Pages That Mention Cholula
2_12_Inventarios de bienes (1)
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yten de mi voluntad que ninguna cosa de mis vienes asy esclabos vinos otras mercadurias ny ninguna cosa de muebles de los que tengo en my casa y en la çiudad de cholula no se aya de vender ningu na cosa de ellas en la dicha çiudad de cholula no ay quienes compren i paguen lo que valen y asy rruego y encar go a qualquiera de mis al vaçeas que los lleven a la zivdad de los angeles el los vendan e pedro del varrio mi alvaçea vaya Reciviendolos ansy en rreales como en lo que o viere para que distrivu ya con vrevedad y cumpla las mandas declaradas que se an de dar en la dicha a zivdad de los angeles y como dicho es nomvro y declaro al dicho martin de ivarra vezino de la çiudad de mexico por tenedor e poseyedor de todos mis vienes asy de los que ten go en esta provinçia como
2_01_Litigio de Maria de Santillana contra Alonso de la Hava
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en la ciudad de cholula en doze dias del mes de febrero de myll seiscientos y dies y ocho años ante juan pardo de aguero corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la presento la contenida Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes) de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso de la hava vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de la haba para que exhiba la dicha obligacion y se le mande no use della en manera alguna Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en
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en la ciudad de cholula en en doze dias del mes de febrero de myll y seiscientos y dies y ocho años yo escribano notifique la peticion de atras el auto al lla proveydo a bernardo Ra mirez prete en la carcel publica desto dar y le cite para lo contenido en el y dixo que lo espe y sebastian gonzales Jhoan franco escrivano publico
2_03_Pleito por tierras que inicia Miguel de Najara (1)_rezip
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[En el margen superior derecho, en lápiz] 37 [al margen izquierdo en yexto apaisado, en lápiz] 1618/circa
Miguel de Najara VeZino de esta ciudad en el pleyto que los yndios del pueblo de San Gre gorio SacoPexPan. tratan conmigo en Razon de unas tierRas de que [tachado: me] hiso merced el señor marques de guadalcasar Virey de esta Nueva España a Die go de ReBolLedo, en las quales dichas dos caballerias de tierras susedi por compra que yse de ellas digo que por mandado de vuestra merced se me notifico que dentro de seys dias diera la ynformaçion que me conbiniese den tro de los quales por aber los tres de ellos festibos y el otro dia en que llebe los Recados a mi letrado no las [h]e podido dar. Por lo Referido [9] y viestra merced pido y suplico me conseda otros dos dias de tiempo y pido justiçia y en lo necesario etcétera [al margen derecho] Miguel de Naxara [rúbrica]
En la ciudad de Cholula en beinte y cinco de agosto de mill y seicientos y diez y ocho ante censo Pardo de Agüero corregidor de esta ciudad la presente el [...]
el corregidor dixo que a lugar de conceder señe el tiempo que pide cesno Pardo [rúbrica] [al margen derecho] ante mi/Joan de Gamiz/ escribano público [ rúbrica]
2_04_Autos diversos (1)
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[Auto] digo yo xeronimo gutierrez [que (texto tachado)] vecino que soy de la ciudad de los angeles que bendo a bos joan nuñez becino que soy la dicha ciudad que os bendo y remato sola tierra que ubie re desde la sanja que esta desde donde esta senbrado el so lar del dicho juan nuñez que senbro este año de nobenta y seis hasta donde llegare [tachado] la tierra que linda [hoyo] [tachado] con lo que el dicho juan nuñez tiene conprada a[tachado] don an dres principal de Cholula y en rrematar de que se me rremate la emos de medir y renta por cantidad de como a mi me saliere conprada del dicho don andres yndio me lo a be[sic. de] pagar y entonces os tengo de hacer carta de venta real bos el dicho joan nuñez me a berse de pagar lo que la dicha tierra montare [hoyo] y pa ra en cuenta desto tengo recebido de bos dos gueies negros de arada heredados de buen torerro y sia dicho yo no saliere con las dichas tierras por [...] yo que an bos no nos conbenga tomar las dichas tierras sin tien da que la dicha benta no sea ninguna [hoyo] vos buelba bues[hoyo] tros dos bueies si el valor de los treynta pesos y porque es ber [hoyo] dad lo firmo de mi nombre y yo el dicho juan nuñez [hoyo] go de os dare pagar la dicha tierra y cantidad de dinero [roto] que montares y ellos dos bueies que os [roto] en treynta pesos a cuenta del balor de los dichos [roto] el día que me la midieron y otorgar [roto] benta dellas y yo no pueda dexar de [roto] rre [roto] cos el monto dellas y vos no podales dejar [roto] no bende aora otra persona alguna [roto] mos esta que nuestros nombres sien [roto] guez clérigo prebítero y ma [roto] cole a [ocho (tachado)] once días del[roto] nientos y nobenta y seis años [roto] Guillermo Gutierres