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en la çiudad de cholula en Veynte y ocho dias del
mes de mayo de mill y sseysçientos y dies y ocho
años el dicho Jhoan de ysla para lo Contenido en
el mandamiento acordado Por su parte
presentado Ante Jhoan pardo de aguero Co
rregidor desta çiudad Por su magestad presento
por testigo A un yndio que mediante el dicho
Jhoan conde ynterprete dixo llamarse
Diego de monte alegre y ser princçipal desta
çiudad y alcalde ordinario que fue en ella
lla no [passado] de sseysçientos y dies y ssiete
del qual fue rresçibido Juramento Por
dios nuestro señor y la señal de la cruz en for
ma de dios sso cargo del qual prometio
de desir verdad y ssiendo lo preguntado
por el dicho acordado Dixo queste
testigo tiene notiçia y ssabe la hasienda
de labor quel dicho Juan de ysla tiene en esta
Jurisdiçion Junto al pueblo de ssan gregorio y an
si mismo ssabe las aguas que nasçe Junto
al pueblo de ssan gregorio las quales pre
tende para Riego de sus tierras ques
ta junto al nasçimiento de la dicha agua
y ssabe el testigo que la merçed que pre
tende dello no viene dando ni perjuysio
a ninguna persona asi labrador
como yndio ni a otra perssona por
que el dicho Juan de ysla es el primero que
hosa de la dicha agua porque passa por
sus tierras y despues que sea Aprovechado
de la dicha agua buelve A su madre
por lo qual los labradores questan
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