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fue de Ynferior y que asi no ase exemplar Cuando ya Ribocasion de la determinasion de el Ynferior fue de la Real audiensia que Es el exemplar que tengo alegado y Con Yndi ferensia y solamente de Conjetura Se dise que Concurririan otraz Sicunstansias y los exeplares que Se alegan en Contrario Vien Se bee la Suposiçion pues no Se expesifica ninguno Y la exhivision de el dinero Es de Justticia que lo que el Sier bo adquiere Es para el dueño y tiene dominio en ello y a Vnque Se dise que es Vien que les quieren aser algunas Personas ni aun Se expesifican ni nominan y aun Cuan do Constare Ser Sierto estas personas deverian pagar laz Costas por Ynquietar Esclavos ajenos a semejantes pretensio nes Contra derecho y Como estaban prontos a dar el presioCaso que Sea Sierto que no Consta de ello Se deven pagar las Costas que Se me an Causado por no aber otros efec tos y teniendo Como tengo mi Vezindad en esta Ciudad no se me puede Conpeler a dar poder a procurador fuera de estar la Causa en Estado de determinasion difinitiva porque A Vuestra merced Pido y Suplico que abiendo por Reprodusido dicho Scripto Se Sirva de determinar en esta Causa Segun llevo pedido Remitiendo los autos a asessor y en el Ynterin Suspendiendo el auto en que Se me mandava dar poder a procurador por tener Como tengo Casa Cono sida pido Justticia Costas y a Doctor Bayenaz Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a dose dias de el mes de septiembre de

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mill y seis sienttos y noventta y Sinco años Seran las quatro oras y media de la ttarde ante el señor Don Joan flores de medina Alcalde mayor en esta dicha ciudad Y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo estta petision que Presen to la Conthenida cavsa [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando Se ponga Con los autos Y que se le lle ben al lisenciado Don Miguel francisco de Ba ñuelos Cavesa de Vaca abogado de la Real Audientia de méxico vezino de la ciudad de los angeles a quien remite la deter minasion de lo que debe probeer Con Seis pesos de asesoria, dando Cada parte la mi tad y otro peso para la perssona que los a de llebar Y traer Y se les aga notorio este auto a las partes y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] Ante my Juan de Cardona Escrivano Real Y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de septiem bre de mill y seissientos y nobentta y sinco años yo el sscribano hise notorio el auto de suso a Doña Getrudis muños de morales viuda de Alonso sanches picaso = y a Berna be de Cardenas Curador ad litem francisco de los santos = y Phelipe de Santtiago mulatos en sus personas de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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De Juan Al lizenciado Bañuelos Doña Getrudis Muños y Morales viuda del Alferez Alonso Sanches Picazo, vesina y labradora de esta ciudad de cholula sobre el pleito que me an movido Phelipe de Santiago y francisco de los Santos mulatos esclavos sobre que les otorgue libertad por tasasion y apresio = digo que se me a echo notorio, como se sirve Vuestra merced de re mitir los autos, para que se determine en esta cau sa lo que mejor convenga al Lizenciado Don Miguel Bañuelos cabesa de vaca al qual desde luego recuso por tenerlo por sospechoso. Por tanto [línea de cancelación] A vuestra merced pido y suplico de al dicho por recusado que es justisia que pido etcetera Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ttrese dias del mes de Septiembre de mill y SeisSienttos y no bentta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina Alcade mayor en esta dicha ciudad y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que enttrego a mi el escrivano la Conthenida en ella Su merced dicho señor alcalde Mayor huuo por recusado al dicho Lizenciado Don Miguel francisco de Vañuelos cabesa de baca Abogado de la Real

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Audiensia de mexico vezino de la Ciudad de los angeles= y mando que se le lle ben estos autos al lizenciado Don Luis Gomes del Castillo Presanio vesino de la dicha Ciudad de los angeles y abogado de dicha Real Audien sia a quien Remite la determinasion de ellos. Con la misma asesoria y que se les aga notorio este auto a las parttes Y asi lo proveyo [línea de cancalción] Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a Cattorse dias del mes de septiem bre de mill y seiss ienttos e nobentta y sinco años Yo el escrivano hise notorio el auto de suso a Ber nabe de Cardenas Curador ad litem de francisco de los Santos = Y Phelipe de Santiago mulatos = Y a Doña Getrudis muños de morales Uiuda del al feres Alonso Sanches Picaso. En sus personas de que doi fee [línea de cancelación] Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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En 15 de Septiembre Bernaue de Cardenas Curador ad litem de las Personas de Francisco y Phelipe= mulatos menores de beinte Y sinco años esClavos de Doña Jetrudis Muños de morales biuda de el alferes Alonso Sanches PiCaso en los autos que demanda Sobrre que Se les conseda livertad a mis partes Y lo de mas que es el Pleito Como Mas aYa lugar en derecho = di go que Para Su determinaSion estan rremitidos al lizenciado Doctor Luis de el castillo avogado de la Real audiensia de esta nueba SPaña besino de la Ciudad de los angeles al Cual tengo Por odioso Y SSosPechoso en Cuia athen Sion y deJandole en su Buen Credito - Le rrecu so por tanto A Vuestra merced Pido Y Supplico aYa por rreCusado al dicho lizenciado Doctor Luis de el castillo Y sse Sirva de rremitir dichos autos a otro abogado Para Su determinasion que sera Justicia que Pido y Juro en devida forma no ser de malisia Y en lo nessesario etcetera Bernave de Cardenas [rúbrica] En la Ciudad de cholula a quinse dias del mes de sep tiembre de mill y seis sienttos y nobenta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina al alde amyor en esta dicha ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que presento en Conttenido [dos líneas de cancelación]]

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