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Sección 3a
Nº 1461
C. Prefecto. Presente.
Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presen-
te en qué informa cerca de la solicitud del C.
José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or to-
mando en consideración ese informe, tiene
á bien conceder al solicitante permiso para
que enajene sólamente el terreno situado en el
“Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cin-
cuenta litros de sembradora de maíz y orillas pa-
ra pastar; no concediéndole igual permiso res-
pecto a los otros dos terrenos que posee, porque
al verificarse el reparto de bienes al mismo
pueblo, podría salir excedido en la canti-
dad que le corresponde.
Le digo a usted en contestación
G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M
Sección 2a
Nº1462
C. José Ma[ría] Ruiz. Capula
Invita de los informes recabados para
resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último
el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso
para que se enajena solamente el terreno de labor
situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sem-
bradora de maíz y orillas para pastos que posee
U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo;
cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes:
por el Oriente cincuenta y siete metros y linda
con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual nú-
mero de metros y linda con Francisco Espinosa;
por el Sur doscientos dieciocho metros y linda
con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el
Norte, la misma cantidad de metros, lindando
con terreno de María Isabel Cortés.
El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conce-
der a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos
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