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[Al margen superior al centro dos lineas paralelas ] [Al margen superior a la izquierda descripcion del documento ] oficio
Sepan quantos esta carta vieren como yo HERNANDO DE VILLALPANDO vecino de esta Çiudad de Cholula otorgo por ESTA CARTA QUE DEVO Y ME OBLIGO DE PAGAR A DIEGO ALONSO PALOMYNO VECINO DE ESTA CIUDAD QUE ESTA presente O A QUIEN SU PODER OVIERE CIENTO VEYNTE Y CINCO PESOS DE ORO COMUN LOS QUELS LE DEVO Y SON POR RAZON DE EL OTROS TANTOS QUE POR HAZER PLAZER Y BUEN en la de los cuales me doy por CONTENTO Y ENTREGADO SOBRE QUE RENUNCIO LAS LEYES DE ENTREGO E PRUEVA DE LA PAGA COMO EN ELLAS SE CON TIENE LO QUE ES POR CIENTO VEINTE Y CINCO PESOS DEL DICHO ORO POR EL QUAL DICHA CANTIDAD DARE E PAGARE EN ESTA DICHA CIUDAD O EN OTRA QUALQUIER PARTE QUE FUERE PEDIDOS Y DEMANDADOS EN REALES DE PLATA Y NO EN OTRA MONEDA PARA DE OY DIA DE LA DICHA ESTA CARTA EN QUARENTA Y CINCO Y QUINIENTOS REALES CON EL PAGO ESTAS DE LA COBRANZA E PARA ELLO EL MI PERSONA Y BIENES AVIDOS E POR AVER Y DOY PODER CUMPLIDO A TODAS Y QUALESQUIER JUSTICIAS E JUECES DE SU MAGESTAD DE QUALESQUIER PARTES QUE SEAN Y EN ESPECIAL A LAS DE ESTA DICHA CIUDAD PARA QUE LE COMPELAN AL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DICHO ES COMO SI FUESE SENTENCIA DIFINITIVA DE JUEZ CON PETENTE CONTRA SI DDA E PASADA EN COSA JUZGADA E RENUNCIO LEYES DE MI FABOR CON LA GENRAL DEL DERECHO EN CUMPLIMIENTO DE LO QUAL OTORGUE LA PRESENTE ANTE EL ESCRIVANO PUBLICO Y ES FECHA EN LA CIUDAD DE CHOLULA
[al margen inferior al centro dos lineas paralelas]
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[Al margen superior al centro: [En el margen superior derecho , en tinta] 23 [y en lápiz] 76
EN VEINTE Y TRES DE ABRIL DE MYL E SETESCIENTOS DIEZ Y OCHO AÑOS Y EL OTORGANTE QUE ESCRIVANO PUBLICO DOY FE QUECONOZCO LO FIRMO DE SU NONBRE SIENDO VICENTE LOPEZ PINTO Y JUAN VARRAL Y JUAN FALE VECINOS DE ESTA CIUDAD
[Al margen central derecho] Bartolomede Villalpando [Al margen central derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica] [Al margen central izquierdo] DOS PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen superior al centro [CRISMÓN] [Al margen central izquierdo ] poder oficio
sepan cuando esta carta vieren como yo Agustin de SieRRA Vargas veCino de esta ciudad de cholula OTORGO Y CONOSCO POR esta carta que doy MI PODER cumplido de DERECHO BASTANTE a Antonio de Piña veçino de esta ciudad espe cialmente para que el como principal deudor y OBLIGADO E YO como SU fiador y principal pagador Y HAZIENDO como desde LUEGO HAGO de deuda ajena mia propia y sin que conTRA EL FUE FECHO DICHO SEA QUE EL ESCRIVANO HAZER NI que se Haga DILIGEN CIA NI ES AUTHORIDAD ALGUNA DE FUERO NI DE DERECHO cuyo beneficio expresamente RENUNCIO y juNtamente con el y de MANCOMUN y cada uno por PRINCIPAL para eso doy INSOLIDUM renunciando las leyes de la MANCOMUNIDAD
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[Al margen superior al centro crismón gráfico]
DIVISION Y ES CUMPLIMIENTO como en ellas y en cada una de ellas se contiene COMO tal su fiador me pueda OBLIGAR Y OBLIGUE en fabor de cuales quienes personas que lean en cantidad de mil pesos de oro comun por QUALESQUIER GENEROS DE MERCADERIAS ANSI de Castilla CHONA como de la tierra CACAO ORO labrado plata y otro cualquier GENERO QUE ELLA que sea y le pareciese LIBREN VISTO le fuere y en razon de ello ante ccuales quieR ESCRIVANOS HAGA Y OTORGUE LA ES CRIPTURA DE ESCRIPTURAS DE OBLIGACION Y FIANZA QUE LE fueRen pedidas asi las fueR ZAS VINCULOS Y FIRMEZAS renunciaciones de LEYES DE MI FUERO Y SSALARIOS Y LOS demas REQUISITOS que para su BALIDA CION CONVENGA que siendo por el susodicho OBLIGADO en virtud de ESTE poder como TAL su fiador a los plazos que CONCERTARE yo desde LUEGO PARA y entonces y desde en TOMAS para AGORA LA APRUEVO Y RRA TIFICO las dichas ESCRIPRUAS DE FIANZA como presente ES TUBIESE ASI OTORGA MIENTO Y PAGARE los dichos mil pesos a los A LOS DICHOS pleitos que hanSI COMO ESTARE por mi persona y BIENES que para ello OBLIGO para su cumplimiento doy poder cumplido a todas y cuales quieR JUSTICIAS y jueces de su magestad de QUA LESquier partSe que Sean y en ESPECIAL cion a las que fuecen sometidas por el susodicho a las cuales me someto renunciando mi PROPIO FUERO Y JURISDICCION DOMICILIO Y VEZINDAD Y LA LEY SID CON
