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y que otras personas deven mayz al dicho di
ffunto y lo que declarare tener lo tenga
en su poder en bargado y no lo entregue a
ninguna persona hasta que por su merced o otra jutizia pone
desta causa conozca su pena qual pagara
atrabes y asi lo mande [línea de cancelación]
Don Juan Ramirez
De arellano
S
[rúbrica]
ante my
Joan Franco
escribano público [rúbrica]
en La ciudad de cholula en ςinco de mayo de
myl y seiscientos nueve años quel su merced notificacion
el auto de atras como en el se contiene
a Rodrigo mendes de castillo y le çite con
juramento de dare lo en el cumplido este au
al se ve jurar por dicha y la cruz en esta ma
de derecho su cargo del qual prometio [no se ve]
de çiudad e preguntado por lo cumplido en el dicho auto
dixo que en poder desta persona declara estam
del dicho valentin de jaxo dixunto quel cient
o negocios de mayz diez mas a verselas cuale
tendra en su poder y las dara y entregue
como se le manda al dicho don juan rramire
jues o a otro que desta causa conozca y ci
para lo que por el dicho auto se le manda
y este que declara tiene noticia que en p
der en otro allarez lo eradara y cantida
de mayz del dicho difunto en su ave estos [no se ve]
de dara las que son y esto e su aver da
su cargo del dicho juramento y no

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Gla_Dom

Al margen superior al centro: tres rayas horizontales
Al margen izquierdo: crismón grafico
Al margen inferior al centro: crismón