Pages That Mention Capula
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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Sección 2a Nº 1435
C. Prefecto. Presente. Atento el informe que contiene el oficio de U[ste]d nº 296 del corriente, el C. Gob[ernad]or tuvo á bien conceder al S[eño]r José Hilario Ayala el permiso que solicita para vender dos terrenos de labor situados en el “Plan de la Joya” de que está en quieta y pacífica posesión en su caracter de indígena y parcionero del pueblo de Capula, cuyos terrenos deslinda usted en su citado oficio que contestó. J y L Marzo de 1907. J.M.G. Real. O.M. C. José Hilario Ayala Capula Sección 2a Nº 1346 Dada cuenta al C. Gob[ernad]or con el ocurso U[ste]d fecha 23 de febrero último y con el informe respectivo que produjo la Prefectura de este Distrito, el mismo su funcionario se sirvió conceder a U[ste]d el permiso que solicita para que, sin perjuicio de tercero enajene los dos de labor terrenos ubicados en el “Plan de la Joya” que posee en su carácter de indígena y parcionero de ese pueblo; bajo el concepto de que dicho terreno tiene la extensión y colindaciones siguientes: el primero tiene por el Oriente veintinueve metros y linda con terreno del finado Vicente Perita; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el sur ciento ochenta y un metros y linda con terreno de Vicente Martínez; y por el Norte, la misma cantidad de metros lindando terreno de María Santos Álvarez.
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Sección 3a Nº 1453
C. Prefecto. Presente.
Atendiendo el C. Gob[ernad]or al informe que produce U[ste]d en oficio nº 300 fecha 14 del actual, relativo a la solicitud de la S[eño]ra Bárbara Ávalos, vecina de Capula, tuvo a bien conceder a éstá el permiso que pretende para enajenar las cuatro fracciones de terreno de labor que, como indígena y personera del mismo pueblo ha poseído y están situadas en los puntos llamados “El Tejocote,” “La Joya,” “El Rincón de los Pozos” y “Mesa de San Bernabé,” jurisdicción del respectivo pueblo. Lo digo a usted en contestación J y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.R. O.M
Sección 3a Nº1454 Señora Bárbara Ávalos. Capula. En vista de la solicitud de U[ste]d fecha 25 de Febrero último en el informe que acerca de ella produce la Prefectura del Distrito, el C. Gob[ernad]or se ha servido concederle el permiso que pretende para que, sin perjuicio de tercero, enajena los cuatro fracciones de terreno de labor que ha poseído quieta y pacíficamente como indígena y persona era de este pueblo, bajo la inteligencia en que las referidas fracciones tienen la extensión y linderos siguientes. La primera está situada en “El Tejocote” tiene por el Oriente cuarenta y cuatro metros y linda con Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Ambrosio Oropeza cerca de por medio
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C 1033
C. Gobernador del Estado
Capula. F[e]br[er]o 10 de 1907
María Dolores Velázquez vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender dos pequeñas fracciones de terreno de labor situadas la primera en el punto denominado El Colorín y el otro en el Rincón de la Joya de esta jurisdicción cuyos predios el poseído como indígena y pasión era de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mi notoria insolvencia. Protesto lo necesario Capula Febrero 25 de 1907 No sé firmar
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Sección 2a Nº1459
C. Prefecto. Presente.
El Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á la S[eño]ra María Dolores Velázquez, vecina de Capula, el permiso que solicita para enajenar dos fracciones de terreno que posee quieta y pacíficamente como indígena y parcionera del mismo pueblo, cuyas fracciones están ubicadas en los puntos llamados “El Colorín” y “Rincón de Los Pozos” terminando la extensión y linderos que se detallan en el oficio de U[ste]d Nº 201 de 14 del presente que contesto. G y L. Marzo 19 de 1907 . J.M.G.R. Of M.
Sección 2a Nº1460
S[eño]ra María Dolores Velázquez Capula. De conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 25 de febrero último el C. Gob[ernad]or tomando en cuenta el informe relativo a la Prefectura de este Distrito, tuvo a bien considera U[ste]d el permiso que pretende para enajenar sin perjuicio de tercero las dos fracciones de terreno de labor que posee como indígena Y parcionera de ese pueblo, cuya extensión y linderos son cómo sigue. La primera fracción está situada en “El Colorín” y mide por el Oriente ciento cincuenta metros lindando con Hilana Martínez; por el Poniente ciento ocho metros, lindando con Pablo Espinosa; por el Sur sesenta metros y linda con Lorenzo Rosas; y por el Norte mide noventa y seis metros lindando con Pablo López. La segunda fracción está situada en el "Rincón de Los Pozos” y mire por el Oriente
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Oriente 514 metros y linda con terreno de Hipólito Ruiz; por el Poniente 483 metros y linda con terreno de Refugio Tovar; por el Sur 118 metros y linda con terreno de Cristóbal Ayala y por el Norte, 151 metros lindando con propiedad del citado Refugio Tovar. El último terreno mide por el Oriente, 200 metros linda con propiedad de Alejandra Ruiz; por el Poniente, 104 metros linda con terreno del C. Rafael Rosas; por el Sur, 100 metros y linda con fracción del S[eño]r Albino Aguilar y por el Norte, 200 metros, lindando con terreno de Pedro López; bajo el concepto de que el predio que acaba de deslindarse está acotado por los cuatro vientos. Los terrenos que acaban de indicarse, los posee el Señor Ruiz, como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene ca-