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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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El C. Diego Téllez vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor situado en punto denominado “El Palo Roble,” y qué tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 266 metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; por el Poniente igual núm. de metros y linda con terreno del mismo Aguilar; por el Sur 44 metros y linda con terreno de Antonio Escutia y por el Norte 119 metros lindando con el terreno de Rafael Gaspar. El terreno que acaba de deslindarse lo posee el Señor Téllez como personero de la ex comunidad de indígenas del pueblo de Capula, tiene capacidades como para 36 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de cien pesos cuya cantidad no excederá del haber qué podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata.
Gobernación Núm. 285 Informe sobre la solicitud del C Diego Téllez vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad
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Sección 3a Nº 1377 C. Prefecto = Presente En atención al reforme que rinde U[sted]. en oficio nº 283 fecha 11 del actual en motivo de lo ocurso presentado por el C Diego Téllez El C Gob[ernad]or. Ha tenido a bien concederle á éste la licencia que solicita para vender el terreno de labor situado en el punto llamado “El Palo Roble,” jurisdicción de Capula, que posee con el carácter de indígena y parcionero de la excomunidad del mismo pueblo. Lo comunico a U[sted]. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 . J.M.G. Real = O.M Sección 3a N.1278 C. Diego Téllez Capula Visto el ocurso de U[sted]. fecha 25 de Febrero último y el informe respectivo que rindió la Prefectura de este Distrito el C. Gob[ernad]or. se ha servido conceder a U[sted]. permiso para que, sin perjuicio de terceros, venda el terreno situado en el pueblo llamado “El Palo Roble” de la comprensión de este pueblo, y que ha poseído pacíficamente en su carácter de indígena y parsionero de la excomunidad del mismo pueblo Lo digo a U[sted]. como resultado de su ocurso; bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, doscientos sesenta y seis metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; Po
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Ciudadano Prefecto del Distrito Presente. En vista de los informes ministrados por esa Prefectura en oficio número 386 fecha 11 del actual, el Ciudadano Gobernador ha tenido a bien conceder licencia, sin perjuicio de terceros al C. Conrado Ayala, vecino de Capula, para que enajene un terreno de labor que como parcionero de la misma excomunidad posee en el punto conocido con el nombre de “Curutaneo.” Le digo a usted en contestación y para su conocimiento INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. Morelia, 15 de marzo de 1907 El oficial mayor J Manuel G Real C. Conrado Ayala Capula En vista de los informes respectivos que rindió la Prefectura del Distrito, el Ciudadano Gobernador á tenido a bien conceder á usted la licencia que solicita para enajenar un terreno de labor que como parcionero de esa excomunidad, posee quieta y pacíficamente en el punto conocido con el nombre de “Curutaneo”, cuya extensión y linderos son los siguientes: por el Oriente cuarenta metros y linda con el terreno de la sucesión de los S[eño]res. Cortés; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Nicasio Téllez; por el sur doscientos treinta metros y linda con terreno de Gerónimo Cortés, y por el norte ciento sesenta metros, lindando con terreno de Úrsula Tapia. Está licencia deja á salvo derechos de tercero. Morelia, 15 de marzo de 1907 El Oficial Mayor J Manuel G. Real
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C. Nº 1381 y 1382 El Ciudadano J. Jesús Huacuja, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor que se encuentran situadas una en el punto denominado “Cerro del Melón” y la otra en el paraje que se conoce con el nombre de “La Leonera” teniendo la primera de dichas Secciones la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente, 304 metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez; por el Poniente 220 metros y linda con terreno de Candelario Huacuja; por el Sur, 190 metros y linda con terreno de Epifanio Sosa y por el Norte, 128 metros, lindando con terreno del mismo Señor Sosa. La segunda fracción mide por el Oriente 300 metros y linda con terreno de Eugenia Huacuja y Abraham Rodríguez; por el Poniente 225 metros y linda con terreno de Estanislao Ponce, callejón de por
Gobernación Número 287 I Informa sobre la solicitud del C. J. Jesús Huacuja vecino e indígena de Capula
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C. 1069 C. Gobernador del Estado José Jesús Huacuja originario y vecino de este pueblo, ante su reconocida justificación y como más haya lugar, me presento exponiendo que: soy sumamente insolvente y no teniendo para mí sostenimiento suplico a su Entidad Federativa, me conseda el permiso de vender dos fracciones de terreno de lavor y orillas pastal, que como indígena de este pueblo poseo en quieta pacífica posesión en el punto denominado 1 al pie del “Cerro del Melón” y el otro en “La Leonera”; siendo su capacidad entre ambos cincuenta y seis litros Y como mi solicitud es justa. Ciudadano Gobernador suplico previos los trámites de estilo, se digne concederme la gracia que solicito, con lo que recibiré merced y gracia que con lo necesario protesto. Capula febrero 27 de 1907 Jesús Huacuja