Fondo Real de Cholula

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frc_vol010_06

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en la ciudad De mexico A cínco días del mes de abril de mil y seisçientos y diez y ocho años Don Diego Fernandez de cordova marques del guadalcazar Virrey lugarteniente del Rey nuestro Señor Governador y Capitan General de la nueva españa y Presidente de la Real Audiencia y chancilleria que en ella Reside etcétera aViendo Visto lo pedido Por Juan de ysla Vezino y la brador de la ciudad de cholula Çerca de que Por su exelencia se le libro mandamiento acordado Para la Visita del agua que pasa Por sus tierras que es en Terminos de la dicha ciudad y aviendose hecho Por el corregidor della y Presentado algunos testigos Cayomalo aviya Caussa no se an acaba Do y Para concluyrlas Por estar Pasado el Termino se le Prorrogue Por el Tiempo que baste Su exelencia dixo que Prorrogava y Prorrogo el Termino del dicho mandamiento acordado Por dos meses mas Primeros siguientes que corran y se quenten desde hoy dicho dia dentro De los quales la Justiçia a quien estan cometidas las dichas diligencías Guarde y Cumplalo con Tenido en el dicho Mandamiento ya se lo Proveyo y Firmo su excelencia [línea de cancelación] [Al margen derecho] Marques de Guadalcazar [rúbrica] [Al margen derecho] Ante my … Francisco de Gauna [rúbrica] Asistido [3 rúbricas] [Al margen inferior: brevete] Vuestra exelencia Prorroga el Termino del mandamiento acordado librado a Pedimiento de Juan de ysla Vezino de cholula Por dos meses mas

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Ocho dias del mes di abril de mill y sseyçientos y dies y ssiete Años, el marques de guadalcaçar Por mandado del Virrey Martin lopes de gauna en la çiudad de cholula en Veinte dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ssiete años Ante ffernando calderon de vargas corre gidor desta çiudad por su magestad paresçio Jhoan deysla [veçino] y labrador desta jurisdiçion y pre sento el mandamiento acordado desta otra parte y pidio cumplimiento de lo en el con thenido y Justiçia Por el dicho corregidor visto lo ubo por pre sentado y en su cumplimiento e para que aya effecto lo en el contenido mando que el domingo que viene que se contaran veynte y tres deste Presente mes y año en la capilla del convento de ssan Francisco desta çiudad Donde disen missa A los naturales desta çiudad estando juntos y congregads en missa mayor Por bos de pregonero se publiquen y de a entender el dicho acor dado y lo en el conthenido y que all hazer visita de las aguas que en el se contiene y si en Ra zon dellas qualquier [tuviere] que desir [sall] gar parescan que les oyra y guardara su [Justiçia] e Paa ello dio comission A mi el presente escrivano publico y asi lo probeyo y que se çiten las demas personas ynterezadas ffernando calderon ante mi Jhoan franco escrivano Publico en la çiudad de cholula en veynte y tres dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y siete años Domingo estando en la capilla del convento de ssan gabriel de la horden de San Francisco desta dicha çiudad donde se dize missa A los naturales della y justos Con gregados en missa mayor el goVernador al caldes Regidores e Prinçipales y otros mu chos yndios e yndias questaban yendo la dicha [Al margen izquierdo, línea 4: [Presoon]] [Al margen izquierdo, línea 12: Auto] [Al margen izquierdo, línea 29: [Puon]]

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missa mayor y al tiempo que por el ssaçer dote se hacostumbra a[leg]ar las fiestas por bos de Francisco yndio Pregonero y mediante Jhoan conde ynterprete deste Juzgado a al tas bozes se pregono y dio a entender lo conte nido en el dicho Auto acordado y de las aguas que en el se piden y a pedimiento de quien y que si oviere perssona que tenga que ale gar en Razon de lo sussodicho peresca queles oyra y guardara su justiçia testigos Francisco cano y Jhoan gonçales testigos desta çiudad Jhoan conde Ante mi Jhoan Franco escrivano Publico Estando en el Pueblo de ssan gregorio Azum ba termino y Jurisdiçion de la çiudad de cholula en cinco dias del mes de agosto de mill y sseys çientos y dies y ssiete años en cumplimiento del Auto de atras ante ffernando Calderon de Vargas corregidor desta çiudad Por su magestad paresçio Jhoan deysla y dixo que las aguas que [pretende] para Riego de sus tierras conffor me a el dicho condado sson en las que al presente esta el dicho corregidor que nasçen de un ojo de agua questa Junto a la yglessia del y su co rriente va a dar y passar por tierras del dicho Jhoan deysla y Jhoan ssanches mexia y otros labradores Pidio a el dicho corregidor que conffirme a el dicho acordado las vea y […] y estando Pressente Don baltasar [Po...es] goVernador y otros yndios Prinçipales desta çiudad de cholula el dicho corregidor […] las dichas Aguas y manantiales para pro seguir en las diligençias del dicho acordado y mando se asiente esto por Auto y lo Firmo ffernando Calderon Ante mi fran co escrivano publico en la çiudad de cholua en sseys de Agosto [Al margen izquierdo, línea 13: Vissita] [Al margen inferior derecho: [...] a Juan [hernandez] mexia]

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en la çiudad de cholula en cinco días del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años ante mi el escrivano y [...] paresçio Juan de ysla escribano desta çiudad que conosco y otorgo que oara pre sentar esta carta de Justiçia y pedir su Cumpli miento y hazer las diligençias que convengan en esta Razon da su poder Cumplido a [...] martin escribano desta çiudad haziendo en Rason dello ante quales quién Justiçias los pedimientos que convengan que para ello le da este dicho poder con [libre] y general administraçion y lo [...] y firmo de su nombre ssiendo testigos ma tías davila y Juan bernal escribano desta çiudad [línea de cancelación] [Rúbrica] Jhoan de Isla antemi [Hay ... no... verdad] [etcétera] [al centro: sello del escribano] Jhoan Franco [rúbrica] [etcétera] [escribano...] [m... dequed...] [Al centro: crismón] En el pueblo de tlaya[c]apa de la Real corona en Nueve dias del mes de mayo de mill y seiscientos y dies y ocho años ante mi agustin de salas orisco CoRegidor deste dicho Pueblo Por su magestad y de toto[...] y antemi El Presente [...] de Paresçio [...] martín vezino dela v de cholula e Presento [esta] [...] [Al centro, parte superior: Crsimón gráfico] [Al margen izquierdo: Poder]

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En la ciudad de cholula en catorze dias del mes de enero de myll y seysçientos y ocho años ante my el escrivano publico y testigo parescio don pedro de santa cruz po lanco y aguilar que doi ffe que conozco y como marido y conjunta persona de doña melchora de escobar hija ligitima de francisco de valencia y antonia de leon su muger difuntos cuya herencia tiene açeptada con beneficio de yn bentario y si es necesario de nuevo la açepta y dixo que por vienes que dichos difuntos en otros vienes que quedaron fueron unas casas en esta ziudad en el barrio de san miguel y se obico que lindan con la colecturia de esta siudad que son en las que al presente bibe y estas estan por rrematar y estan ffechas estas diligencias y pregones para lo susodicho por tanto otorgo que dava su poder bastante a Juan vernal vezino de esta ziudad para que en dicho su nombre pueda con los demas herederos pedir que las dichas [línea de cancelación]

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