Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention ciudad de Cholula

frc_vol010_06

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Jhoan de ysla por nasçer muchos manan tiales en sus tierras que entran en el dicho arroyo que destos no se aprovecha el dicho Juan de ys la ssu no lo vesinos questan despues de del y si en esto oviere tradiçion por qualquer ra perssona sera de maliçia y porque no consiga la merçed que pretende y aunque este tesigo ha tenido notiçia que tiene [derecho] a las dichas aguas agustin de ssalas que esta mucho despues del dicho Jhoan de ysla no le viene dando por llebar como lleba a sus tie rras mucha agua y es demanera que [por sso] le mucha ha oydo desir que la mitad della la ha bendido a labradores sircunvesinos ssuyos y pues le sobra agua y la bende sera […a] qualquiera Contradiçion que haga y ssave el tesigo que las dichas aguas no sson dejadas por yndios de congregaçion y que valdran dusientos [pesos] de oro comud poco mas o menos y estan distantes desta çiudad de cholula como una legua poco mas o me nos y esto es [la/de] verdad lo que ssabe y pa ssa del casso sso cargo del Juramento que tiene ffecho en que siendole leydo [en\con] el este afirmo y rratifico dixo ser de todas de mas de veynte años y le tocan las generales no firmo porque dixo no ssaber escrivir fir molo el dicho Corregidor [línea de cancelación] Juan Pardo [rúbrica] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano [público] Testigo Despues de los sussodicho en este dicho

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luego buelve el agua A su madre de ma nera que en esto no puede aver Contradi çion y su alguna oviere sera de maliçia y porque el sussodicjo no Consiga la merçed que pretende y no [enbargante] que a la dicha agua disen tiene merçed Agustin de ssalas no le viene dando ningunoo por que esta mucho despues del dicho Juan de ysla y el tetsigo y es de manera que con los nantiales que entran despues del dicho Juan de ysla en el dicho arroyp es tanta el a gua que lleba las tierras del dicho agustin de ssalas que por ssobrarle mucha a ben dido la mitad della a Juan ssanches y chris toval de Viguillas labradores en esta Ju ridiçion para que se aprovechen della para sus tierras y sera bien comud que se le paga a el dicho Juan de ysla la merçed que pretende porque aunque el testigo es ynterezado en la dicha agua no halla caussa para contradesir la qual esta distante desta çiudad de cholula como una legua y no sson aguas dexadas por yndios de Congregaçion y le pa resçe a el tetsigo valdran Dusien tos pessos de oro [comud] poco mas menos y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene ffecho en que se a firmo y rratifico siendole ley do este susodicho del Caroser de verdad de quarenta Años poco mas

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o menos y las generales no le tocan no firmo Porque dixo no ssaber escrivir firmolo el dicho Corregidor [línea de cancelaçion] Juan pardo [rúbrica] [A la derecha:] Ante mi [A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica] [A la derecha:] scrivano en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y sseysçien tos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para Averiguaçion de lo Contenido en el man damiento aCordado Por su parte pre sentado ante Jhoan pardo de aguero corregidor desta çiudad Por su magestad pre sento por testigo A un yndio que me diante Juan conde ynterprete se dixo llamar mateo de mendoça y ser te niente de governafo desta çiudad y na tural della del qual fue resçibido Ju remento Por dios nuestro señor y la señal de la Cruz en fforma de dios sso cargo del qual prometio de desir ver dad y Ssiendo preguntado por el dicho acordado dixo quese testigo tiene notiçia de la hazienda de labor quel tiene Ansi mismo del agua que nas çe Junto al pueblo de ssan gregorio que pre tende pera Riego de sus tierras questa Junto al dicho nasçimiento de la dicha agua

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en el mandamiento acordado Por su parte presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co rregidor desta çiudad Por su magestad presento por testigo A un yndio que mediante el dicho Jhoan conde ynterprete dixo llamarse Diego de monte alegre y ser princçipal desta çiudad y alcalde ordinario que fue en ella lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete del qual fue rresçibido Juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en for ma de dios sso cargo del qual prometio de desir verdad y ssiendo lo preguntado por el dicho acordado Dixo queste testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto al pueblo de ssan gregorio las quales pre tende para Riego de sus tierras ques ta junto al nasçimiento de la dicha agua y ssabe el testigo que la merçed que pre tende dello no viene dando ni perjuysio a ninguna persona asi labrador como yndio ni a otra perssona por que el dicho Juan de ysla es el primero que hosa de la dicha agua porque passa por sus tierras y despues que sea Aprovechado de la dicha agua buelve A su madre por lo qual los labradores questan

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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho años Jhoan Pardo de aguero Corre gidor desta çiudad Por su magestad Dixo que Jhoan de ysla [scrivano/señor] desta çiudad gano manda miento acordado del excelentisimo señor virrey desta nueva españa en que pretende se le haga merçed del agua que nasçe en el pueblo de ssan gregorio asumba desta Jurisdiçion que luego su corriente passa Por tierras desl dicho Jhoan de ysla para Riego dellas quel dicho acordado se presento ante ffernando calderon de vargas corregidor que fue des ta çiudad su anteçesor e hizo la visita dellas dichas aguas Porque el termino del dicho acorddo se Cumplió y no Concluyo las dichas diligençias el dicho Corregidor y el dicho Jhoan de ysla gano prorrogaçion de su exçelencia para concluyr las dichas diligenias la qual presento Ante su merçed y en vir tud della a hecho diligençias de mandar çitar los ynterezados y las ynformaçio nes de parte y offiçio que se manda en el dicho aCordado y porquesta ya para cumplir el termino de la dicha prorrogaçion y para poder dar su pareçer perssonalmente quiere hazer bisita de las dichas Aguas y sus corrientes y que yntereçados ay en ellas y hazer las demas diligençias que Convenga [oviere] yr a hazer bisita y benta de las dichas aguas [Al margen izquierdo línea 1: Auto] [Al margen izquierdo línea 2: Para hazer] [Al margen izquierdo línea 3: bisita del] [Al margen izquierdo línea 4: agua]

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