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que nasçe del dicho Arroyo enra y passa Por
tierras de Jhoan de ysla en una labor
que tiene Junto a el dicho Pueblo Por lo qual
ssabe el [testigo] que la merçed quel susso
dicho pretende de las dichas aguas para rrie
go delas dichas [fue] tierras dello [no] tiene
daño ni perjustio A ninguna perssona
porque despues de aver Regado con la dicha
agua buelve su madre Por lo qual los
labradores que eran despues del dicho Jhoan
de ysla
y se aprovechan de la dicha agua para Riego
de sus tierras SSin que dello venga Por Juytio
a ninguna Perssona y si en esto oviere alguna contra
diçion Por alguna perssona sera de maliçia y por
que no consiga el sussodicho la merçed que pretende
y las dichas aguas estan distantes de la çiudad como
una legua poco más o menos y nasçe dentro del mis
mo pueblo de ssan gregorio de la qual los yndios
del no se aprovechan para Riego por no poder sino
ssolo para bever y no sson aguas dejadas por Congre
gaçion y el paresce a el [testigo] que baldran las dichas
aguas Dusientos pesos de oro [comud] Poco mas o menos
y esto es la verdad sso Cargo del Juramento que tiene [ff…]
en que se afirmo y rratifico dixo ser del edad de
mas de treita y çinco años y no le tocan las gene
rales no firmo porque dixo no ssaben firmarlo
el dicho corregidor [línea de cancelación]
[Juan parce] [rúbrica] Ante mi
Jhoan bernal [rúbrica]
[escribano] […]
[…] en la çiudad de cholula en veynte y ocho dias

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Al margen superior derecho: 14
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