2_03_Pleito por tierras que inicia Miguel de Najara (2)_rezip

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[Al margen superior al centro: dos rayas cortas paralelas] [Al margen superior a la izquierda] Poder/ officio

sepan cuantos esta carta vieren como yo Doña Francisca Gamarra viuda de lucas martín vecina de esta Ciudad de Cholula otorgo a esta carta que doy mi poder cumplido de derecho esta a Francisco de Braca Motes mi hijo escribano publico de pila por especialmente para que para mi remite pueda avER dejado o de contado un NEGRILLO MIO Y ESCLAVO LLAMADO JUAN FERA DE HEDAD DE TREZE poco mas o menos y en razon de la dicha venta por ante qualesquier escribano hago entregue la es criptura de venta con las cercas y re quartos del derecho necesarias de sep tiembre del derecho laucion prepueda y conozco que tengo a el dicho esclavo cediendolo en la persona a que los comprare para que hagale como citaciones e obligaciones a las vide y con saneamiento del dicho negro firmo como de derecho soy obligada si en trego del precio en que oy lo ven dieremos uviere ante escrivano QUE DE ELLO DE ESTE SE DE POR ENTREGADO Y SOBRE ELLO ANTE MI DE LAS LEYES DEL ENTREGO COMO EN ELLAS SE CONTIENE TENENDO ESTE DICHO Y OTORGA E POR EL CUMPLIDO DICHO LO CORRIENDO EN ESTE TIEMPO LE DEXARE LUEGO PENA ENTONCES Y DE ALE EN RAZON PARA AGORA LO APRUEVO Y RATIFICO COMO ESPRESA ESTA LIBRE A SU OTORGAMIENTO POR Y SE TIENE COMO PARA ELLO OBLIGO PARA CUYO

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas ] [En el margen superior derecho , en lápiz] 71 [y en tinta] 18

CUMPLIMIENTO DOY PODER CUMPLIDO A TODAS Y QUALESQUIER JUSTICIAS DE SU MAGESTAD DE QUALESQUIER PARTE QUE SEAN Y EN ESPECIAL A LAS QUE UVIERE CINE TUBO EN VIRTUD DE ESTE A LAS QUALES ME SOMETO PARA QUE ME APRUEVEN AL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DICHO ES COMO POR SENTENCIA DIFINITIVA DE JUEZ COMPETENTE CONTRA MY DADA E PASADA EN COSA JUZGADA E RENUNCIO LEYES DE MI FAVOR CON LA GENERAL DEL DERECHO Y ESPECIALMENTE RENUNCIO EL AUXILIO DEL BELIANO NUEVA RESTITU CION Y LEYES DE TORO Y PARTIDA Y LAS DEMAS DE MI FABOR ELLO POR SURGIR EN CUMPLIMIENTO DE LO QUAL OTORGUE EL PRESENTE ANTE ESCRIBANO PUBLICO DE QUE ES FECHO EN LA CIUDAD DE CHOLULA EN NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL Y SEISCIENTOS Y DIEZ Y OCHO AÑOS Y LA OTORGANTE E YO EL ESCRIBANO PUBLICO DOY FE QUE CONOZCO NO FIRMO PORQUE DIXO NO SAVER ESCRIBIR A SU RUEGO LO FIRMO UN TESTIGO JUAN BERNAL Y ANDRES DE CAMPOS VECINOS DE VILLA PAZ DE ESTA CIUDAD

[Al margen inferior derecho] POR TESTIGO JUAN BERNAL [RÚBRICA]

[Al margen inferior izquierdo]DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha descripcion del documento] poder/oficio

