Fondo Real de Cholula

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frc_vol009_01

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En la ciudad de cholula en çinco dias del mes de abril de myll y seis cientos y tres años por boz del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escriuano publico [rúbrica]

En la zivdad de cholula en siete dias del mes de abril de dicho año por bos del dicho prego nero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [líena de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la sivdad de cholula en ocho dias del mes de abril del dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escriuano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en nueve dias del mes de abril de dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en quinze dias del mes de abril de myll y sesisçientos y tres años ante alvaro de olarte theniente de corregidor por don juan de saavedra gusman corregidor en ella por su magestad paresçieron miguel martines sazcedo y alonso garçia barragan albaçeas y tutores y curadores de las personas y bienes que quedaron de diego ruyz diffunto y dixeron que ellos pidieron que unas casas que quedaron del dicho diffunto se bendiesen en la persona que mas por ellas diera y confforme a derecho andubieron treintas dias en pregon y para que se bendan y rematen pidieron que andubiesen en el y se rematasen en la persona que mas por ella dieren etcetera e por el dicho theniente visto lo pedido por estos susodichos y autos desta causa mando que las dichas casas anden en pregon e publica almoneda y se rrematen en la persona que mas por ellas diere y en cumplimyento de lo susodicho estando a la puerta de las casas rreales desta sivdad en presençia de mu cha gente que presente estava y del dicho theniente y los sus dichos Por bos del domingo negro pregonero andubieron en visita y publica almoneda las casas contenidas en esta causa diçiendo que se bendan de pedumyento de los dichos albaçeas e por bienes de diego ruyz diffunto y que se abian de rrematar luego de contado en la persona que mas por ellas diera y an dado en el dicho pregon y haziendo las dili gençias neçesarias por el dicho pregonero

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En la ciudad de cholula a quinze de abril año de mill e seys çientos e tres ante albaro de olarte theniente de corregidor en ella la presentaron los contenidos Miguel Martínez Salcedo y alonso gracia Vezinos de esta çiudad albaçeas testamentarios que fue mos y quedamos de diego Ruys difunto y cura dores de las personas y bienes de sus hijos y erederos dezimos que los bienes que del su so dicho quedaron anci muebles como Rayzes los emos vendido en las almonedas que de Ellas se an hecho y porque estan Proyndiuisos para que se sePa y entienda lo que Per teneçe a los dichos erederos [línea de cancelación] A vuestra merced Pidimos y suplicamos mande non brar terceros contadores que se hallen pre sentes a las quentas que de lo procedidio de los dicho bienes sean de hazer Para que hecha se entere a los dicho herederos de lo que les puede Perteneçer conforme a la cantidad de pesos de oro que al presente ay Procedien tes de los dichos bienes y en todo Justicia miguel martinez sazedo Otro si nonbramos Por terceros de las dichas quentas a antonio de ocon y a Anselmo López Pe dimos se ayan Por nonbrados y en todo Justicia

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En la ciudad de cholula En onze de julio año de mill e seys çientos y tres ante albaro de olarte theniente de corregidor en ella la Presentaron el conte nidos con las quentas que en ella se haze mension Anselmo Lopez y antonio de ocon contadores non brados en la partiçion y dibision de los bienes que quedaron por fin y muerte de diego rruis y de leonor garcia deCimos que en qunplimi ento de lo probeido en la dicha rraçon emos echo las quentas por donde consta lo que perte nece a las ijas y herederos que quedaron de las susodichas de los quales acemos presenta cion [línea de cancelación] a vuestra merced pedimos y suplicamos los aia por pre sentadas y juramos a dios y a la cruz en forma que las emos echo a todo nuestro leal saber y enten der sin fraude ni enqubierta alguna y en todo derecho Anselmo Lopez [rúbrica] Antonio de ocon [rúbrica] El theniente Ubo Por Presentadas las dichas quentas y de ellas mando dar traslado a miguel martinez de sacedo tutor y curador de las Perssonas y bienes de los Hijos y herederos que quedaron Por fin y muerte de diego rruiz para que rresponda lo que le conVenga a Ellas y asi lo ProVeyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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frc_vol009_03_01

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En la ciudad de cholula en cinco dias del mes de mayo de myll e seisçientos catorze años ante fernando cal deron de vargas Fernando Calderón de Vargascorregidor desta civdad por su magestad pareszieron unos yndios mediante juan de alcaxar E interprete dixeron llamarse diego de olmos y ana ximenes su muger y son naturales desta civdad al barrio de santiago y dixeron que por bienes de don xtobal ximenes [texto tachado] su aguelo de la susodicha quedaron unas casas en esta ciudad en el barrio de San miguel de cholula que son en esquina y lindan por una parte con casas de balthasar yndio y enffrente de las casas de Xtobal Rodriguez [Roto] español i ser esto verdad y al tiempo y mando ello de aquello mismo en el testamento que puzo testigo dexo con denado que la mitad de lo que i entera La Dicha casa fuese Sma lo yglesia y enterrado de en limosna por cien pesos una y la otra mitad de la dicha venta de esta casa que se y a como de dicho testamento que esta en len gua mexicana esta y por eso quiere fueron derecho su presuntacion para que se traduze en lengua castellana y se cumpla lo en el contenido y porque de las dichas casas de ninguna manera tienen provecho y esto me en ellas y tienen Otras casas que estan y cada dia estas gana menos porque vendo pudien dose puedan pidieron al dicho corregidor se le fuece ma su firma de la paternidad que suelen de las que par

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