page_0046

OverviewVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Needs Review

despues del dicho Jhoan de ysla gosan de
la dicha agua para Riego de sus tierras
sin que el dicho Juan de ysla se la [per…]
en cossa Antes ha visto el testigo que go
zan demás agua de otros ojos y manan
tiales que nasçen en las dichas tierras
del dicho Juan de ysla las quales entran
en el dicho arroyo y si en rason desto ovie
re condiçion por algun labrador
o yndio sera de maliçia y porque el
sussodicho no consiga la merçed que pre
tende y la dicha agua esta distante desta
çiudad una legua poco mas o menos
la qual no es deJada por yndios de Congre
gaçion y en lo que toca Albalor que
pueden tener las dichas aguas no se deter
mina lo que pueden valer y se rremite
a lo que los testigos españoles an dicho en es
ta caussa y esto es lo que ssabe del caso y es
la verdad sso cargo del Juramento que tiene
ffecho en que se afirmo y rratifico siendole
leydo este su dicho declaro ser de hedad de qua
renta Años y no le tocan las generales no
firmo Porque dixo no ssaber escrevir fir
molo el dicho Corregidor e ynterprete [línea de cancelación]
Juan Pardo [rúbrica] Juan Conde [Rúbrica]
[A la derecha:] Ante mi
[A la derecha:] Jhoan bernal [rúbrica]
[A la derecha:] Scrivano […]

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page