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luego buelve el agua A su madre de ma
nera que en esto no puede aver Contradi
çion y su alguna oviere sera de maliçia
y porque el sussodicjo no Consiga la merçed
que pretende y no [enbargante] que a la
dicha agua disen tiene merçed Agustin
de ssalas
no le viene dando ningunoo por
que esta mucho despues del dicho Juan de ysla
y el tetsigo y es de manera que con los
nantiales que entran despues del dicho
Juan de ysla en el dicho arroyp es tanta el a
gua que lleba las tierras del dicho agustin
de ssalas
que por ssobrarle mucha a ben
dido la mitad della a Juan ssanches y chris
toval de Viguillas
labradores en esta Ju
ridiçion para que se aprovechen della
para sus tierras y sera bien comud que
se le paga a el dicho Juan de ysla la merçed
que pretende porque aunque el testigo
es ynterezado en la dicha agua no halla
caussa para contradesir la qual esta
distante desta çiudad de cholula como
una legua y no sson aguas dexadas
por yndios de Congregaçion y le pa
resçe a el tetsigo valdran Dusien
tos pessos de oro [comud] poco mas
menos y esto es la verdad
sso Cargo del Juramento
que tiene ffecho en que se a
firmo y rratifico siendole ley
do este susodicho del Caroser de verdad
de quarenta Años poco mas

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