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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en tinta] 25 [y en lápiz] 78
con LA GENERAL DEL DERECHO Y LO OTORGO Y FIRMO de su nombre la del dicho corregidor el cual para validacion de esta escritura YNTERPRETE Y PARA ELLA SU AUTORIDAD y judicial deCreTo y condeno a las partes a que esten y paSen por lo conte nido en ella SIENDO LOS DICHOS Alonso de LA CAVA y don Gaspar CALDERON Y JHOan Martin TamaYo vecino de esta Çiudad.
[Al margen central izquierdo] [JUPARD] [Al margen central derecho] Baltazar REYES [RÚBRICA] [Al margen central derecho] Juan Bernal [ESCRIBANO DE CABILDO]
[Al margen central izquierdo descripcion del documento ] oficio
sepan cuantos esta carta vieran como NOS Martin de MAIORGA y Mariana Nuñes SU LEGITIMA mujer VECINOS de esta Ciudad de CHOLULA CON Liencia yo LA SUSODICHA pidoy demando A EL DICHO mi marido para OTORGAR CON ESTA ESCRIPTURA PARA CUIO EFECTO yo EL SUSODICHO se la concedo e yo la dicha Mariana Nuñes la acepto y conceda ambos marido y mujer de mancoMUNIDAD A BOZ de uno y cada uno pace todo YNSOLIDUM rrenunciando como RENUNCIO las leyes Y ACUERDOS de la MANcomunidad yEL BENEFICIO de la DIVISION Y EXECUSION E OTORGAMOS A NOS Y ENTRE DE NUESTROS HEREDEROS Y SUSCESORES Bendemos rreal Y PERPETUA mente A BEATRIZ Gonzales de CABRERA VIUDA DE ALONSO MARTIN DOMINGUEZ VecinA de esta Çiudad
[al margen inferior al centro rubrica ]
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unas cassas baxas de bibienda con su tienda edifficadas de adobes que son en esta ciudad en la calle que ba de la plasa publica al camino de México lindan con cassas de yndios por una parte y otra y frente de la alacantarilla del agua que biene a esta ciudad con todo lo que les pertenezen de suyo y de derecho y por libres de censo enpeño y otra enagenacion y en presio y contra de quatrocientos y sesenta pesos de oro comun que por ellas nos a pagado en rreales de contado sobre que rrenunciamos la ecepcion de la ynumerata pecunia leier de la entrega y escriptura de ella cuia cantidad es el justo presio y balor de ellas y basto que mas balgan de la demasia en qualquier cantidad fecha le hasemos gracia y donaçion pura y perfecta de las que el derecho llama entre bibos sobre que rren la ley del hordinamiento rreal que trata de las cosas que se compran y benden por mas o menos de la mitad del justo presio y el rremedio de los quatro años que conforme a la dicha ley te niamos para pedir resision de esta basta o su cumplymiento a justo presio y le rrenunciamos de los en quatro años que conforme a la dicha lei teniamos para pedir rre sision de esta benta o suplemente a su justo presio y nos declaramos y aparta mos de los derechos de posesion y propiedad y otras aviendo que a las dichas costas
[Al margen inferior: línea de cancelación]
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[Al margen superior al centro una linea ] [En el margen superior derecho , en tinta] 26 [y en lápiz] 79
tenemos y nos pertenecen y los ce demos nuestros y transferimos en la dicha coMPRADORA y le damos la posesion de ellas y poder para que lo apre Henda y pase cuando y como le convenga y en el INTERIN NOS CONSTITUIMOS por SUS YNQUILINOS PRECAREAMENTE Y NOS OBLIGAMOS a su EBICSION y saneamiento en la mas BASTANTE forma dI E DOY SI TAR EN LAS NO PUDIEREMOS Y APAS y SALBO no la sacaremos de los pleitos y camisas QUE EN ESTA RRASON SE RREAL CITAR LIBREREMOS Y PAGARE MOS LOS DICHOS QUATROCIENTOS Y sesenta pesos en LEI CON COSTAS Y MAS LAS LABOR Y MEXORAS QUE EN ELLAS BE ESTO NECESARIAS CON LAS FIANZAS DE CUIA PRUEBA LA RRELEBAMOS y a la misma FORMA Obligamos NUESTRAS personas y vienes y damos poder a las JUSTICIAS reales de ESTA CIUDAD para su cumplimiento como presentENCIA DIFINITIVA pasada en cosa jusgada RENUNCIAMOS LEYES DE NUESTRO fabor y la GENERAL y en especial yo LA DICHA Mariana Nuñes RENUNCIO EL BENEFICIO de beliano y la mueva conSTITUCION LEIES DE TORO partidA y LAS demas QUE FAVORESEN EL DERECHO de laS mujerES y les prohibe el OBLI GARTE con sus maridos de MIO efeTO ME APERCIBIO EL PRESENTE ESCRIBANO Y JURO en forma DERECHO QUE A ESTAS MI PARTE NO ESTO E NO TERMINACION NI HAGA RRENUNCIACION
