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Pages That Mention Capula

Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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C. 1067 Ciudadano Gobernador del Estado Leandra Sofia antes usted respetuosa mente compadezco exponiendo que: por mi escazes de recursos y necesidades que me exigen y no teniendo modo de salvar los compro misos, a usted suplico atentamente me conceda la autorisacion para enajenar un pequeño terreno de labor y orillas feas tal que como indigena y a título de parcionira poseer lla de tiempo situado en el punto denominado "El Charipite" En tal virtud A usted Señor Gobernador suplico se sirva, pre vios los trámites legales,favores de confor midad mi solicitud con lo que suscribe merced y gracia protesta lo necesario Capula Febrero 27 de 1907 No sé firmar

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C Perfecto Presente

Visto el informe que rinde usted en oficio número 275 fecha 9 del actual, relativo al acuso que en 27 de Febrero último presentó la S[eño]ra. Leandra Sofía, vecina de Capula el C. Gobernador tuvo a bien conceder á esta el permiso que solicita para que enajene un terreno de labor y orillas pastales situado en el pueblo denominado El Charipite, que ha poseído en su calidad de indígena y parcionera del mismo pueblo. Lo digo á usted en contestacion a su citado oficio Morelia, Marzo 13 de 1907 El Oficial Mayo J.M.G Real

S[eño]ra Leandra Sofia = Capula En vista del acuso de usted fecha fecha 27 de febrero último y de los informes recabados acerca del mismo, el C. Gobernador tuvo a bien concederle licencia para que, sin perjuicio de tercero, enajene el terreno de lalor y orillas pastales que en su calidad de indígena y pasión era de ese pueblo, posee en el punto llamado El Chopivido, que tiene la exclusión y linde ros siguientes: por el Oriente 310 metros y linda con terreno de Francisco Reyes; por el Poniente 25 metros y linda con terreno de Margarito Guzmán; por el Sur 400 m y linda con terreno de María Jesús Aparicio, y por el norte 470 metros lindando con terreno de José Ayala lo que comunico a usted para su conocimiento y como resultado de su expresado ___ Morelia marzo 13 de 1904 J. Manuel G. Real G.M.

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Gobernación Número 277

Informa sobre la solicitud del C Catarino López, vecino e indígena de Capula

El ciudadano Catarino López, vecino de Capula, está quieta y pacífica posesión de tres fracciones de terreno de labor, qué se encuentran situadas una en la “Mesa de San Juan Bernabé,” otra en “La Leonera y la última en la “Rosa de San Juan teniendo la primera de dichas fracciones, la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 42 metros y linda con propiedad del C. Jesús Heuacuja; por el Poniente, 44 metros y linda con el terreno de Cipriano Herrera; por el sur 209 metros y linda en propiedad de Feliciano Velázquez y por el norte 210 metros, lindando con terreno del C. Lucio López La segunda fracción, mide por el Oriente 81 metros y linda con terreno de la señora Soledad Primera e Isabel Ayala; por el Poniente, igual número de metros y linda con propiedad de Valeriano Acosta; por el sur, 26 metros y linda con terreno del C. Guadalupe Cortés y por el Norte 10 metros lindando con fracción de Antonio Delgado. La

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C. Prefecto. Presente

Visto el informe qué rindió usted en oficio número 277 fecha 10 del actual, relativo a la acurso que en 21 de Febrero último presentó el C Casimiro López, vecino de Capula, el C. Gobernador tuvo a bien conceder a este el permiso que solicita para que enajene sus frac ciones de terreno de labor, que se encuentran situadas en la Mesa de San Bernabé, otra en La Leonera, y la última en la “Rosa de San Juan”, las cuales ha poseído en su calidad de indígena y parcionero del mismo pueblo. Lo digo a usted en contestación a su citado oficio. Morelia, Marzo 13 de 1907 J. Manuel G. Real O.M. _____ C. Catarino López - Capula En vista del acurso de usted, fecha 21 de Febrero último y de los informes recabados acerca del mismo el C. Gobernador tuvo a bien conceder licencia para que, sin perjuicio de tercero, enajene las tres fracciones de terreno de Labor que en su calidad indígena y parsionero, de los bienes de esa encomienda ha poseído quieta y pacíficamente, situadas una en la Mesa de San Berna, otra en La Leonera y la última en la Rosa de San Juan. La primera fracción mide por el Oriente cuarenta y dos metros y linda con propiedad del C. Jesús Huacuja; Por el Poniente 44 metros y linda con terreno de Ci-

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José Cruz Martínez Los dos terrenos así deslindados los posee la Señora Aguilar, como parcionera de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, el primero tiene capacidad como para 5 litros de semBradura de maíz y orillas pastales y montuosa y el segundo para 16 y también orillas pasteles y montuosa, representando ambos un valor aproximado de ochenta pesos cuya, cantidad no excederá de haber que podría corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata, bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Aguilar, haya enagenado con autoridades otros bienes pertenecientes á los indígenas Lo que me honra de comunicar á usted por vía de informe y como contestación de oficio número 965 de la Sección

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