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fue de Ynferior y que asi no ase exemplar Cuando ya
Ribocasion de la determinasion de el Ynferior fue de la Real
audiensia que Es el exemplar que tengo alegado y Con Yndi
ferensia y solamente de Conjetura Se dise que Concurririan otraz
Sicunstansias y los exeplares que Se alegan en Contrario
Vien Se bee la Suposiçion pues no Se expesifica ninguno
Y la exhivision de el dinero Es de Justticia que lo que el Sier
bo adquiere Es para el dueño y tiene dominio en ello y a
Vnque Se dise que es Vien que les quieren aser algunas
Personas ni aun Se expesifican ni nominan y aun Cuan
do Constare Ser Sierto estas personas deverian pagar laz
Costas por Ynquietar Esclavos ajenos a semejantes pretensio
nes Contra derecho y Como estaban prontos a dar el presio-
Caso que Sea Sierto que no Consta de ello Se deven pagar
las Costas que Se me an Causado por no aber otros efec
tos y teniendo Como tengo mi Vezindad en esta Ciudad no se
me puede Conpeler a dar poder a procurador fuera de estar
la Causa en Estado de determinasion difinitiva porque
A Vuestra merced Pido y Suplico que abiendo por Reprodusido dicho
Scripto Se Sirva de determinar en esta Causa Segun
llevo pedido Remitiendo los autos a asessor y en el
Ynterin Suspendiendo el auto en que Se me mandava
dar poder a procurador por tener Como tengo Casa Cono
sida pido Justticia Costas y a Doctor Bayenaz
Getrudis Muñoz
de Morales
[rúbrica]
En la Ciudad de cholula a dose
dias de el mes de septiembre de

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Mariananegrete

Al margen izquierdo central brevete :
Al margen izquierdo inferior : Recibi tres y seis pesos
Crismón grafico sobre la rúbrica de Getrudis Muños de Morales
Al margen izquierdo inferior: Pressentacion