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En la Ciudad de cholula a ttrese dias de el mes de Agostto de mill y SeisSientos y nobentta y sinco años ante el señor Don Juan flores de medina Alcal de mayor en esta dicha Ciudad y Su Pro vinsia por el Rey nuestro señor se leyo esta petision que Enttrego a mi es escrivano la Conthenida en ella [línea de cancelación] Su merced dicho señor Alcalde mayor mando se Ponga con los Auttos y dar traslado al curador ad littem de los dichos francisco de los Santtos y Phelipe de santiago y asi [línea de cancelación] lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a dies y Seis dias del mes de Agostto de mill y SeisSientos y nobentta y Sinco años Yo el escrivano ley y nottifique el auto de Suso Y ttraslado que por el Se manda dar a Ber nabe de Cardenas vezino de esta ciudad Como a Curador ad litem de francisco de los Santtos y Phelipe de Santtiago mulattos en Su perssona de que doi fee Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]

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Last edit almost 2 years ago by Mariananegrete
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ban estos autos en 17 foxas Con esta

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Last edit about 2 years ago by GOGL570322
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en 18 de Agosto Bernave de Cardenas Curador ad littes de Francisco de los Santos y Feli pe de Santiago mulatos en los Autos Con Doña Getrudis Muños de Morales Viuda del Alferes Alonso Sanchez Picasso Vezino y labra dor que fue de la JuriSdiccion de esta Ciudad sobre que les de y otorgue Carta de liberta pagandole el precio de Su Serbidumbre a tassacion de ella presupuesto Su Escito presentado en trese dias de este pressente mes y año de que Se me mando dar traslado y a el respondiendo en La meJor forma de derecho : Digo que Sin embargo Se a de hazer Como ttengo pedido a foxas 7 que reprodusgo y assi Se deve determinar por lo faborable de derecho y que Resulta de los Autos = Y por que aunque de contrario Se contradize dicha Libertad y procura esfor Sar y fundar en algunas doctrinas que por distantes (o son estrañas de esta Controberssia) Se hace prettermitiendo La Satisfaccion de documentos y deSiciones testuales del derecho Comun en que se Justifica el beneficio de la manumission o libertad pues Conçiderado el natrural primario que segun Su naturalesa Sin diferencia de ca lidades Constituye Libres y nos sujetos a ajena Voluntad ni potestad a todos Los hombres entrando La equidad por el natural secun dario o de las Gentes obrando el mayor daño Como el de la perdida de la Vida en las Guerras olides permitio y dispusso el del Capti berio opresura entre los Guerreros por menor daño con respecto al primero y con este se yntroduJo La Servidumbre Sin que Se reconosca adbierta ni rejistre otro origen; en la General diferen sia de Serlo propriamente Captivos Esclavos Los priçioneros o apresado el Guerra Justa y no Serlo al contrario en la Guerra ynjusta porque sSempre estos Gozan de la Libertad conforme al primario derecho: nattural y en este supuesto, ynnegable, Se puede discurrir y Conçiderar Lo privilegiado etcetera. estimasion de la libertad que siendolo medio de Sacar de ajena potestad

