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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
quier partes que sean y en especial a las de esta dicha çiudad para que a ellos nos compelan y apremien como si fuese por sententencia difinitiva de jues con parte presente pasada en cossa juzgada y rre nunciaron las demas leyes que sean en nuestro favor con la general de derecho que es fecha de la ciudad de Cholula en cin co días del mes de febrero de mil y seis cientos y dies y ocho años y los otorgantes que yo el escribano público de doy fue que conozco lo firmaron de sus nombres siendo testigos Matías Dávila y Juan Bernal y Cristobal Martin vecinos de esta ciudad.
[Al margen cental izquierdo] Jorge cardosso [rúbrica] [Al margen derecho] Pedro de la Torre [rúbrica] [Al margen izquierdo] derechos tress y no más de que doy ffe [rúbrica] [Al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[Al margen izquierdo brevete] obligación officio[rúbrica]
Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Martín de Alba vecino de esta ciudad de Cho lula aviso y conozco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar a Jhoan Pardo de Agüero corregidor de esta ciudad por su magestad o a quien su poder para ello conveniere ciento y no venta y dos pesos los quales le debo y son por rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta de la alcabala que debo a su magestad de los tratos y contratos que he tenido en esta ciudad de [al margen inferior al centro una rúbrica]
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[En el margen superior derecho ,en lápiz ] 66 [y en tinta] 13 [al margen superior al centro crismón gráfico]
tiempo de seis años a esta causa me allaron en la dicha cantidad y caja senso en el libro del rey de su cargo y por que no hallarme de presente para pagarlos me hago cardaja e placi[roto] que por declarado de los cuales siendo necesario [roto] me doy por entregado sobre que recibí las ley[roto] del entrego como en ellas se contiene lo [roto] los dichos censos y nobenta y dos pesos del dicho oro y os pagare en esta dicha ciudad o en otra que [roto] quier parte que me fueren pedidos y de m[roto] a dos en reales de plata y no en otra mone[roto] para fin de este presente mes de febrero de la fecha [roto] de esta escriptura con las costas de la cobransa [roto] y como por maravedis y aver de su magestad y a ello [roto] obligo mi persona y bienes y doy poder cum plido a cualesquier justicias y jueces de su magestad de cualesquier partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que me compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuese por sentencia definitiva de juez competente contranudada y passada en cossa juzgada y renuncio las demás leyes que sean en mi favor con la general del derecho que es fecha en la ciudad de cholula en seis días del mes de febrero de mil y seis cientos y diez y ocho años que el otorgante que dicho es escribano público doy fe que conozco. no firmó porque dijo no saber escribir a su ruego lo firmó un testigo y lo fueron Juan de Carvajal y Pedro de E spíndola y Juan Bernal vecinos de esta ciudad.
[al margen inferior central ] a rruego y por testigo Juan Bernal [rúbrica] [al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] [al margen inferior izquierdo] dos y no mas de que doy ffe [rúbrica]
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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo] carta de dote que otorgó don Hernán [roto] Crespo officio
En el nombre de dios Amen sepan cuan tos esta carta vieren como yo Pedro Hernán de Crespo vecino de esta ciudad de Cholula y natu ral las que soy de la villa de Azuaga en los rey nos de castilla hijo legítimo de Pedro Her nandez Crespo y de María García su mujer dijo que por cuanto mediante la voluntad de Dios nuestro señor yo estoy casado y velado según orden de la santa madre iglesia con María Rodríguez hija legítima de Bartolomé Sánches y de Catalina Martin su mujer vecinos de esta dicha ciudad y al tiempo y cuando se traba el dicho casamiento por los dichos mis suegros mermando con dote para ayudar a las cargas del trescientos pesos de oro comun en reales ajuar y otras cosas lo cual se presenta se me quiere dar y entregar por los suso dichos con que otorgue carta de dote en favor de la dicha mi esposa y queriendo ser juez lo pedido por los susodicho otorgo y conozco por esta carta que he recibido por nom bre Ynes Caudal y confiose de la dicha mi esposa las cosas apreciadas en la manera siguiente. primeramente trescientos pesos de oro común en reales contados y también una cobijadiera de cama de red de castilla blanca a preciada en sesenta pesos de oro común. y también dos colchones de lienzo de cas tilla con su inchimiento de
[Al margen inferior al centro crismón gráfico]
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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 14 [y en lápiz] 67
lana en treinta y dos pesos de oro común.[ Línea de cancelación ] 32 pesos
y también dos sabanas de ruan la bradas de seda de fiana y guar necidas con puntas en ssin cuenta pesos de oro común. [ Línea de cancelación ] 50 pesos
y también una sábana nueba de ruan con su encaje en doze pesos de oro común.[ Línea de cancelación ] 12 pesos
y también otra sábana del mismo género con otros doze pesos. [ Línea de cancelación ] 12 pesos
y también otra sábana de ruan nueva en diez pesos.[ Línea de cancelación ] 10 pesos
y también una sobrecama de ter ciopelo carmesí bordada en sesenta pesos de oro común. [ Línea de cancelación ] 60 pesos
y también una fresada de castilla en ocho pesos.[ Línea de cancelación ] 8 pesos
y también una delantera de cama labrada de seda de fiana y guar necida con sus flecos en ochen ta pesos. [ Línea de cancelación ] 80 pesos
y también otra delantera de cama de red de castilla y guarnecida en veinte pesos de oro común. [ Línea de cancelación ] 20 pesos
y también dos almoadas nuebas labradas de seda de frana guar necidas y sus hazeridos en treyn ta y quatro pesos. [ Línea de cancelación ] 34 pesos
y también otras dos almoadas labra das de seda azul y guarnecidas en veynte pesos de oro común. [ Línea de cancelación ] 20 pesos
[al margen inferior al centro rubrica ]
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[Al margen superior al centro crismón gráfico]
y también un paño de manos la brado de seda de grana y guar necido en veinte pesos. [ Línea de cancelación ] 20 pesos
y también otro paño de manos la brado de seda de grana y guarsiguiente necidos en doze pesos. [ Línea de cancelación ] 12 pesos
y también otro paño de manos la brado de seda verde y guarne cido en doze pesos. [ Línea de cancelación ] 12 pesos
y también un paño blanco de red en catorze pesos. [ Línea de cancelación ] 14 pesos
y también una camisa de hombre con sus calzones todo ello de olanda y guarnecido con sus pun tas y encxje en trenta y cua tro pesos. [ Línea de cancelación ] 34 pesos
y también otra camisa de hombre con sus calzones de ruan en catorze pesos. [ Línea de cancelación ] 14 pesos
y también dos camisas de mujer la una labrada de seda negra y la otra de seda auxada con sus pechos y guarnecida en cuar renta pesos de oro común. [ Línea de cancelación ] 40 pesos
y también un cuello de hombre de con tras con sus puntas y guarne cido en treinta pesos. [ Línea de cancelación ] 30 pesos
y también un tocador de hombre guar necido y un pañuelo de na vidas en nueve pesos. [ Línea de cancelación ] 9 pesos
y también dos tablas de manteles los unos con puntas encaje y seis
[Al margen inferior al centro rubrica ]