| page_0012carne; y para remedio desto, s[acro] A[probante] C[oncilio] ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni yndio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
26
Carlo[s] Vcinteysuys queeldezmaz delo diez mas
generales scentienda solamente conlos españoles
por quanto (...) Carlo[s] nouenta delas constituciones sinodales del conalio
provincial quesecelebro el año pasado de mill y ques y cinquenta
y arios anos semarido que (..)do fiel &pians pasa selos diezmos
comolo manda dios y lasanta madre yglesia deslazamos que no
fue nuestra yntencion obligar alos yndios sono a los españoles
yansilos esos dias mos generales nunca sean cobrado magula
secobran ni demandar cobrar delos otros yndios ecepalosdiezmos
de lastre cosas queestan mandadas pasar porla este real
atento quesomos ynformados quesumas entiende aun susaaantidad
endar medio yarden con estas yglesias y ministros dellas
loacnte alos ellos diezmos generales
A los veinte y siete quealzata
quenose bagaloszzos nivsuzas
por quanto vnadelas cosas por que painapal mente se cele
bran los santos conalios espara larreformacion delos fieles cristianos
enlas buenas ysantas costumbre y para extar pacion delos ca
dias y pecados especialmente delos ma nos guiar enlarrepa
ypiana entrelos quales sonlos manditos logios y vsuras deque
emos sido ynformados enstesando que se usa publicamente en
estatierra especialmente en las contratacuibes degrana y
que los cacao mantas ycera y otros generos de mes caderias no
queriendo vendeiscountado las rllsd mercaderias asugusto e
devido precio sino venderlas fiadas a ellasos porellos seno
lados y porpresgod msyores que el ultimo y rriguroso prscio
y sobre ello hazer contratos fingidos yescandalo para larrepublica
queriendo poner rremedio para quelos semejantes danos rovaran
adelante S. A. C ordenamos y mandamos quelas dichos ventas
y contratos tan permiciosos alarre publica posando derecho
diuino y umano condenadas de aqui adelante nosepagan mihermano
yr no tario de los gelostales contra tos solas penas enpezar
Translationcarne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos
generales se entienda solamente con los españoles.
Por cuanto en el capítulo noventa de las constituciones sinodales del Concilio
Provincial, que se celebró el año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y cinco años, se mandó que todo fiel cristiano pagase los diezmos,
como lo manda Dios y la Santa Madre Iglesia, declaramos que no
fue nuestra intención obligar a los indios, sino a los españoles,
y ansí los dichos diezmos generales nunca se han cobrado, ni ahora
se cobran, ni se mandan cobrar de los dichos indios, excepto los diezmos
de las tres cosas que están mandados pagar por la ejecutoria real,
atento que somos informados que Su Majestad entiende con Su Santidad
en dar medio y orden con estas iglesias y ministros de ellas
en lo tocante a los dichos diezmos generales.
Capítulo veinte y siete que trata
que no se hagan logros, ni usuras.
Por cuanto una de las cosas porque principalmente se cele
bran los Santos Concilios es para la reformación de los fieles cristianos
en las buenas y santas costumbres, y para extirpación de los
vicios y pecados, especialmente de los más nocivos en la república
cristiana, entre los cuales son los malditos logros y usuras, de que
hemos sido informados en este Santo, que se usa públicamente en
esta tierra, especialmente en las contrataciones de grana, y
cueros, cacao, mantas y cera, y otros géneros de mercaderías, no
queriendo vender de contado las dichas mercaderías a su justo e
debido precio, sino venderlas fiadas a plazos por ellos seña
lados, y por precios mayores que el último y riguroso precio.
