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Jhoan de ysla por nasçer muchos manan
tiales en sus tierras que entran en el dicho
arroyo que destos no se aprovecha el dicho Juan de ys
la
ssu no lo vesinos questan despues de del y
si en esto oviere tradiçion por qualquer
ra perssona sera de maliçia y porque no
consiga la merçed que pretende y aunque
este tesigo ha tenido notiçia que tiene [derecho]
a las dichas aguas agustin de ssalas que esta
mucho despues del dicho Jhoan de ysla no le
viene dando por llebar como lleba a sus tie
rras mucha agua y es demanera que [por sso]
le mucha ha oydo desir que la mitad della
la ha bendido a labradores sircunvesinos
ssuyos y pues le sobra agua y la bende sera
[…a] qualquiera Contradiçion que haga
y ssave el tesigo que las dichas aguas no sson
dejadas por yndios de congregaçion y que
valdran dusientos [pesos] de oro comud poco
mas o menos y estan distantes desta çiudad
de cholula
como una legua poco mas o me
nos y esto es [la/de] verdad lo que ssabe y pa
ssa del casso sso cargo del Juramento que tiene
ffecho en que siendole leydo [en\con] el este afirmo
y rratifico dixo ser de todas de mas de
veynte años y le tocan las generales no
firmo porque dixo no ssaber escrivir fir
molo el dicho Corregidor [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la derecha:] scrivano [público]
Testigo Despues de los sussodicho en este dicho

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