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Hordinario año de 1695 deManda puestta Por francisco de los Santtos y Phelipe de Santiago mulattos Conttra Doña Gettrudis munios de morales biuda del alferes Alonso Sanches Picaso, sobre que les de su liberttad Jues el señor don Juan flores de Medina Escribano Publico Juan de Cardona En 24 foxas

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Francisco de los Santos mulato maior de catorse años y Phelipe de Santiago assimesmo mulato hermanos esclavos de Doña Getrudis Muños de Morales viuda muger que fue del Alferez Alonso picazo y vezina de esta cuidad en la mexor forma de derecho y premisa la venia Reverencial. Dezimos que teniendo deseo de gozar libertad en nuestra servidumbre por terceras personas de toda authoridad y respeto se le a pedido y rogado a la dicha Doña Gertrudis Muños nos la otorgue en lo qual no solo a convenido sino que nos resela mos de que la susodicha trata de engañarnos y vendernos fue ra de esta dicha ciudad passando a otro terçero el dominio de nuestro servicio, y justicia mediante se a de servir Vuestra merced de mandar que presediendo tazacion y aprecio de el por persona perita que con aceptacion y Juramento de dicho cargo considerada la edad, naturaleza, enfermedad que padesco yo el dicho Phelipe por serlo quebrado a naticirtare por el monto del vno y otro que se pagara y entregara a la susodicha declarandonos por perso nas libres, la compela a que nos de y otorgue carta de ahorro y liber tad que tiene lugar y se deve de terminar por lo favorable de derecho Y porque siendolo en sus dispossiciones assi de el natural como de el possitivo de tanto favor y privilegio la libertad de servidum bre y captiverio en el acto de estarlo sugeta a precio, y por esta causa a falta de el impedido del vsso conçedio por el nattural derecho y que solo lo fue el de el captiverio a prevencion de evitar el mayor daño por el que amenasava de perder la vida comp tandose el que el tiempo de esta lo fuese sugeta a agena volun tad en la potestad y dominio de los Patronos y este variable en su voluntad por tenerla libre de enagenar el servicio sin otra razon que por la inpotençia o imposibilidad en el esclavo en defecto de los efectos y medios por donde se consigue cuya limitacion es la expresa para la sugecion y servidumbre llegando este estado hasta la consecuçion de Liberacion en el caso de tener el esclavo recurso para conseguir aquella por el medio de beneficio de otra persona que pueda Librarlo al modo que los que por derecho estan sugetos a agena Voluntad que tiene en su

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disposicion asignados sus tiempos de liberacion como la Edad y otros que Sin ella puedan executarse queriendo y disponien do no lo sea perpetua sino en los plazos y terminnos que pudieran discuttirse en lo particular de cada uno de sus titulos y nin guno de maior estricçion que la Servidumbre en los esclavos pues Siendolo Sin limitacion de tiempo (aunque la equidad tiene algunos en correspondencia de beneficios) que se consideran perpetuos Se limitan y convierten en temporales en el acto de libertad Voluntaria otorgada por el patrono, o nesesaria libera cion en el de correspondiente precio a la privacion del servicio pues Satisfecho este con el mismo Se Subrroga el que pudo per derse, ademas de Serlo mui remota esta consideracion en el Supuesto de libertad intentada, que no puede negarse Satisfe cho el precio con respecto a la Servidumbre, Servicio y exer çiçio del esclavo, y para que assi se declare = A Vuestra merced Pedimos y Suplicamos Supuesta dicha venia reverencial Se Sirva de mandar que con çitacion de dicha Doña Getrudis Muñosla persona que Vuestra merced fuere Servido de nombrar aceptan do y Jurando dicho Cargo traze y apreçie el precio y valor de nuestro Servicio y por el que se hiziere declararnos por personas libres, y exhiviendolo como estamos prestos a hazer conmpela a la dicha Doña Getrudis Muños a que nos de y otorgue carta de libertad y ahorro en forma = Y aunque por serlo en nuestra vtilidad ordenada esta pretencion a el efecto de libertad [roto] paresia nesesario el nombramiento de curador ad litem [roto] embargo implorando el amparo y patrosinio de Vuestra merced se a de Servir de nombrarlo y que con aceptacion, Juramento y disspo nimiento de dicho Cargo assista a nuestra defensa y para ella y que no Se nos impida por dicha nuestra Patrona debajo de penas y pecuniarias y mas que convengan Se le notifique que durante ella no nos venda, castigue ni apremie teniendonos en esta dicha ciudad y dejandonos Libres y desocupados en cada un dia Las horas que lo fueren nesesarias para el Seguimiento y conclu cion de esta Causa, Pedimos Justicia ymplorando dicho amparo y patrosinio, Costas y en lo nesesario etcetera Doctor Perea [rúbrica] otro Si decimos que con ocasion de avernos ausentado con animo de Solisitar y diligensiar dicha libertad la dicha Doña Getrudis de Muños y Morales nuestra Patrona a tratado de enagenarnos

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y Vendernos intentando haçerlo en Vn ingenio con animo de Vengansa y Castigo a que no Se le da lugar y Se a de Servir Vuestra merced de mandar se depositen nuestras personas en la Cassa que Vuestra merced fuese Servido de asignar o en el lugar que fuere Conveniente amparandonos Como llevamos referido tocante esta demanda = a Vuestra merced Suplicamos asi lo provea Con Justisia VtSupra [línea de cancelación] Doctor Perea [rúbrica] En la Ciudad de cholula a beintte y ocho dias del mes de Jullio de mill y seissienttos y nobentta y sinco años antte el señor Don Juan flores de medina alcade mayor en esta Ciudad y su provincia Por el Rey nuestro señor se leyo estta petision que Presentaron los Conthenidos en ellas [línea de cancelación] Al muy dicho señor alcalde mayor mando que por aora y astta que ottra cosa Se mande, se depositen en la Carsel publica los dichos francisco de los Santtos y Phelipe de santiago y en quanto a lo demas Se llebe estta pettision al lisenciado Don Miguel francisco de Vañuelos Cavesa de baca abogado de la Real Audiencia de Mexico vesino de la ciudad de los angeles a quien remitte la determinasion de lo que debe Probeer Con dos pesos de asessoria y asi lo proveyo [línea de cancelación] Don Joan flores de medina [rúbica] ante my Juan de Cardona Escrivano Real u Publico [rúbrica] En la Ciudad de Cholula a Veinte y nuebe dias del mes de Julio de mill Seiscientos y noventa y Sinco años, el Señor Don Juan flores de Medina

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