Y sobre ello hacen contratos fingidos y paliados, con grandes ofensas
de Dios Nuestro Señor y notable daño y escándalo para la república;
queriendo poner remedio para que los semejantes daños no vayan
adelante, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos, que las dichas ventas
y contratos, tan perniciosos a la república, por todo derecho
divino y humano condenadas, de aquí adelante no se hagan, ni escribano,
ni notario dé fe de los tales contratos, so las penas en derecho
| page_0012carne; y para remedio desto, s[acro] A[probante] C[oncilio] ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni yndio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
26
Carlo[s] Vcinteysuys queeldezmaz delo diez mas
generales scentienda solamente conlos españoles
por quanto (...) Carlo[s] nouenta delas constituciones sinodales del conalio
provincial quesecelebro el año pasado de mill y ques y cinquenta
y arios anos semarido que (..)do fiel &pians pasa selos diezmos
comolo manda dios y lasanta madre yglesia deslazamos que no
fue nuestra yntencion obligar alos yndios sono a los españoles
yansilos esos dias mos generales nunca sean cobrado magula
secobran ni demandar cobrar delos otros yndios ecepalosdiezmos
de lastre cosas queestan mandadas pasar porla este real
atento quesomos ynformados quesumas entiende aun susaaantidad
endar medio yarden con estas yglesias y ministros dellas
loacnte alos ellos diezmos generales
A los veinte y siete quealzata
quenose bagaloszzos nivsuzas
por quanto vnadelas cosas por que painapal mente se cele
bran los santos conalios espara larreformacion delos fieles cristianos
enlas buenas ysantas costumbre y para extar pacion delos ca
dias y pecados especialmente delos ma nos guiar enlarrepa
ypiana entrelos quales sonlos manditos logios y vsuras deque
emos sido ynformados enstesando que se usa publicamente en
estatierra especialmente en las contratacuibes degrana y
que los cacao mantas ycera y otros generos de mes caderias no
queriendo vendeiscountado las rllsd mercaderias asugusto e
devido precio sino venderlas fiadas a ellasos porellos seno
lados y porpresgod msyores que el ultimo y rriguroso prscio
y sobre ello hazer contratos fingidos yescandalo para larrepublica
queriendo poner rremedio para quelos semejantes danos rovaran
adelante S. A. C ordenamos y mandamos quelas dichos ventas
y contratos tan permiciosos alarre publica posando derecho
diuino y umano condenadas de aqui adelante nosepagan mihermano
yr no tario de los gelostales contra tos solas penas enpezar
Translationcarne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin
gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne
en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos
generales se entienda solamente con los españoles.
Por cuanto en el capítulo noventa de las constituciones sinodales del Concilio
Provincial, que se celebró el año pasado de mil y quinientos y cincuenta
y cinco años, se mandó que todo fiel cristiano pagase los diezmos,
como lo manda Dios y la Santa Madre Iglesia, declaramos que no
fue nuestra intención obligar a los indios, sino a los españoles,
y ansí los dichos diezmos generales nunca se han cobrado, ni ahora
se cobran, ni se mandan cobrar de los dichos indios, excepto los diezmos
de las tres cosas que están mandados pagar por la ejecutoria real,
atento que somos informados que Su Majestad entiende con Su Santidad
en dar medio y orden con estas iglesias y ministros de ellas
en lo tocante a los dichos diezmos generales.
Capítulo veinte y siete que trata
que no se hagan logros, ni usuras.
Por cuanto una de las cosas porque principalmente se cele
bran los Santos Concilios es para la reformación de los fieles cristianos
en las buenas y santas costumbres, y para extirpación de los
vicios y pecados, especialmente de los más nocivos en la república
cristiana, entre los cuales son los malditos logros y usuras, de que
hemos sido informados en este Santo, que se usa públicamente en
esta tierra, especialmente en las contrataciones de grana, y
cueros, cacao, mantas y cera, y otros géneros de mercaderías, no
queriendo vender de contado las dichas mercaderías a su justo e
debido precio, sino venderlas fiadas a plazos por ellos seña
lados, y por precios mayores que el último y riguroso precio.
Y sobre ello hacen contratos fingidos y paliados, con grandes ofensas
de Dios Nuestro Señor y notable daño y escándalo para la república;
queriendo poner remedio para que los semejantes daños no vayan
adelante, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos, que las dichas ventas
y contratos, tan perniciosos a la república, por todo derecho
divino y humano condenadas, de aquí adelante no se hagan, ni escribano,
ni notario dé fe de los tales contratos, so las penas en derecho
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