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Su merced dicho señor alcalde mayor huvo Por reCusado al dicho Lizenciado Don Luis Go mes de el Castillo a quien estan re mitidos dichos autos y no se esten por el Por el que remitiere mediante esta recusasion = y bueltos que sean se los lleben al lizenciado Don Nicolas de Sosa Victoria escribano de dicha ciudad de los angeles y abogado de la Real audiencia de mexico a quien Remite lo que debe Probeer en ellos Con seis pesos de asesoria que exsiba la parte de el Curador ad litem y se les aga no torio este auto a la parte y asi lo proveyo = Don Juan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico[rúbrica] en la ciudade cholula a dies y seis dias del mes de Septiembre de mill y Seis sientos y no bentta y sinco años yo el escrivano hise notorio el autto de suso Como en el Se Contiene a Doña Getrudis mu ños de morales Viuda del alferes Alonso Sanches Picaso estando en la Casa de la morada de la susodicha en su Persona
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La qual dicha nottoriedad hise Yo el dicho escrivano a ora de las tres de la ttarde Poco mas de que doi fee [línea de cancelación] testado= de [línea de cancelación] Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la Ciudad de cholula a ora de las qua ttro de la ttarde y a dies y seis dias del mes de Septiembre de mill y seis sientos y no benta y sinco años Yo El sscrivano hise notorio El auto de la foxa anttes de esta i a Ber nave de Cardenas Curador ad litem de Francisco de los Santos = y Phelipe de santtiago mula ttos en su perssona de que doi fee [línea de cancelación] Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]]
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Doña Getrudis Muños de Morales en los autos Y pleito que me an movido francisco de los ssantos Y Phelipe de santiago mulatos Esclavos Sobre que les Otorgue libertad y lo demas = Digo que a Viendose Remitido los autos a aSessor para su determinasion tengo notisia Se Recusso a el lizenciado Don Luis de el Castillo abogado de la Real audiencia a quien se abian Remitido y que abia Remi tido pareser de que presumo Ser a mi favor aSi por dicha Recu sasion Como por la Clara Justicia que me aSiste a que no Es fasil falte otro Cualquiera abogado aSessor pero Conbiene a mi derecho el que dicho pareser Se ponga en los autos antes de Remi tirse a otro aSessor = A vuestra merced Pido y Suplico Se Sirva de mandar que dicho pareser se ponga en estos autos antes de Remitirse a otro aSesor y que la parte Contraria Supuesta que Recusso pague por entero la aSesoria pido Justticia Costas etcétera Doctor Bayena [rúbrica] A Getrudis Muñoz de Morales [rúbrica] En la Ciudad de cholula a dies y Siete dias del mes de Septiem bre de mill y Seis Sienttos y nobenta
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y Sinco años ante el señor Don Juan flores de medina alcalde mayor en esta dicha Ciudad y Su provincia Por el Rey nuestro señor Se leyo esta petision que entrego a mi el sscribano la Conthenida [línea de cancelación] Su merced dicho señor alcalde mayor mando se ponga Con los autos Y dar tras lado a la ottra parte y asi lo proveyo Don Joan flores de medina [rúbrica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica] En la ciudad de cholula a dies y nueve dias de el mes de septiembre de mill y SeisSientos y nobentta y sinco años Yo el sscrivano ley y no tifique el auto de suso Y traslado que por el Se manda dar a Bernave de Cardenas Cura dor ad litem de francisco de los Santos y Phelipe de Santiago mulatos en su perssona de que doi fee = Juan de Cardona Escrivano Real y Publico [rúbrica]