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Sección 2a
Nº 1383
Sección 3a
Nº 1384
C. Prefecto. Presente
Visto el informe que esa Prefectura rin-
de con fecha 13 del corriente bajo el nº 292 rela-
tivo á la solicitud del C. José Panfuncio Agui-
lar el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder
á éste el permiso que solicita para enage-
de labor
nar las tres fracciones de terreno que posee
como indígena y personero de Capula, en
los puntos llamados “Plan de la Joya” y “Las
Maravillas” en la comprensión del mismo
pueblo.
Lo comunico a usted para conocimien-
to y por acuerdo expresivo
J y L. Marzo 15 de 1907.
J.M.J. Real. O.M
C José Panfuncio Aguilar. Capula
El C Gob[ernad]or, de conformidad con la solici-
tud de U[ste]d fecha 22 de Febrero último y en
vista de los informes respectivos, se ha servi-
do conceder el permiso que pretende
sin perjuicio de tercero
para enajenar las tres facciones de terreno
a labor que poseen ese pueblo a su ca-
rácter de indígena y personero del mismo,
cuyos terrenos están en los puntos llamados
“Plan de la Joya” y “Las Maravillas” del mismo
pueblo y tiene la extensión y linderos siguien-
tes: la primera, por el Oriente mide ciento vein-
tidos metros y linda con Crispín Barocio; por
el Poniente, igual número de metros y linda
con Valentín Velázquez; por el Norte, ciento ochenta
y tres metros y linda con José Ma[ría] Ruiz, cerca de
por medio; y por el Sur igual número de
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