Pages That Mention Cholula
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De derecho me la deba conçeder y si en qual quier manera se me conçediere no ussare della y todavia se guarde y cum pla esta escriptura la qual otorgan te/ el presente escrivano y testigos en la ciudad de Cholula en ocho de março de mill y seysçientos y dies y nueve [...] y los otorgantes que yo el escrivano doy ffee que conosco lo firmaron testigos Don Jhoan de los Cameros y Jhoan Dias Calderon y Jaçinto de Leon Coronado ve zinos de esta çiudad Ssebastian Gomes Bexarano. Doña Francisca Negrete ante mi Jhoan Degamis escrivano publico ffije mi digno en testimonio de ver dad Jhoan Degamis escrivano publico y ussando del dicho poder otorgo que obligo a la dicha mi muger yo con ella de man comun abes de uno y cada uno de nos por ssi un [...] Por el todo rrenunçiando como por mi y en el dicho nombre rrenunçio las leyes y derechos de la mancomunidad y el benefiçio de la divission y excuçion a dar y pagar y que pagaremos a Diego rruys Loçano vezino de esta çiudad o a quien su poder viere quatro mill y quinientos pessos de oro comud que le debemos los tre sientos por que a mi y a la dicha mi muger nos presto en realles y los quatro mill y dossientos pessos rrestantes por
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En cossa jusgada Renunçio leyes de mi fabor y de la dicha mi parte y la ge neral quel ffecho la carta en la çiudad de cholula en veynte y dos de marso de mill sseysçcientos y dies y nueve dias y el otorgante que yo escrivano Doy ffee que conosco. Cofirmo testigos mateo pe rez valverde y ordas y Jhoan Vasques vezinos desta çiudad Ssebas tian Gomes Bexarano . Ante mi Jhoan degamis escrivano publico - De mi signo [rúbrica] en testimonio de verdad [...] Juan degamis [rúbrica] [...] fechado
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[Crismón gráfico] Sepanquantos Esta carta vieren como yo Sebastian gomes bexarano escrivano y obraxero Desta çiudad de cholula y Doña Francisca Negrete su lixitima muger con licencia que yo la sussodicha Pido y de mando al dicho mi marido Para con el otorgar esta escriptura para cuyo effe cto y el dicho Ssebastian gomes bexarano se la conçedo yo la dicha Doña Francisca negrete la acepto y con ella ambos marido y mu ger de mancomud a boz de uno y cada uno Por el todo y nos soliden Renunçiando como rrenunçiamos las leyes y derechos De la mancomunidad y del beneffiçio de la division y excuçion otorgamos que debemos y nos obligamos de pagar a Diego Ruys Lo çano escrivano desta ciudad/o a quien su poder viere Dos mill y tresientos Pesos de oro comud los un mill pessos Por quinientas arrobas de lana a Dos pessos cada Arroba y tresientos pessos que por nos pasen Amistad y buena obra nos ha suplido y prestado en rreales. en diverssas ocassiones sobretodo lo qual Renunçiamos la excepçion de la pecunia y leyes dela entrega pues va della y los un mill pessos Restantes ala dicha cantidad Desta obligaçion son por tantos que la gosams supli y presta el sussodicho en rreales para aviar nues tra la tienda de obraje. en preferençia de el escrivano y testigos desta carta de que
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yo el dicho Diego Ruys y sin perjuisio de mi derecho consiento y se por bien que los dichos bienes del dicho empeño queden en poder del dicho sebastian gomes y su muger que es ffecha la carta en la çiudad de cholula en veynte dias del mes de enero de mill y sseyscientos y veynte años y los otorgantes que yo el escrivano Doy ffe que conosco Lo firmaron siendo tes tigos mathias avila de morales y ma nuel gomes y melchor de torres escrivano publico des ta çiudad ssebastian gomes bexarano Doña francisca negrete Diego Ruys Loçano ante mi Jhoan Degamis escrivano publico. y he mi signo en termino de verdad [...] Jhoan Degamis [...] [...]
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Para en quenta del preçio de las dichas tres mill arrobas de lana sseys ca cajones de añis y quatro sientas ffa negas de mayz que an si les tengo de entregar en cada un año y lo que sobrare tomare para enquenta De esta escriptura y de las demas que contra los sussodichos tengo y al cum plimiento de lo que dicho es cada una de las partes por lo que nos toca obli gamos [nuestra] perssona y bienes avidos y por aber y Damos poder cumplido A todas y quales quier justiçias de su magestad de quales quier partes que sean y en espeçial a las de esta dicha ciudad de Cholula para que nos compelan al cumpliento De lo que dicho es como si fuese Por sentençia difinitiva del juez com petente contra nos dada y passada en cossa jusgada y rrenunçiamos Las demas leyes que sean en nuestro fabor con la general del derecho yo la dicha Doña Francisca Negrete por sser mujer cassada renunçio a las [...] [del beliano] nueva constituçion le y es de todos partida y las demas que en esta Razon me faboreçen del efecto de las quales fue ssabidora [Rúbrica]