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[Al margen superior al centro crismón gráfico] [En el margen superior derechoen lápiz ,] 77 [y en tinta ] 24
VENERID DE JURIDICIONE NI UNJUDICION PARA que las dichas justicias me compelan al cum plimiento de lo que dichO ES como si fuece SENTENCIA DIFINITIVA de jues competente CONTRA eL dada y pasada en cosa jusgada y RENUNCIO leyes de mi fabor con la GENRAL DEL DERECHO en testimonios de la cual OTROGUE EL presente ante ellos EL ESCRIBANO PUBLICO Y DE ES[roto] en la Ciudad de cholula en veinte y TRES[roto] dias del mes de abril de mil y seiscien tos y dieciocho AÑOS Y EL OTORGANTE QUE POR LOS ESCRIBANO doy fe que LO CONOSCO lo firmo de SU NONBRE siendo testigos Juan Bernal y Francisco Mar quez de LA TORRE y Juan FIANES DE ESCOBAR vecinos de esta Ciudad [linea de cancelamiento ]
[Al margen central derecho] ANDRES DE SIERRA VARGAS [rúbrica] [Al margen central izquierdo] TRES PESOS Y no mas/de que doy ffe [rúbrica] [Al margen central derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[Al margen central al ceentro linea que marca el fin del documento ] [Al margen central ][ sepan cuando esta carta vieran como yo cancelado o tachado ]
[Al margen superior al centro crismón grafico ] [Al margen inferior izquierdo] oficio
[Al margen superior al centro crismón gráfico] En la ciudad de cholula en veinte y cinco DIAS del mes de mayo de mil y seiscientos y DIEZ Y OCHO AÑOS ante JHOan Pardo de Fuece corregidor de esta ciudad por su magestad y por ante mi EL ESCRIBANO nombrado de este jusgado y de los testigos de juSTO ESCRIPTOS POR ES FECHO
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[Al margen superior al centro crismón gráfico]
presente Baltazar Rodriguez vecino de esta Ciudad a quien doy fe QUE CONOSCO Y OTORGO que se OBLIGa de dar y pagar a HERNAN VAES vecino de esta ciudad que esta presente y aquien SU poder para ELLO UVIERE CIEN PESOS DE ORO CO MUN Los cuales LE DE ELLA Y SON POR RAZON de OTROS TANTOS que por LA DICHA carta PLASER Y LIBRA NA otra LE HA prestado CON reales de que seda por entregado SOBRE que RENUNCIA las leyes deL ENTREGO como en ellas se CONTIENE LOS Quales dichos cien pesos del dicho oro ponen a dicha RAZON le dan a y pagara en esta dicha Ciudad O EN OTRA cual quier parte que se fueRe pEDIDOS y demandado.En reales de plata y NO EN OTRA moneda cada mes que CORRE y se cuenta desde hoy dia de la fecha de esta scritura trein ta y tres pesos y dos tomines y LOgraMos Una paga en pos de OTRA demande que de Oy en tres me ses quede pagada esta dicha cantidad con los costAs de la COBRANZA si el primes mes no DIERE la dicha cantidad Se entienda SER CUM PLIDO EN los esta dicha deuda para lo Qual sea bastante prueba el juramento SON POR EL de el dicho Bernan VAES En que desde LUEGO QUEDADO FIN ESTE PUES BA NI AVERIGUACION ALGUNA de los cuales le RRe ciVIO y para eLLO OBLIGO SU persona y vienes dIo poder A TODAS y cuales quieR justicias y jeces de su magestad de cuales quieR parteS que Sean y especialmente a las de esta dicha Ciudad para que les com pElan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho el como si fuece sentencia DIFINITIVA de jues competente conTRA EL dada y pasada en cosa jusgada Y RENUNCIO LAS leyes de su fabor
[al margen inferior al centro rubrica ]