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[roto] con otra tanta de vida como la que los dichos yndios me debie ren el dicho dia de navidad y halgo otro yndio se delegare a lahazienda sea de quedar en ella pagando yo lo que deviere el dia que ampliere el dicho arrendamiento y los dichos bueyes y bacas me los aveys de entregar tales y tan buenos como hos los entrego y si algun buey faltare ora lo hurten lo demuera me aveys de pagar por cada uno que faltare cator ze pesos de oro comun que es su justo balor y si alguna baca o el tor se muriera durante el dicho tiempo a de ser por mi quenta y rriesgo y no de vos el dicho Miguel de Riberos y guardando y cumpliendo lo que dicho es me obligo de muchos quitare a las dichas estancias y ganado y paro durante el dicho tiempo de los dichos dos as so pena que si dichos lo quitare quedare otras tales tierras ganancia de oy apero xacales y corrales que tenga y en el dicho arrendamiento y en parte de tanto balor y tan vario con tento como las costas que dichas causaren e yo el dicho Martin de Ribercos lo argo que acepto el dicho arrendamiento y no obligo a la paga y cumplimiento de lo en el contenido y que no dejare la dicha hacienda durante los dichos dos años so pena de pagar la rrenta de vazio y que dichos dare y entregare el dicho aperco que me entrega y es tal y tan bueno como se me da y entrega so pena de pa gar su valor y cada parte por lo que le toca mis traspasos personas y bienes avidos y por a ver y damos poder cumplido a las justicias de su magestad y en cumpla la causa de esta ciudad de Cholula donde nos sometemos con todos nuestros bienes a rr nunciamos nuestro propio fuero juridicion y domicilio y la ley sit convenerit para uqe nos compelan al cumpli miento de lo que dicho es como per setnencia difinitiva de juez conpetente paasada en cosa juzgada rrenunciamos las leyes de nuestro favor y la general del derecho que sea la carta en la ciudad de Cholula a treinta dias del mes de septiembre de myl e sesyscientos años y por que los otorgantes que yo el escrivano doy fe que conozco dixeron no saber firmar firmo a su rruego un testigo siendo testigos Francisco Lopez Espinossa y Juan Ruiz Barbosa y Juan de Avila estantes en esta ciudad. Juan Ruiz [rúbrica]
Ante mi Hernando de Leon [rúbrica] Escribano público
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[Al margen superior ala izquierda y lapiz] 85
[roto] [roto] yo Anselmo [roto] lula de esta nueva[roto] nozco por esta carta que [roto] el dar y pagar a Vos aGU[roto] de esta dicha Ciudad o a quien [roto] conVIENE A SAVER SEYSCIENTOS [roto] oro comun o los cueles son [roto] VEINTE CARPAS DE CACAO SULITEPE PUES [roto] SERVADO QUE DE BOS COMPRE Y RRECIBI[roto] TA Y UN PESOS CAGAS DE QUE ME DOY POR CON[roto] Y ENTREGADO A SU BOLUNTAD SOBRE QUE RRE[roto] CIO LA EXECUCION DE EL DOLO Y MAL EN GAR [roto] Y LA LEY DE LA Y NUMERATA PECUNIA PRO [roto] VA E PAGA como en ella se contiene los que [roto] LOS DICHOS SEIScientos veinte pesos de oro comun ME OGLIGO DE LOS DAR E PAGAR QUE ESTA Ciudad de cholula O EN OTRA CUALQUIER parte QUE FUEREN PEDIDOS Y DEMANDADOS en reales de plata en