Fondo Real de Cholula

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Poder sepan quantos esta carta vieren como yo andres Lo pez vezino de esta ciudad de cholula de esta Nueva España otorgo e conozco por esta carta que doy mi poder cumplido qual de derecho se rrequiere y mas puede y deve valer a miguel gallardo vezino del pueblo de queretaro presente espeçialmente para que por mi y en mi nombre rresçiua y cobre de Juan Lopez mi hijo rresidente en las minas del palmar donde es vezino y minero de los bienes mios que alla tubiere en qualquier manera o plata que obiere sacado de mis minas cantidad de çinquenta pesos de oro comun mas o menos lo que yo pareçiere deverle por escritura de o bligaçion que contra mi tiene como çisonario que es de Juan de Pedrica vezino de san luis y de el rresçiuo de cartas de pago costo y finiquito y valgan como si yo las diese siendo presente en raçon de la cobrança haga ante quales quien justaisia y juezes de su magestad de qualesquier partes que sean [arriba de rengón] los diezen a un como en su derecho los tome para si para pago del a dicha can tidad de paso que pasandole el dihco mi hijo que y entregue un bestido ni que gallardo una ropi lla del morado y unos calçones e presado traidos con una

de castilla al traido uno ni que gallardo retenga En si el dicho bestido y lo venda al por el que halla y su proçedido tome Para En quenta de ladicha deuda y lo pago en la cuya

se requiere para cuya

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a obligo mi persona da po der al de quales quien partes que sean para que pelan al de lo que dicho el como parese y pasada sada En y las derecho que el ser halla carta en la çiudad de cholula En del mes de mayo de mill y años en esta çiudad y su Provincia tomar cualquier y fundador de derecho cuya y fundamento En suma

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sepan quantos en esta carta vieren como nos Sebastián Rodríguez de Solís Isabel Juárez su mujer vecinos de esta ciudad de cholula yo la dicha Isabel Juárez con liçençia autoridad y espreso consentimiento que pido al dicho mi marido para juntamente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarado

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[roto]como yo maria nuñez [roto] ciudad de cholula [roto] edera de nuest manuel [roto] hijo difunto otorg y conozco [tachado: que] por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido como de derecho se rrequiere a Francisco Agustín Casanova que está presente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testymonio de lo qual otorgue la presente ante el scrivano publico iusoescripto que es fecho en la ciudad de cholula

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SEpan quantos esta carta vieren como yo El Bachiller gaspar contreras rraçionero de la catedral [roto] de tlaxcala estante en esta ciudad de cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido al doctor pedro gançia de herencia cura de la catedral de tlaxcala ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales mouidos y por mouer, uqe yo he y tengo con qualquier personas y las tales y o tras qualesquier contra mo los han o esperan auer y tener y mouer en qualquier manera, assi demandando como defendiendo, y paraque podays recebir auer y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro plata joyas, esclauos mercaderías, derechos è auciones è otroz qualesquier bienes rayzes è muebles que deuan è deuieren, assi por obligaciones, conosimientos traspassos, sentencias, cuenta de libros ò en otra qualquier manera: y de lo que recibieredes è cobraredes podays dar las cartas de pago è finiquito y Iasto que convengan y valgan, como fin yo la diese siendo presente. Y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro Señor y ante sus Presidente è Oidores de las sus reales Audiencias, e ante qualesquier Alcaldes, Iuezes è justicias Ecclesiasti cas y seglares de qualesquier partes que sean e ante qualesquier de ellas podays demadar, responder defender, negar è conocer pedir è requirir querellar è protestar, te stimonios: pedir è tomar è para declinar juridicio è poner artículos y posiciones y a los de las otras partes responder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad dezir, è los diferir en las otras partes, con quien litigaredes: è para dar è prefentar qualesquier cartas de justicia, è pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y cesuras y presentar testigos escritos y escrituras, y pro nanças, y los abonar recusar qualesquier juezes y escrivanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas è facar de poder de qualesquier escrivanos è otras personas, qualesquier escrituras y provanças a mi tocantes y siendo pagadas las chancelar y dar lasto de ellas, è dar è hazer entregas execuciones pri siones vétas de bienes en remates dellos, è jurar costas tastarlas è uerlas jurar è tastar las otras partes concluyr razones è pedir sentencias, y las consetir y las de en contrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer e hagays así en primera como en todas otras instancias, todos los demás autos en diligencias judiciales y extrajudiciales que cóuegan de fe hazer, aunque sean de calidad que para todo ello se requiera, deua auer otro mi mas especial poder y mandado en presencia personal, y vuestro lugar y en mi nombre podays hazer sostituye un procurador dos ò mas, y los reuocar y otros de nuevo criar quedando siempre cumplido con todas sus incidencias en dependéncias anexidades y conexidades y con libre y general administración en vos relievo y a vuestros sostitutos el forma de derecho. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. En para lo auer por firme obligó mi persona y bienes auidos y por auer. en testymonio de ello qual otorge el presente

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