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al Siervo o Esclavo restituiendole a aquel primero estado por ynter
bençion del preçio correspondiente a su seruicio no solo Se les podra negociar
Sino que pidiendo con Justa Caussa no se le deue resistir Y ninguna Concurre
de ynjustiçia en el Conflicto de esta demanda para que se repulsse
repugne y deniegue por La dicha Doña Getrudis Muños de Morales
pues en La silba y copia de las aSignadas no podra discurrirsse alguna
o algunas en dichos mis parttes menores que por Su Corta hedad
no podran haberla yncurrido ni lo sera Culpable Su fuga y ausi
encia con fin de Solicitar La Liberttad y redimir la bejacion
de quererlos bender dicha Doña Getrudis en Un ynjenio y aunque
Se quiere abonar Semejante cassa lo publioco y notorio del trauajo
en ellas desnudes y corto Sustento fundando de Segura Christiana
mi propocision La Libra y absuelve de la temeridad con que se
arguye pues no es fuera de propossito quando se Saue que para Co
rrejis Las malas Costumbres de los Esclavos lo es Su hordinaria
amenassa La de Venta en ynjenios obrajes o morteros Y no por
otra razon que por que en tales Cassas lo es doblada La Servidumbre
en la dificultad de Salir de ellas promptas Las priciones cresido el
travajo, el traje y bestuario en el massolicitto dueño el que se reconose
en el de un bestido de palmilla y Su Comida de la deuilidad que no
Se Esconde a los ojos que la rejistran y que si algunos entran Sin la
experiencia y manejo tratto y Sustento de los dueños Çiudadanos
Lo Son Esclavos pricioneros Comprados a los Cargadores y en esto
de Utilidad por la que se les Sigue en la ynstruccion y rudimen
tos de nuestra Santa feey enseñança de la doctrina christiana
medios por donde combertidos a nuestra Santa Ley Saliendo de
su ynfidelidad Consiguen el Sacro Santo Baptismo y Viven entre
Catholicos christianos y en ellos el trato de dichas Cassas nada
estraño respeçto de no diferençiarsse en el que tienen y con que
Se Crian en sus tierras : pero estas conjeturas ni podran ajuntarse
ni mensurarsse a dichos mis dos menores ni en partes ni en el todo
de lo que se discurse de contrario. Sin embargode que quando
no Concurriesse, que niego, en el Recursso yntentando presediendo
el precio del Seruicio y no obstando Caussa de las asignadas, pues
no se a Opuesto. Lo es Sin Controbersia el Otorgamiento de
[Línea de cancelación]

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