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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]

quier partes que sean y en especial a las
de esta dicha çiudad para que a ellos nos
compelan y apremien como si fuese
por sententencia difinitiva de jues con
parte presente pasada en cossa juzgada y rre
nunciaron las demas leyes que sean
en nuestro favor con la general de derecho
que es fecha de la ciudad de Cholula en cin
co días del mes de febrero de mil y seis
cientos y dies y ocho años y los otorgantes que
yo el escribano público de doy fue que conozco lo
firmaron de sus nombres siendo testigos
Matías Dávila y Juan Bernal y Cristobal
Martin vecinos de esta ciudad.

[Al margen cental izquierdo] Jorge cardosso [rúbrica]
[Al margen derecho] Pedro de la Torre [rúbrica]
[Al margen izquierdo] derechos tress y no más de que doy ffe [rúbrica]
[Al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

[Al margen izquierdo brevete] obligación officio[rúbrica]

Sepan quantos esta carta vieren como
yo Alonso Martín de Alba vecino de esta ciudad de Cho
lula aviso y conozco por esta carta que debo
y me obligo de dar y pagar a Jhoan Pardo de
Agüero corregidor de esta ciudad por su magestad
o a quien su poder para ello conveniere ciento y no
venta y dos pesos los quales le debo y son por
rason de que oy dicho dia hasiendo la quenta
de la alcabala que debo a su magestad de los tratos
y contratos que he tenido en esta ciudad de
[al margen inferior al centro una rúbrica]

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