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y si pareciesen las rrebo[Co] y prometo DE HABERLA POR MI en todo tipo y DE NO la RECLAMAR MI CARTA DEBO POr raZON de mi dote arras MIS BIENES ParraFERNALES de mi dote NI HEREDITARIOS NI ALEJANDO FUERA NI YNJUDITAMIENTO por que la OTORGO DE MO VOLUNTAD Y SO CARGO DE SU JURAMENTO NO PEDIRE absolucion NI RELAXACION A QUIEN DE DIO me la pueda conceder y SI EN QUAL QUIER MANERA SE ME CONCEDE NO USARE DE ELLA AUN QUE SEA PARA EFETO deser oida pena de momento y toda dia refinante y cumpla estas CUMPLA QUE otorgamos EN LA CIUDAD DE CHOLULA a veinte de Junio de mil y seis cientos y dies y OCHO AÑOS Y DE LOS OTORGANTES YO EL ESCRIBANO DOY FE QUE CONOSCO firmo EL DICHO MARTIN DE MAYORGA por la dicha MI mujer QUE DIXO NO SAVER UN TESTAMENTO TESTIGOS JUAN Bernal Y BARTOLOME MY SEÑOR Y ALONSO MARTIN DALBA vecinoS de CHOLULA
[Al margen inferior a la izquierda ] Martin DE MAJORQUA [rúbrica] [Al margen inferior derecho] POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan de GAMEZ escribano público [rúbrica]
RECIBI DE ESTA ESCURPTURA Y A OTORGARLA A CASAS DELA PARTE DOS TESTIMONIOS Y NOMBRAMOS DE QUE DOI FEE
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[En el margen superior derecho , en tinta] 401 [y en lápiz] 89
QUE YO EL ESCRIBANO doy fe QUE CONOZCO lo firmo de SU NOMBRE siendo testigo FIRMO LOPEZ DE ESPINOSSA Y ALONSO BEL TRAN Y JUAN MORILLO EL MOZO VECINOS DE ESTA CIUDAD
[Al margen superior derecho] LUCAS MARTIN [rúbrica] [Al margen superior izquierdo ] ante mi HERNANDO de Leon escribano público [rúbrica]
[Al margen superior al centro crismón grafico ] [Al margen superior izquierdo descripcion del documento ] arrendamiento DE JUAN DE ARANDA
sepan por esta carta vieren como yo Juan de la Rama VECINO QUE SOY DE ESTA CIUDAD DE LOS ANGELES RRESIDENTE en esta Ciudad de cholula LO CARGO Y CONOZCO POR ES ta carta que ARRIENDO Y DOY EN ARRENDAMIENTO A VOS MARTIN DE RRIBEROS RRESIDENTES EN ESTA DICHA CIUDAD QUE SOY presente una ESTANCIA DE LABOR CON UNAS casas de JACALES y siete BUEYES Y UN NOVILLO Y QUATRO VACAS Y UN TORO Y TRES BECERRAS CON LOS CORRALES que tienen la dicha estancia que esta en TERMINO Y JURISDICCION DE ESTA CIUDAD DE CHOLULA EN EL PA GO DE COLOmia que lindan tierras de FRANCISCO DIAS DE VARGAS SEGUN LAS LINDES Y AMOJONA miento E que en eNtre EL dicho FRANCISCO Dias de Vargas Y Mier ESTAN HECHOS Y CON tierras de Juan de PALEN CIELA Y HERNANDO PEREZ DE ESTRADA EL ARROYO E MEDIO LA QUE DICHA ESTANCIA CON EL DICHO GANADO CON MASTIL A RADOS Y TIERRAS LAS DOS NUEVAS Y LA UNA BIEJA Y CONSYNASION YN SOS Y UNAS AGA HAY UNA SIERRA y una baRRena y una ANCLA Y UN ESCOPLO HOS A RRiendo comas EL DERECHO que tengo A UN YNDIO LLAMADO JUAN Y MARIA SU MUJER Y UN HIJO LLAMADO JUAN POR TIEMPO DE DOS AÑOS PRIMEROS SIGUIENTES QUE COMIENZAN A CORRER Y SE CONTAR DESDE EL DIA DE NAVIDAD PRIMERO VENIDERO DE ES te presente AÑO HAsta ser cumplidos por que me AVER de pagar ARRENDAMIENTO POR CADA UNA AÑO DUCIENTOS PESOS DE ORO COMUN LOS QUALES ME AVEIS DE PAGAR DOSCIENTOS PESOS EL DIA DE NAVIDAD PRIMERO DE ESTE PRESENTE AÑO QUE ES EL DIA QUE AVEYS DE COMENZAR A GOZAR DEL DICHO ARRENDAMIENTO Y DUCIENTOS PESOS ME AVEIS DE PAGAR EL DIA DE NAVIDAD DEL AÑO DE MYLE Y SEYSCIENTOS Y UNO Y LOS CIEN PEOSOS RRESTANTES EL DIA DE NAVIDAD DEL AÑO DE MYLE Y SEISCIENTOS Y DOS AÑOS QUE ES EL DIA QUE SE CUMPLE EL DICHO ARREN [roto]