sepan cuantos esta carta vieren como NOSOTROS FRANCISCO Rodrigues TUNES vecino Y LABRADOR de esta JUSRISDICCIÓN de Cholula Y JUAN DE YSLA vecinO OBRAJERO VECINO DE ELLA otorgamos y conocemos por esta carta quedamos y otorgamos nuestro PODER cumplido de DILO BASTANTE A HERNAN Martines vecino de la Ciudad de Mexico espe cialmente para que a mi al dicho Juan Rodrigues NUÑEZ COMO principal deudor e yo el dicho JUAN DE YSLA COMO fiador y prin cipal paGADOR y BATIENDO como para ello HAGO deuda ajena A mi propia y sin que CONFIA EL dicho FRANCISCO Rodrigues NI SUS BIENES QUE SEAN NECESARIO HAZER NI QUE SE HAGA DILIGENCIA NI AUSSION AL SI O DE FUERO NI DE DIAZ CUYO BENEFICIO RENUNCIO Y ABOSADOS JUNTAMENTE Y DE MANCOMUN Y A BOS DE UNO Y CADA UNO DE NOS POR SI Y POR EL PIDO Y SON POR LIBRE RENUNCIACION LAS LEYES DE LA MANCOMUNIDAD DIVISHOR Y ES CAUSION COMO EN ELLA AYEN CADA UNA DE ELLAS SE CONTIENE NOS PUEDA OBLIGAR Y OBLIGUE PUEDA TOMAR Y TOME A NUESTRO CREDITO de la persona o personas que se los quicieren dar la cantidad de castellano DE NO LABRADO CON cadena que HECHO BARATA y vendidos vengan a quedar liquida mente quinientos y setenta y cuatro pesos de oro comun cuya cantidad reciba en si y de ello HAGA LO QUE LE ORDENAREMOS Y EN razon de LO SUSOdicho en fabor de eLLa POR SENTENCIA QUE ASI DIERE EL DICHO ORO POR ANTE QUALESQUIER ESCRIVANO HAGA Y OTORGUE LA ESCRIPTURA DE OBLIGACIÓN QUE LE FUERE

[al margen inferior al centro rubrica ]

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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derecho , en lápiz ] 19 [y en tinta] 72

podría con las Fuerzas vinculos y firme Zas renunciaciones de LEYES y de MI FUERO y poDERIO a las justicias de su magestad salaRIOS y los demas requisitos que para su validación convenga contestandolo POR EL tiempo que le pareciere y si es consejo no fuere an te el escribano que de ello de fe se de por entre gado y sobre ello renuncia las leyes de [roto] entrego como en ellas se consta que sien[roto] por el susodicho obligados en virtud del [roto] poder desde ahora para entonces y desde entonces para ahora aprovamos y ra tificamos la dicha escriptura de obligación que en virtud de ese poder hiciere y paga remos la cantidad de pesos de oro que man dare para sacar los dichos quinientos y se tenta y cuatro pesos por mas personas y ES que para ello obligamos para CUYo cumplimiento damos poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces de su magestad de cualesquier partes que sean y en especial a las que fueremos fomentados en virtud de este poder a las cuales nos sometemos renun ciando nuestro propio fuero demiales y vecindad y la LEY SID CONVENERID de jurisdicIONE E JURIDICION para que las dichas justicias nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como si fuese pOr SENtenencia dIfinitiva de juez competente contra nos dada y pasada en cosa juzgada y renun ciamos las demas leyes que sean en nuestro fabor con la general del derecho en testimonio DE LO cual otorgamos el presente ante el escribano público y pueblos

[Al margen inferior al centro una rubrica ]

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[Al margen superior al centro crismón gráfico]

que es fechO en la Çiudad de cholula en dies dias del mes de marzo de mil y seis cientos y diES Y ocho años y LOS OTORGANTES que yo EL ESCRIBANO doy fe que conozco lo firma ron de sus nombres siendo testigos Juan Bernal y Andres de Campos y Rodrigo de RIQUE vecinoS de esta ciudad valido/ NOS pueda OBLIGAR Y OBLIGUE/ O DE MI VALA

[Al margen central al centro ] Francisco Rodrigues FONTES [RÚBRICA] , Juan DE ISLA [RÚBRICA] [Al margen central a la izquierda] TRES PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margencentral a la derecha] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

[Al margen central al centro crismón ] [Al margen central a la izquierda descripcion del documento ]venta VENTA oficio

sepan cuantos esta carta vieran como yo Juan Sanches Mejia vecino y LABRADOR de esta JURISDICCION de cholula OTORGO COMO DIO pOR esta carta que por mi y en mi nombre de mis herederos y sucesores y por LOS quede mi O de ellos UVIERE causa en cualquier manera vendo. En venta REAL DE AGORA y para siempre jamas a Diego LORENZO EL MIO que esta presente para el y de quien de El Oviere causa en cualquier manera unas casas que QUE TENGO en esta ciudad que UBO y compre de Martin Hernandes que lindan por una parte con la HERMITA QUE llamen del nombre de Jesus y por la

[Al margen inferior al centro rubrica ]

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