esta [texto cancelado por el escribano ] [texto cancelado por el escribano ] QUE NO EN OTRA MONEDA DE OY DIA DE LA SUS DE ES ta carta en cuAtRo meSES PRIMEROS SEGUIEN TES [texto cancelado por el escribano ] CON LAS COSTAS DE LA COBRANZA PARA LO QUALE QUE DICHO ES OBLIGO MI PERSONA Y BIENES AVIDOS E POR AVER PARA AYA EXEPCION POR ESTA PRESENTE CARTA DOY MI PODER CUMPLIDO A LAS JUSTICIAS DE SU MAGESTAD Y ESPECIALMENTE A LA EXECUCION DE ESTA CIUDAD DE CHOLULA DONDE ME SOMETO SON TODOS MYS BIENES Y RRENUNCIO MI PROPIO FUERO Y JURIDICION E DOY Y LA LEY SIT CONVENERIT PARA QUE ME
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[roto] SENTENCIA [roto] [roto] PASADA EN COSA JUSGADA [roto] [roto] las leyes de favor y la [roto] [roto] tieNE LA GENERAL RRENUCNIACION [roto] [roto] leyes FECHA NON VALA QUE ES SABA [roto] [roto] carta en esta Ciudad de cholula a treYN [roto] dias del mes de marzo de mil y quinie [roto] noventa y cuatro AÑOS [roto] que yo escribano doy fe que conozco lo firMO[roto] DE SU NONBRE SIENDO TESTIGOS Y PEDRO BENAVA Y JUAN SE[roto] CARO Y ALONSO BA JUNTO VECINOS Y ESTANTES EN ESTA CIUDAD VA TASADO DEZIA/ CIUDAD DE CHOLULA QUE CORREN Y SE CUENTAN DESDE OY DIA DE FECHA DE ESTA CARTA HASTA SER CUMPLIDO NO VALA [linea de cancelacion ]
[Al margen inferior derecho] ANSELMO LOPEZ [RÚBRICA] [Al margen central a la izquierda ] ante mi HERNANDO de Leon escribano público [rúbrica]
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[documento totalmente roto pero se alcanza a notar nombres de algunas peronas ]
Y DEMAS OFIRRA [roto] Don diegoVESCAYNO [roto] de Aparicio, Don Miguel O. [roto] Don Luis Feliciano, Don [roto] DE SANTIAGO, Don Salvador O [roto] [...], Don Bernardo de Asua, Do [roto] Toris deMorales, Don diego CHIQUI [roto] Don Mateo MilTon, Don Sebastian [roto] pan Don Diego Puauhzehuan, Don [roto] Mateo Achipaque, Don Cristobal Chante [roto] chote, Don Salvador de Aquino, Don [roto] Don Diego TepanecatL, Don Mateo Pautep [roto] QUAUH, Don Juan Puatepoz, Don Miguel [roto] roto] CHANTES, Don Salvador AMOL, todos CASIQUE [roto] [roto] parecemos ante el ESCRIVANO en aquella VEN[roto] [roto] derecho: y desimos que [roto] [roto] mandando MANDAR QUE [roto] [roto] de nuestra comunnid [roto]
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[roto] [roto] razon CLASTHES Valles EN LA CAXA DE LA [roto] de esta ciudadla cual se alla con los AUTOS [roto] a razon en el oficio DE mi EL presente ESCRIVANO para con [roto] obeer lo QUE convenga y asiendole traido esta Real [roto] y aUtos la tomo SU MERCED en sus manos VESO Y PUSO sobre [roto] como carta y provision EXECUCION NUESTROS REINOS SEÑORIOS NAHUAL QUE [roto]muchos y felises CON ARRENDAMIENTO EN MAIORES ESTADOS [roto] SEÑORIOS mando se guarde y cumpla segun y como EN [roto] ella se contiene y que las TRES llaves DE ESTA ARCA DE COMU[roto] nidaD SE ENTREGUE LA UNA AL OTRO gobernador DON Juan Casco OTRO A uno de los alcaldes ordinarios y la otra A DE ESTAR en poder de su MAESTRO alcalde y sus SUBSEASES como se manda por esta leal p[roto] en la ciuda EN MEXICO a dies dias DEL MES[roto] mil seiscientos y se[roto] de Anaia [roto]