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Sección 3a
No. 1577
Sección 3a
No. 1578
C. Prefecto. Presente
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El C Gob[ernad]or tomando en consideración el
informe que contiene el oficio de U[sted] no. 322 fecha
20 del actual, en acuerdo de ayer tuvo á bien-
conceder al C. Diego Delgado, el permiso que so-
licita para que, sin perjuicio de tercero,
venda las dos fracciones de terreno que como
indígena y persionero del pueblo de Capula,
posee en los puntos llamados “El Huanate"
y "Joya Honda" en jurisdicción del mismo
pueblos, cuya extensión y linderos señala
U[sted] en oficio que contesto.
J y L. Marzo 26 de 1907. J.M.G. Real. O.M.
C. Diego Delgado. Capula
En vista del informe que rindió la Pre-
fectura de este Distrito acerca de la soli-
citud de U[sted] fecha 7 del actual el C. Gob[ernad]or tuvo
á bien concederle licencia para que enagene,
sin perjuicio de tercero, las dos fracciones de
terreno de labor y orillas pasteles posee co-
mo indígena y pesonero de la comuni-
dad de este pueblo, cuya extensión y linderos
bor los siguientes. La que está situada en el
punto llamado “El Huanate, tiene por el Orien-
te 228 metros y linda con Gregorio Pacual;
por el Poniente 182 metros y linda con Ma.
Guadalupe de la Cruz; por el Sur 92 metros
y linda con Albino Aguilar; y por el Norte
128 metros lindando en Pablo López. La fracción
que está en el punta llamado "Joya Honda"
tiene por el Oriente 182 metros y linda con
Albino Aguilar; por el Poniente 169 metros y lin-
da con Rafael Martínez; por el Sur 76 metros
y linda con Luis Martínez; y por el Norte
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