2_03_Pleito por tierras que inicia Miguel de Najara (2)_rezip

ReadAboutContentsHelp

Pages

frc_vol002_0067_b
Complete

frc_vol002_0067_b

[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 15 [y en lápiz] 68

pañuelos asi mismo todo ello en veynte y cuatro pesos. [ Línea de cancelación ] 24 pesos.

y también dos cojines de terciopelo de china llenos, en doze pesos.[ Línea de cancelación ] 12 pesos

y también una finca de tafetan verde de china con una saya de jeregueta y un jubon de revilla guarnecido en treinta pesos. [ Línea de cancelación ] 30 pesos

y también una soquilla de aljofar en cuatro pesos.[ Línea de cancelación ] 4 pesos

y también una caxa pintada con su cerradura en quince pesos.[ Línea de cancelación ] 15 pesos

y también un vestido de mujer guar necido con pasamanos y de je gueta en sincuenta pesos.[ Línea de cancelación ] 50 pesos

y también una cama de madera barnizada de verde y dorada en veinte y dos pesos. [ Línea de cancelación ] 22 pesos

y también un candelero de azofar en dos pesos [ Línea de cancelación ] 2 pesos

y también unas balonas de mujer y toca de red y puñales en ocho pesos. 8 pesos

y también dos sillas de espaldar con quince pesos. [ Línea de cancelación ] 15 pesos

por manera que los dichos reales y preseas y lo demas que de su uso declarado suma y monta mil y sesenta y cinco pesos de oro común por lo cual ha sido apreciado en su justo valor sobre que renuncio no aver sido engañado en dicho en dicho precio y debido

[al margen inferior al centro rubrica ]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0068_a
Complete

frc_vol002_0068_a

[Al margen superior al centro crismón gráfico]

ello y de los dichos trecientos pesos en reales me doy por contento y entregado por lo a ver recivido en presencia del presente escribano público real a quien pido doy fe del entrego por el escribano le doy por en mi presencia de los testigos de esta carta del dicho Bartolome Sanchez dió y entregó al dicho otorgante los dichos trescientos pesos en reales contados y lo de mas que se contiene en esta escriptura y el suso dicho lo recibió y quedo en su poder e yo el dicho otorgante como tal costean y en tregado de todo lo susodicho para la honra y virginidad que tuvo la dicha mi esposa le mando en arras por terminal y donacion irrevocable cuatrocien tos pesos de oro común que confieso haber en la ultima parte de mis bienes y en los que al presente les hago como cupieren se los mando en los cuales delante nombre se y adquiere por manera que su man y monta la dicha docte y arras mil y cuatrocientos y sesenta y Çinco pesos de oro comun los cuales prometo y me obligo de los tener en lo mejor y mas bien para para de mis bienes y no los obligan a mis deudas cuentas ni excesos y cada cuando que el dicho matrimonio fuere disuelto y separa do por cualquiera de los casos que de lo dicho permite dare y bolviere a la dicha mi esposa a quien poe ella fuere

[al margen inferior al centro rubrica ]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0068_b
Complete

frc_vol002_0068_b

[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho en lápiz] 69 , [y en tinta] 16

parte de la dicha dote y harras por hacer re tención en mi aunque que el dia me permi te poderlo pagar de los bienes muebles un año el cual renuncio y para ello obligo mi persona y bienes y doy poder cumplido a todas y quales quier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean para q [roto] me compelan al cumplimiento de lo que [roto] es como si fuese sentencia difinitiva [roto] de juez competente contra a mi dada pa[roto] sada en cosa juzgada renuncio leyes de a mi fabor con en la genral del derecho con tes timonio de lo cual otrogue la presente ante el escribano público testigos que es fecha en la Çiudad de cholula en tres dias del mesde marzo de mil seiscientos y diez y coho años y el otorgante que yo el escribano público doy fe que conozco lo firmó de su nombre siendo testigos Juan de Sabera Juan Tirado y Juan Bernal vecinos de esta ciudad

[Al margen inferior derecho] Alonso Hernández Crespo [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] dos pesos y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0069_a
Complete

frc_vol002_0069_a

[Al margen superior al centro crismón gráfico] [al margen superior izquierda descripción del documento] arrendamiento

sepan cuantos esta carta vieren como yo Bernardo Ramírez vecino de esta ciudad de Cholula por esta carta otorgo que arriendo a Joan de Velasco vecino de ella que esta presente una tienda que tengo en esta ciudad en esquina que linda con casas mias en que al presente vivo con la tras tienda y corral que le pertenece la qual le arriendo por tiempo de un año quea de comenzar a correr y se contar desde veinte dias de este presente mes y año de la fecha de estasión presenta hasta ser cumplido a razon de dicho año de cuarenta pesos de oro común que me pa ga adelantados de los cuales me doy por entregado sobre querrenuncio las leyes del en trego como en ellas se contiene y con condicion que durante el dicho tiempo no a de dejar la dicha tienda so pena de pago la rrenta debajo y los repartos de que tuviere nessesario a de ser a costa mia lo cual pagare al dicho joan de velasco con su juramento simple en que le rrelebo y de estamera prome to de no le quitar la dicha tienda so pena de le dar otra tal y tan buena y en [al margen inferior al centro tres lineas paralelas ]

[al margen inferior al centro tres lineas paralelas ]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
frc_vol002_0069_b
Complete

frc_vol002_0069_b

[Al margen superior al centro crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha, con lápiz ] 70 [y en tinta] 17

a buena parte y lugar y por un mismo tiempo y prescio y estando pres yo el dicho Joan de Velasco acepto esta escritura y en el dicho arrendamiento la dicha atienda con las dichas condiciones que guarda y [roto] según aquí se contiene da cumplición por lo que dicho es ambos otorgantes obligamos nuestras personas y bienes habidos y por aver y damos poder a las justicias de su magestad de esta ciudad donde nos sometemos y arrendamos nuestro fuero y a ley si convenerit para que nos competan a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada RENUNCIAMOS le

YES de nuestro favor y la general del derecho fecha la carta en la Ciudad de Cholula en seis de marzo de mil seiscientos y diez y ocho años a los otorgantes que yo el escribano con lo firmaron testigos Diego de Saldaña Juan de Cuenca Y FrancISCo de Montes de Oca Y Escobar vecinos en esta ciudad

[Al margen inferior al centro] Juan de LUCAS[rúbrica] [Al margen inferiorderecho]Bernardo Ramirez [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo] CUATRO PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

Last edit about 3 years ago by Mariana14
Displaying pages 6 - 10 of 47 in total