frc_vol002_0079_a
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y si pareciesen las rrebo[Co] y prometo
DE HABERLA POR MI en todo tipo
y DE NO la RECLAMAR MI CARTA DEBO
POr raZON de mi dote arras MIS BIENES
ParraFERNALES de mi dote NI HEREDITARIOS
NI ALEJANDO FUERA NI YNJUDITAMIENTO
por que la OTORGO DE MO VOLUNTAD
Y SO CARGO DE SU JURAMENTO NO PEDIRE
absolucion NI RELAXACION A QUIEN DE DIO
me la pueda conceder y SI EN QUAL
QUIER MANERA SE ME CONCEDE
NO USARE DE ELLA AUN QUE SEA PARA EFETO
deser oida pena de momento y toda
dia refinante y cumpla estas CUMPLA
QUE otorgamos EN LA CIUDAD DE CHOLULA
a veinte de Junio de mil y seis
cientos y dies y OCHO AÑOS Y DE LOS OTORGANTES
YO EL ESCRIBANO DOY FE QUE CONOSCO
firmo EL DICHO MARTIN DE MAYORGA por la
dicha MI mujer QUE DIXO NO SAVER
UN TESTAMENTO TESTIGOS JUAN Bernal Y BARTOLOME MY SEÑOR
Y ALONSO MARTIN DALBA vecinoS de CHOLULA
[Al margen inferior a la izquierda ] Martin DE MAJORQUA [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] POR TESTIGO Juan Bernal [rúbrica]
[Al margen inferior derecho] ante my Joan de GAMEZ escribano público [rúbrica]
RECIBI DE ESTA ESCURPTURA Y A OTORGARLA
A CASAS DELA PARTE DOS TESTIMONIOS Y NOMBRAMOS DE QUE DOI FEE
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