d[ic]ho oro de baxo de la d[ic]ha mancomunydad Pagaremos en esta ç[i]udad os la

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parte y lugar que nos fueren pedidos en rr[eale]s todos juntos en una paga para de oy dia de la f[ec]ha desta carta en quatro meses cumplidos primeros sig[uient]es con las cost[umbr]es de la cobranҫa para cuyo cumplimy[en]to paga obligo nuestras pers[on]as y bienes avidos y por aver y por mi y en los d[ic]hos nombres doy poder a qualesq[ui]er juezes e just[ici]as de su mag[esta]d de qualesq[ui]er partes y en el p[rincipa]l a las desta ziudad donde me someto y a los d[ic]hos mys par tes rrem[a]ndo como rrem[iti]o nuestro fuero e jur[isdici]on domizilio y vezindad y la ley sit convenerid de jurisdiҫione e ny injudiam para que a ello nos compelan como si fuera por sent[enci]a di f[irm]a de juez conp[etent]e passada en cossa juzg[a]da y rrem[iti]o qua lesq[ui]er leyes de nuestra defenssa y la q[ua]l del d[e]r[ech]o q[ue] f[ec]ha en la ҫuidad de los ang[el]es en honce d[ia]s del mes de henero de myll y qu[inient]os e noventa y tres a[ñ]os e yo el scri[va]no conozco al otorg[ant]e el qual lo firmo siendo t[estig]o joan de la parra y j[eroni]mo de salazar y joan rruiz de villalta v[ecin]os desta ziudad va rr[efrenda]do prin g[eroni]mo perez de s[alazar] ju[an]o rr[uiz] f[irm]o ante my marcos r[odrigu]es scri[va]no p[ubli]co del cav[ildo]

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En la cuidad de los angeles de la n[uev]a españa en onze dias del mes de henero de myl q[uinient]os e noventaytres a[ñ]os ante my escrivano e t[estig]o parecio pres[ent]e franҫisco hurtado contador de la s[an]ta yglesia catredal desta ҫuidad a quien doy fee que con y otorgolo en [?] y en voz del dean y cabildo de la d[ic]ha santa yglesia e por virtud de su poder que le dio para poder chancelar qualesquier censos pertenes cientes a la capellania del cav[allero]o Juan Fran[cis]co como patron que desealo el di[ch]o dean y cavildo quel d[ic]ho pod[e]r paso en esta ciudad ante alonso hernandez escribano de su magestad en onze dias del mes de novy[embre] del año pasado de mylly q[uinient]os e noventados se dava le dio por contento e pagado y confeso aver rrez[i]b[i] do de her[?] de salazar vez[in]o desta ciudad [?] myll qui[nientos] p[eso]s de oro comun quen la cantidad que se hestava deviendo del principal de un censo de dosmill e qui[nientos] p[eso]s de principal que fiancisco rralcon y dona ana del castillo su muger ynpusieron en favor de la d[ic]ha capellania sobre unas casas in de casas de Joan San[tiag]o y frente de la yglesia mayor en las quales sucedio el d[ic]ho ger[?]mo de salar y ansy my[sm]o estan pagados los heditos del d[ic]ho censo de todo lo qual se dio por entregado e enlas xeocion de la pecunia y el y el de estigo prueva de paga como en ellas se cons[ta] y en el d[ic]ho nombre dava y dio por ninguna rrota e chance da y de ningun he deto e valor la d[ic]ha [escri]ptura de el censo e por libre de la las d[ic]has casos para no pedir ny demandar en razon delo cosa alguna y pide a my esposo [zm] del abiedo quise e hancele el d[ic}ho censo de los libros de los censos para lo aver por firme obligo la ferma de la d[ic]ha capellania y dio poder a las juro flerle

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siasticas para que a [del olea premyna] en parte como per[on]as d justicia de juesco en pe[s]o que pagados en cosa juzgada e effenique de su ffavor pagen [..] del d[ic]ho an [...] o razones firmo [...] terz[er]o de la[s] parradios dado y Fran[cis]co Vincon y Joan Gutierrez v[ecino]s de esta c[iu]dad A Hurtado Joan tem? Marcos R[ey]es? mo? dro? velele? Sepan quantos esta carta vieren como yo Geronimo P[ere]z de Salazar v[ecin]o de esta ciudad de los angeles y de la n[uev]a e[s]pana ortogo y conozco por esta carta y d[ich]o en por quanto yo tengo en obiado por my quenta a los rreynos de casta en la [..]y? lo? taque? salio desta nueva esp[an]a el año passado de myll y quinientos y noventa y dos de que fue p[or] el Martin P[ere]z deo la ҫaual que a espre[s]e la d[ic]ha flora estas lagauann trezientos y treynta y cinco anoual de grana cursi? myll a en las [naos] de cab? d[ic]ho flota maestre? el j[uan]o carco? p[uebl]o? ciudad de figueroa [...]? de su ela? p[uebl]o? parte e por el rramirez c[iudad]ano de porras d[ic]ho desculdo con synadal al jurado a lopes de salazar y por su au[densi]a al juizado Luis Alvaerz de soria v[ecin]o de las c[iud]dad del Suy[...]a? por tanto por rey senor de la pra[..id]o? doy mi poder complido en anba este serreg[..]e? y es necessario a lo d[ich]o jurado Luis Alvarez de Soria y por su aussencia. A Pedro Arauz de Prado v[ecin]o della de d[ic]ha v[ecini]dad de S[..]ya? q[ue] Fue de esta n[ueb]a [e]sp[an]a abra dos a[ñ]os especialmente yara? por mi y mi nombre rre ziban y cobren de esos d[ich]os maestres la d[ic]ha yrania y sila en biere rrez[i]bido el d[ic]hos de[..]o? P[ere]z de Salazar la rrez[i]ban y po bren? del susod[ich]os o de otra qualqu[ie]r pers[on]as en cuyo poder estubiere de cuyo nezbo? dencartal? de pago [cd]? my? quito q[ue] convengan y valgan como si yo mysmo las drese? y oturgase y siendo neg[oci]os en rrazon de las d[ic]ho cobranco? parezcan que sepuales? prejueҫes ejustical su mag[esta]d hagan todas las del my encas? judiciales y extra judiciales que con venga e yo daria basta que aya efecto la cobra de [e]lla d[ic]ha grana y nezba? y cobrada? en la ayan? la bendan

Last edit about 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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