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al Siervo o Esclavo restituiendole a aquel primero estado por ynter bençion del preçio correspondiente a su seruicio no solo Se les podra negociar Sino que pidiendo con Justa Caussa no se le deue resistir Y ninguna Concurre de ynjustiçia en el Conflicto de esta demanda para que se repulsse repugne y deniegue por La dicha Doña Getrudis Muños de Morales pues en La silba y copia de las aSignadas no podra discurrirsse alguna o algunas en dichos mis parttes menores que por Su Corta hedad no podran haberla yncurrido ni lo sera Culpable Su fuga y ausi encia con fin de Solicitar La Liberttad y redimir la bejacion de quererlos bender dicha Doña Getrudis en Un ynjenio y aunque Se quiere abonar Semejante cassa lo publioco y notorio del trauajo en ellas desnudes y corto Sustento fundando de Segura Christiana mi propocision La Libra y absuelve de la temeridad con que se arguye pues no es fuera de propossito quando se Saue que para Co rrejis Las malas Costumbres de los Esclavos lo es Su hordinaria amenassa La de Venta en ynjenios obrajes o morteros Y no por otra razon que por que en tales Cassas lo es doblada La Servidumbre en la dificultad de Salir de ellas promptas Las priciones cresido el travajo, el traje y bestuario en el massolicitto dueño el que se reconose en el de un bestido de palmilla y Su Comida de la deuilidad que no Se Esconde a los ojos que la rejistran y que si algunos entran Sin la experiencia y manejo tratto y Sustento de los dueños Çiudadanos Lo Son Esclavos pricioneros Comprados a los Cargadores y en esto de Utilidad por la que se les Sigue en la ynstruccion y rudimen tos de nuestra Santa feey enseñança de la doctrina christiana medios por donde combertidos a nuestra Santa Ley Saliendo de su ynfidelidad Consiguen el Sacro Santo Baptismo y Viven entre Catholicos christianos y en ellos el trato de dichas Cassas nada estraño respeçto de no diferençiarsse en el que tienen y con que Se Crian en sus tierras : pero estas conjeturas ni podran ajuntarse ni mensurarsse a dichos mis dos menores ni en partes ni en el todo de lo que se discurse de contrario. Sin embargode que quando no Concurriesse, que niego, en el Recursso yntentando presediendo el precio del Seruicio y no obstando Caussa de las asignadas, pues no se a Opuesto. Lo es Sin Controbersia el Otorgamiento de [Línea de cancelación]

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dicha Libertad Y aunque en su resistencia Se propone de Contrario el que el dueño o patrono no puede bender Contra Su Voluntad al Sier vo o Esclavo se Le responde negada La paridad pues no la tiene de ena jenacion de dominio a la Libertad que esta Se de en favor del Esclavo y de aquella ninguna Le resulta el dueño no puede Ser forsado ni Violentado a dar y transferir el dominio a Otro. Y la Siguiente antes favorece que replica pues Suponiendosse en documento de derecho que siendo el Esclavo Comun y queriendo Uno de los Patronos o due nos Otorgarle Liberttad debera pagar a los demas el precio que les toca de Su Seruicio de que Se ynfiere Consequentemente dicho beneficio por que Si el dueño o patrono Con Voluntad de manumitir o Libertar al Esclavo puede Compeler a los demas a que reciban el precio! Luego por que este benefiçio tiene por fin la libertad del Esclavo pues no puede Serlo en combeniencia del dueño que presten de no para Enajenarlo Sino para manumitirlo y Si Se conforma esta con la primera doctrina lo Sera mas rigoroso este y lato Y conse quencia deduçida del discurzo Contrario: y es forsado el que se sigue e Ynduce por Consequente de dicha premissa Y por que se haçe de Serlo este yntento repugnante a el derecho: fuera de los fundamentos repetidos en este Escrito y deduçidos en el que lleuo referido Se adbierte Serlo no sólo dispuesta Sino neçessaria la compulcion y apremio para dicha Libertad en el casso de esta controberssia quando se aSienta por Expressos Literales Y estos Serlo La Liber tad Uno de los prinçipales bienes mas estimable y apreçiable que los de la hazienda: y a su favor La consideraçion de Serlo Esclavo el nacido de Esclava Sin Otra Razon que la Servidumbre y Siençia de su naçimiento; y por la ynsertidumbre no serlo el hijo del Esclavo Conçiderando y discurriendo La manumission o libertad con tantos favores priuilegiada que Solo se atiende en los tres Estados de consebirse Naser o yntermedio de serlo Libre La madre por que si Conçibio Libre aunque para Esclava Lo Sera Libre el parto y al Contrario Si Conçiuio Esclava y pario Libre! Libre Es el dicho parto Y no por Otra Caussa Sino por que no puede dañar al que esta en el bientre La calamidad o serbidum bre de La madre de que se le Orijina La otra mas priuilegiada Caussa en el aContesimiento de haver Conçebido Esclava y parido en dicho

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